STSJ Islas Baleares 90/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90/2011
Fecha16 Febrero 2011

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00090/2011

SENTENCIA

Nº 90

En la Ciudad de Palma de Mallorca a dieciséis de febrero de dos mil once.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Fernando Socías Fuster

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 898/2005 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Manuel

, representado por la Procuradora Dª Maria Ana de España Rosselló y asistida del Letrado D. Josep Binimelis Vidal; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de su Abogado; interviniendo como codemandada la entidad FUNDACIÓ INSTITUT S'ESTEL representada por el Procurador D. Juan Marqués Roca y asistida del Letrado D. Sebastián Martorell Heras.

Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consellera de Presidencia i Esports del Govern de les Illes Balears, de fecha 27.09.2005, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Manuel contra la Conselleria de Presidencia i Esports.

La cuantía se fijó en 112.050 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 02.12.2005, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo y que con ello se indemnice al recurrente en la cantidad de 112.050 #.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 15.02.2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) que en mayo de 2002, el ahora recurrente D. Manuel se encontraba internado -en régimen "cerrado"-en el centro de menores "Es Pinaret", dependiente de la Conselleria de Presidència i Esports del Govern Balear.

  2. ) que en fecha 27.05.2002, el Sr. Manuel acude a consulta médica del centro "Es Pinaret" aquejado de dolor de muelas. El médico del centro -y según informe emitido por éste- aprecia cuadro sugestivo de flemón dentario y prescrible amoxicilina-clulánico 875/125 (un comprimido cada 8 hrs), y proxicam 20 mg (un comprimido cada 12 hrs.) y metamizol 575 mg. si dolor.

  3. ) que en fecha 30.05.2002 el menor acude nuevamente a consulta para control. Según informe del médico que le atendió la nueva exploración no reporta nuevos datos diagnósticos, pero con persistencia de la sintomatología, por lo que se mantiene el tratamiento y se añade un dosis intramuscular de diclofenaco 75 mg.

  4. ) que en fecha 03.06.2002 (lunes) y tras el empeoramiento del menor durante el fin de semana anterior y la no presencia de médico ese día, la Dirección del centro decide trasladar al menor al Hospital SON LLÀTZER donde es atendido en el servicio de urgencias.

    En el servicio de Urgencias de Son Llàtzer se diagnostica "disfagia flemón" y se le prescribe EFFERALGAN y KETEC en tabletas, se le da alta y se remite para posterior vista en Atención Primaria, por lo que regresa de nuevo al centro de internamiento.

  5. ) en fecha 04.06.2002, es atendido nuevamente por el médico del Centro Es Pinaret, quien aprecia empeoramiento, con fiebre, gran edema facial extendido a región cervical. Se le administra diclofenaco 75 mg intramuscular y se ordena traslado urgente al servicio de maxilofacial del Hospital de Son Dureta, donde queda ingresado.

    En el Hospital Son Dureta se diagnostica "fascitis necronizante" por lo que es intervenido de urgencia el mismo día 04.06.2002 bajo anestesia general en operación que tiene una duración de cuatro horas.

    Tras la intervención es remitido a la Unidad de Cuidades Intensivos con diagnóstico "muy grave".

  6. ) en fecha 20.06.2002, tras 16 días en la UCI, se le traslada a planta.

  7. ) en fecha 25.06.2002 se le da el alta hospitalaria.

  8. ) en fecha 03.07.2002 acude a Urgencias de Son Dureta para tratamiento de las heridas derivadas de las operaciones descritas, quedando ingresado.

  9. ) en fecha 16.07.2002 el paciente decide alta voluntaria.

  10. ) en fecha 07.08.2002 se le traslada de nuevo desde Es Pinaret a Son Dureta por disnea derivada de la estenosis cicatricial debido a la fascitis necrotizante.

  11. ) en fechas 28.08.2002, 29.08.2002 es nuevamente intervenido, siempre por las secuelas de aquella fascitis necrotizante cervical.

    12) entre el 19.12.2002 y el 23.01.2003 debe quedar de nuevo hospitalizado para que se le practique resección traqueal y anastomosis término terminal.

    13) Según informe pericial judicial practicado en autos, las lesiones y secuelas sufridas por D. Manuel son:

    *pérdida de cuatro piezas dentarias (nº 48-47-46-37). *fascitis necrotizante cervical y mediastinica.

    *fibrosis y estenosis traqueal, con dificultad respiratoria, actualmente mejorada.

    *voz ronca

    *cicatrices quirúrgicas consecuencia de sus intervenciones en inspección cervical y torácica.

    Estuvo hospitalizado un total de 123 días.

    14) en fecha 21.01.2004 se presenta reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la "Conselleria d'Interior" del Govern de les Illes Balears, que la remite a su vez a la Conselleria de Presidència i Esports, que la tramita. Se reclama la cantidad de 112.050 # más los intereses legales

    15) mediante la resolución de la Consellera de Presidencia i Esports del Govern de les Illes Balears, de fecha 27.09.2005, se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Manuel

    Frente a la anterior resolución se formula el presente recurso jurisdiccional en el que se argumentará que las lesiones y secuelas padecidas por el demandante se deben a una inadecuada atención médica por parte del centro en el que se encontraba internado. Se invoca el art. 56 de la LO 5/2000, de 12 de enero sobre Responsabilidad Penal de los Menores, conforme al cual se reconoce a los menores internados el derecho a que la entidad pública de que depende el centro vele por su salud, así como el derecho a la asistencia sanitaria gratuita. Derechos que el recurrente considera que no se le respetaron al retrasar la toma de medidas pese a la evidente evolución negativa de la infección dentaria iniciada el 25.05.2002. Se denuncia que no fue hasta el

    03.06.2002 en que se decidió su traslado a Hospital, por lo que este retraso fue la causa por la cual un simple flemón dental derivó en una gravísima fascitis necrotizante cervical.

    La Administración demandada argumenta que el tratamiento prestado por el personal del centro Es Pinaret fue del todo correcto: tratamiento antibiótico ante lo que no era sino un corriente dolor de muelas y vigilancia del paciente. Una vez advertidos síntomas de agravación -como la fiebre- es cuando se decide traslado a Hospital. A partir de este momento se siguió la actuación de los médicos de los referidos Hospitales (primero Son LLàtzer y luego Son Dureta), por lo que el tratamiento dado en tales hospitales es ajeno a la responsabilidad del centro de menores y la Consellería de Presidència i Esports de la que depende.

    La codemandada FUNDACIÓ INSTITUT SOCIOEDUCATIU S' ESTEL se opone al recurso argumentando:

  12. ) prescripción de la acción de responsabilidad por cuanto el inicio del cómputo del plazo para poder reclamar debería quedar fijado en el día 18.08.2002, fecha en que fue evacuado informe de alta por el servicio de maxilofacial de Son Dureta.

  13. ) oposición en cuanto al fondo por cuanto en ningún momento se le negó el derecho a la asistencia sanitaria, siendo tratado de forma adecuada conforme a la evolución de la afección.

SEGUNDO

ACERCA DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD.

La Fundación codemandada invoca prescripción al considerar que el inicio del plazo para poder formular reclamación ha de quedar fijado en el día 18.08.2002, fecha en que fue evacuado informe de alta por el servicio de maxilofacial de Son Dureta. Se considera que la hospitalización en enero de 2003 no tuvo nada que ver con la fascitis necrotizante que padecía.

No obstante, en el informe pericial practicado en sede judicial por doctor maxilofacial, se hace constar que el 13.01.2003 debió ser sometido a intervención quirúrgica por estenosis traqueal como consecuencia de la disnea, siempre derivada de los efectos y secuelas de la fascitis necrotizante.

En consecuencia, habiendo estado hospitalizado por tal motivo hasta el 23.01.2003, la reclamación presentada el 21.01.2004 se efectuó dentro del término fijado en el art. 142,5º de la LRJyPAC en la medida en que a fecha 18.08.2002 no habían quedado estabilizadas las secuelas, como lo prueba que en enero de 2003 debiera someterse a nueva estenosis traqueal.

Una prueba de que son secuelas de la misma afección originaria, es que el perito incluyese este período de hospitalización de enero/2003, dentro del cómputo de los días de baja hospitalaria...

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