STSJ Galicia 672/2011, 1 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 672/2011 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 01 Febrero 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36057 44 4 2010 0003312
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005054 /2010 GA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000655 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 VIGO
Recurrente/s: Marcelina
Abogado/a: JESUS LORENZO CUERVO
Procurador: JOSE MANUEL LADO FERNANDEZ
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
OUTEIRIÑO FUENTE ANTONIO J.
LOPEZ PAZ JOSE ELIAS
DE CASTRO MEJUTO LUIS FERNANDO
En A CORUÑA, a uno de febrero de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005054 /2010, formalizado por el/la D/Dª JESUS LORENZO CUERVO, LETRADO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Marcelina, contra la sentencia número 655 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000655 /2010, seguidos a instancia de Marcelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LOPEZ PAZ JOSE ELIAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marcelina presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 655 /10, de fecha quince de Septiembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Marcelina, nacida el 5 de marzo de 1958, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000 . Su profesión habitual es la de cajera de supermercado. SEGUNDO.- Previo informe médico del Equipo de Valoración de -Incapacidades de fecha 30 de marzo de 2010, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a la trabajadora afecta a incapacidad permanente total en fecha 15 de abril de 2010. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por medio de resolución administrativa de 1 de junio de 2010. TERCERO.-La base reguladora asciende a 700'96 #. CUARTO.- Doña Marcelina padece en actualidad las siguientes dolencias: artritis reumatoij seropositiva; artritis trapezometacarpiana derecha avanzada. gonartrosis inicial; cervicoartrosis probable cavidad siringomélica; abombamiento L4-L5 con estenosis de canal lumbar; artrosis avanzada L5-S1 con compromiso de raíz derecha; fibromialgia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Marcelina, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Marcelina formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 15 de noviembre de 2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día uno de febrero de dos mil once para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total en vía administrativa por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Pontevedra de fecha 30 de marzo de 2010, y promovida demanda en vía jurisdiccional en la que postula la declaración de incapacidad permanente absoluta, la sentencia de instancia desestima su pretensión. Este pronunciamiento se impugna por la parte actora, articulando dos motivos de suplicación; en el primero, y con amparo en el apartado b) del artículo...
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