STSJ Cataluña 1473/2011, 24 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1473/2011
Fecha24 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020394

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 24 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1473/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Marisa frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 22 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 758/2009 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Dª Marisa contra el INSS absuelvo a la parte demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte demandante, Dª Marisa nacida el día 21 de mayo de 1948 con DNI nº NUM000, por resolución del INSS de fecha 8 de mayo de 2009 acordó no declarar a la demandante en ningúngrado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas porque no reune el requisito de incapacidad permanente.

  1. - Formulada reclamación previa en fecha 9 de junio de 2009, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 25 de junio de 2009, quedando agotada la vía administrativa. 3.- Las lesiones que acredita el/la demandante se concretan en: Fibromialgia. Trastorno distímico en personalidad histriónica de grado moderado. Cervicoartrosis, lumboartrosis y gonartrosis leves sin limitación funcional valorable a la exploración física.

  2. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 446,72 euros mensuales y la fecha efectos es de 15 de abril de 2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Marisa, frente al pronunciamiento de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 12 de Barcelona, de fecha 22.03.2009, autos núm. 758/09, que desestima la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente absoluta o total por enfermedad común para la profesión habitual de empleada de hogar.

El recurso plantea un doble motivo de impugnación. Como primer motivo, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la LPL, pretende el recurrente la revisión del hecho probado tercero, con base en el folio número 15, para que se añada que la actora padece trastorno depresivo mayor sintomáticamente intenso.

Hemos de recordar, por lo pronto y como ha señalado el Tribunal Supremo en sus sentencias de 18 de enero de 1988 y 31 de octubre de 1988, que para que pueda apreciarse error de hecho en la apreciación de la prueba, han de concurrir los siguientes requisitos: a) Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; b) que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos; c) que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se estime se desprende la...

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