STSJ Galicia 1014/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2011
Fecha24 Febrero 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2330/2007 JS.-A

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 24 FEBRERO 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002330 /2007 interpuesto por Hugo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Hugo en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, ALBONIGA S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000360 /2006 sentencia con fecha dieciséis de Marzo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Don Hugo, con D.N.I. NUM000, nacido el 7 de enero de 1943 está afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial del Mar con el número NUM001, siendo su profesión la de profesión estibador portuario y habiendo prestado sus últimos servicios con la empresa Alboniga S.L. ascendiendo la retribución del mes de septiembre a 141,35 #, en noviembre a 54,37 #. Solicitó prestaciones por incapacidad permanente en julio de 2005, siendo examinado por el E.V.I. que propuso la demora de la calificación en fecha 21 de julio de 2005 hasta el mes de octubre del mismo año, emitiendo su juicio clínico laboral el 16 de febrero de 2006. Por resolución de fecha 9 de marzo de 2006 el INSS denegó la prestación de incapacidad permanente por no ser constitutivas de incapacidad permanente las lesiones que padece en ninguno de los grados establecidos por la ley. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 6 de octubre de 2006, confirmando los anteriores razonamientos.

SEGUNDO

Tiene el actor carencia suficiente y la base reguladora, en atención a sus cotizaciones es de 1034,44 # al mes. El demandante padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente de trabajo sufrido en fecha 3 de noviembre de 2003 por sobrecarga lumbar: Aparato locomotor: deambulación estable sin apoyos. Cifosis dorsal e hiperlordosis lumbar. Dolor a la presión espinosas lumbares inferiores. Movilidad lumbar sin menoscabo significativo (DDS=12 cm). ROT conservados. Maniobras elongación radicular negativas. Rx. Lumbar: alteración de las curvas fisiológicas de columna dorso-lumbar, con acentuación de cifosis dorsal baja, hiperlordosis lumbar y cierto grado de escoliosis de amplia curvatura de concavidad derecha. Incipientes cambios degenerativos de los discos intervertebrales dorsales bajos así como a nivel L3-L4 con formación osteofitica corporal anterolateral. TC que informe de cambios degenerativos en cuerpos vertebrales y articulaciones interapofisarias sin evidencia de hernias y/o protusiones discales".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por DON Hugo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ALBONIGA S.L. absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a todos los demandados con base en que las secuelas que restan a la actora, como derivadas del accidente laboral que sufrió, no son constitutivas de la incapacidad permanente total que reclama. Decisión ésta contra la que recurre el demandante interesando en el primer motivo de recurso, articulado al amparo del art. 191. b) de la LPL, la modificación hecho probado segundo para que se le adicionen los párrafos siguientes:

"En el Informe Médico de Síntesis emitido por el E.V.I., en su apartado POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y RECUPERADORAS, no consta ninguna medida a tomar.

También en dicho Informe, en el apartado CONCLUSIONES, se establece que el trabajador se encuentra limitado en fases de agudización...

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