STSJ Cataluña 1396/2011, 22 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1396/2011
Fecha22 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8002013

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 22 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1396/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 4 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 81/2010 y siendo recurrido/a COMEXI GROUP INDÚSTRIES, S.A.U. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la existencia de falta de acción, procede desestimar la demanda interpuesta por Don Augusto contra COMEXI GROUP, SAU., absolviendo, en consecuencia, a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la entidad demandada, dedicada a la actividad de fabricación de maquinaria, desde el 3 de septiembre de 2003, ostentando la categoría profesional de técnico de aplicaciones y con un salario diario bruto, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 134,10 # (hechos primero, segundo y tercero de la demanda y contestación a la misma, hojas de salario, folios 84 a 95 y 195 a 206 y certificado de empresa, folio 328). SEGUNDO .- El actor inició la prestación de servicios en fecha 3 de septiembre de 2003 para la empresa demandada, pasando en fecha 1 de diciembre de 2004, por subrogación, a la empresa PROSLIT EQUIPMENT, SL. Posteriormente, en fecha 1 de enero de 2008 y por nueva subrogación, pasó a la empresa NEXUS COMEXI, SL., para finalmente, en 1 de septiembre de 2009, nuevamente por subrogación, pasar a la plantilla de la ahora demandada. Todas las referidas mercantiles formaban parte de un grupo de sociedades participadas, cuya cabecera era COMEXI GROUP, SL., habiéndose producido en julio de 2009 una fusión por absorción de todas ellas, momento a partir del cual se funciona como una única empresa, mientras que hasta esta fecha, cada una de ellas funcionaba autónomamente. Con ocasión de dicha fusión, antes de final de año se realizó una auditoría (contestación a la demanda, escritura de fusión, folios 100 a 193, contratos de trabajo y documentos relativos a las subrogaciones, folios 71 a 75 y 207 a 241 e informe de vida laboral, folios 24 a 28 y testifical de Paulina, que presta servicios en el departamento de asistencia técnica y de Narciso, técnico de Recursos Humanos de la empresa).

TERCERO

Las funciones del actor consistían en instalar las máquinas comercializadas por la empresa, facilitando a los clientes un servicio de formación en relación al funcionamiento de la máquina. A tal efecto el trabajador debía hacer constantes desplazamientos por todo el mundo (hecho cuarto de la demanda, interrogatorio del actor y calendario del trabajador correspondiente al año 2009, obrante a folio 330, en que los días de permanencia en la empresa, por no viajar, se identifican con las letras CX, no controvertido).

Para atender a los gastos derivados de los viajes, la empresa demandada había proporcionado al actor dos tarjetas, una del BBVA y otra del Banco de Sabadell (contestación a la demanda e interrogatorio del actor, no controvertido).

CUARTO

En fecha 11 de diciembre de 2009 la entidad demandada ha notificado al actor comunicación escrita de igual fecha, por la que procedía a sancionarle con despido disciplinario, con efectos del mismo día, en base a lo siguiente:

"Com a conseqüència de la fusió societària duta a terme aquest any, es varen endegar recentment els treballs de preparació de l'auditoria anyal de la Societat. Dintre d'aquests, el passat mes de Novembre de 2009, el departament de Servei va revisar la seva última liquidació de viatge i va constatar que vostè estaba utilitzant les tarjetes de crèdit de Comexi Group Industries SAU amb finalitats personals.

Inmediatament el departament de Servei, RRHH i Finances varen iniciar una revisió exhaustiva de les seves despeses de viatge, tant les referides a la present anualitata (objecte d'auditoria) com les d'anys anteriors.

El resultats dels esbrinaments duts a terme, han estat posat en coneixement de la Direcció, amb els resultats de comprovar que, des del 2008 fins a dia d'avui, vostè ha utilitzat en repetides vegades les tarjetes de crèdit de l'Empresa per ús injustificat, i en tot cas aliè a la feina encomanada. A més, examinats els comprovants i tiquets que va adjuntar a les seves liquidacions, també s'ha constatat que, en diverses ocasions, pel que fa a despeses que normalment es podrien considerar justificades (desplaçaments, dietes per menjar, etc.), vostè va manipular-los per tal d'incrementar-ne l'import i obtenir un lucre indegut a càrrec de l'empresa".

A continuación se relacionan los viajes y los concretos comprobantes de gastos, para finalizar la comunicación en los siguientes términos:

"Totes aquestes actituts de carácter reiterat suposen un frau, una deslleialtat, un abús de confiança i una falta de respecte considerada del tot intolerable, i s'han de qualificar totes elles infraccions molt greus de la conducta laboral, motiu pel qual, a banda del que es diu en el paràgraf següent, se li comunica que l'empresa fa expressa reserva d'exercitar les accions legals pertinents.

Es per tot això i en base a allò disposat en els articles 54.2d) de l'Estatut dels Treballadors i 47.c) del vigent Conveni Col.lectiu de les Industries Siderometal.lúrgiques de la provincia de Girona, que l'Empresa ha pres la decisió d'extingir el seu contracte de treball, procedint en conseqüència al seu acomiadament per causes disciplinaries basades en faltes molt Graus, amb efectes d'avui dia 11 de desembre de 2009" (hecho quinto de la demanda y carta de despido, obrante a folios 6 a 8 y 297 a 299, que se da por íntegramente reproducida y copias de tiquets adjuntos a la misma, folios 300 a 326).

QUINTO

El actor abonaba los gastos de viaje con las tarjetas proporcionadas por la empresa y en algún caso con dinero en efectivo. Finalizado cada viaje, al regresar a la empresa, el trabajador debe introducir en un programa informático preparado al efecto todos los gastos habidos, debiendo adjuntar a la relación todos los tiquets justificativos de los mismos, presentándolo en el departamento de asistencia técnica, liquidando los gastos pagados en efectivo, que le eran reintegrados. La constatación de los gastos, por parte de la empresa, era un proceso un tanto lento y complejo pues, además de depender de los extractos bancarios de las tarjetas, se complicaba por la diversidad de idiomas y monedas, de todo el mundo, que se reflejaban en los tiquets. En ocasiones la empresa realizaba auditorias aleatorias de los gastos de algún trabajador, en cuyo caso se examinaban exhaustivamente (interrogatorio del actor y testifical de Paulina, que presta servicios en el departamento de asistencia técnica y de Elisenda, jefa administrativa del departamento de finanzas de la empresa).

SEXTO

En ocasiones el actor había empalmado un viaje con otro, sin regresar a la empresa, pudiendo resultar que el primero fuera en un lugar del mundo con un determinado clima y temperatura, para pasar a otro lugar con una estación del año y una temperatura totalmente distinta. En tal caso y si precisaba adquirir ropa adecuada de la que no disponía, podía comprar lo básico, previo pedir autorización a la empresa (interrogatorio del actor y testifical de Paulina, del departamento de asistencia técnica).

SÉPTIMO

El actor ha efectuado todos los gastos que se relacionan en la carta de despido y ha entregado el correspondiente comprobante de cada uno de ellos. Entre esos gastos figura un número muy importante de productos de farmacia, con cremas, depilatorios, fijador de pelo, desodorantes, cepillos de dientes, dentífricos; así como comidas superfluas, alcohol, regalos, gafas de sol, ropa y hasta electrodomésticos (interrogatorio del actor, copia de los documentos adjuntos a la carta de despido, folios 300 a 326 y listados de gastos y sus comprobantes, folios de 1.506 a 2.220).

El actor ha pasado a la empresa, como gastos de su viaje a El Salvador, que tuvo lugar entre el 14 y el 29 de abril de 2009, comprobantes de utilización de taxis que no se corresponden con la realidad, por ser de fechas distintas, de mayo, e incluso de otro país, México, sin que conste que este viaje se haya efectuado, por un importe de 150,75, en moneda extranjera, equivalente a 102,55 euros. También ha pasado un gasto de restaurante de 40, moneda del país, equivalente a 27,21 euros. Con motivo de este viaje, el departamento de asistencia técnica, que lo revisó en octubre, dijo al actor que había que refacturar al cliente algunos gastos pendientes, contestando el trabajador que no lo hicieran porque el cliente había pagado algunas cosas directamente. Fue a raíz de esto que se revisaron detenidamente todos los justificantes del actor del último año (interrogatorio del actor y testifical de Paulina, del departamento de asistencia técnica y documentos obrantes...

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