STSJ Aragón 77/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2011
Fecha07 Febrero 2011

Rollo número 38/2011

Sentencia número 77/2011

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a siete de febrero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 38 de 2011 (autos núm. 640/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Macarena, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2010, sobre incapacidad permanente absoluta. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Macarena contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad permanente absoluta, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 17 de noviembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la actora DÑA. Macarena contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- La demandante Dña Macarena nació el 7/5/1949 y está afiliada al Régimen General de Trabajadores de la Seguridad Social con nº NUM000, siendo su profesión habitual la de limpiadora.

En la actualidad, y desde 1/4/1993, viene desempeñando dicha tarea para el Ayuntamiento de Calatayud

(f. 69). La trabajadora es diestra.

  1. .- El 2/2/2010 solicita su declaración de incapacidad permanente (f. 24).

    Se incoa expediente de incapacidad, en el cual el EVI emite dictamen el 8/3/2010 en el que recoge que la Sra. Macarena presenta cervicoartrosis, espondiloartrosis lumbar, hallux valgus, rizartrosis, asma bronquial alérgica, con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: deambulación independiente sin claudicación ni déficit motor, movilidad raquídea funcional sin evidencia de afectación radicular, movilidad articular periférica sin limitaciones rizartorsis izda dolorosa a la presión (f. 43). El informe de valoración médica concluye que puede sufrir periodos puntuales de reagudización ante esfuerzos físicos importantes (f. 45).

  2. .- En Resolución del INSS el 8/3/2010 se deniega la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados (f. 34).

    Se ha interpuesto Reclamación Previa que ha sido desestimada.

  3. .- La demandante padece en la actualidad las limitaciones funcionales señaladas por el EVI en su dictamen; diagnosticada de hernia discal C4-C5 sin déficit sensitivo-motor (f. 50); rizartrosis izda grado II con pérdida de fuerza para la pinza en la oposición con el pulgar y leve síndrome del túnel carpiano dcho, y asma bronquial alérgico estacional sin que conste tto por...

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