STSJ Asturias 309/2011, 4 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 309/2011 |
Fecha | 04 Febrero 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00309/2011
T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0102935
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002859 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM. 20/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE GIJÓN
Recurrente/s: Penélope
Abogado/a: ANTONIO SARASUA SERRANO
Recurrido/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Sentencia nº 309/2011
En OVIEDO, a cuatro de febrero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2859/2010, formalizado por el Letrado D. Antonio Sarasúa Serrano, en nombre y representación de DÑA. Penélope, contra la sentencia número 332/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJÓN en el procedimiento DEMANDA 20/2010, seguida a instancia de la citada recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el Letrado de la Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Penélope presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 332/2010, de fecha nueve de septiembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- Penélope nació en el año 1967 y tuvo por última profesión la de auxiliar educadora, para la que vio declarada la incapacidad permanente total en el año 2007, por enfermedad común consistente en: artritis reumatoide, sinovitis con intervención quirúrgica de muñeca derecha, artropatía inflamatoria en rodilla derecha, con derrame e incipientes signos degenerativos, ganglios interóseos, meniscopatía interna y externa.
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- Fue objeto de un expediente de revisión por mejoría, que concluyó con resolución del INSS, que el
31 de agosto de 2009 declaraba que no está afectada de incapacidad permanente.
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- La trabajadora padece artritis reumatoide, diagnosticada en el año 2004, que en la actualidad cursa con dolor inflamatorio y tumefacción a nivel de manos, muñecas y hombros, además de sinovitis crónica en rodilla derecha, engrosamiento de tobillo izquierdo y obesidad III-IV/VI.
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- Presenta limitación en la flexión de la muñeca derecha y rodilla del mismo par.
Mantiene un grado funcional II/IV.
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- La base reguladora de prestaciones asciende a 917,24 # y la fecha de los efectos económicos se remonta al 1 de septiembre de 2009.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Penélope frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que queda absuelta de la pretensión resuelta en esta sentencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Penélope formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de noviembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda originadora del procedimiento, interpone la accionante recurso de suplicación que fundamenta en un único motivo contemplado en el apartado c) del artículo 191 del Texto...
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