STSJ Cataluña 1207/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1207/2011
Fecha15 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2010 - 8003422

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1207/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 19 de julio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 211/2010 y siendo recurrido/a Sacramento . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Sacramento ocurrido el 14-1- 2010, condenando a la empresa CAPRABO S.A. a que a su elección, y dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución y por mediación de este Juzgado, proceda a la readmisión de la demandante o al pago de la indemnización legalmente establecida, con abono en ambos casos de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar. Caso de que opte por la indemnización, ésta será de 8.98'66 euros, con abono en ambos casos, readmisión o indemnización, de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar y hasta la notificación de la sentencia, a razón de un salario diario de 46'13 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Dª Sacramento, de nacionalidad argentina, provista de NIE nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa CAPRABO S.A., con antigüedad de 21-2-2006, ostentando la categoría profesional de dependienta y percibiendo una retribución de 1.403'20 euros mensuales con prorrata de pagas extra, igual a 46'13 euros diarios (la antigüedad y la categoría son incontrovertidas, en cuanto al salario, nóminas de los seis últimos meses de 2009 folios 47-52, nómina de enero de 2010 folio 22 y admisión del demandado).

SEGUNDO

El 14-1-2010 la dirección empresarial decidió unilateralmente rescindir la relación laboral por no tener autorización para el trabajo careciendo del requisito legal básico fijado en el art. 7 c) en relación con los arts. 36 y 38 de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la LO. 8/2000, de 22 de diciembre, la cual condiciona con carácter general el contrato de trabajo de los extranjeros a la obtención de una autorización administrativa, puesto que su tarjeta de residente venía condicionada a ser familiar de un residente comunitario y, al perder dicha condición por su divorcio, no reunía las condiciones para ser residente y, por tanto, para seguir con el vínculo laboral, procediendo a la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos de 14-1-2010 (el contenido literal de la carta de despido es incontrovertido y obra en el folio 30).

TERCERO

Dª Sacramento obtuvo resolución de la Subdelegación del Gobierno de Gerona de fecha 10-10-2005 por la que se acordaba la expedición de la tarjeta de residencia solicitada por ser familiar de residente comunitario. Dª Sacramento posee tarjeta de residencia, por ser familiar del residente D. Estanislao

, en vigor hasta el 9-10-2010 (folios 25 y 53).

Dª Sacramento se divorció de D. Estanislao por sentencia de 20-11-2006 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Blanes (folios 26-28 y 43-45).

CUARTO

La trabajadora Dª Sacramento no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

QUINTO

El 20-1-2010 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin efecto acto de conciliación el 12-2-2010."

TERCERO

En fecha 28 de julio de 2010 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:

ACUERDO: recificar la sentencia de fecha 20.07.2010 en el sentido de que tanto el el fundamento de derecho cuarto como en el fallo de la sentencia debe constar como cantidad objeto de indemnización 8.098,65 euros."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso que se sustenta en un solo motivo de censura jurídica, se denuncia la infracción por aplicación indebida de los artículos 36.5 LO 4/2009 de Extranjería en su redacción dada por el artículo 39 de la LO 2/2009 de 11 de diciembre, en relación con las previsiones del artículo 7.c) del TRET, 6.3 y 1275 Código Civil . En esencia, la tesis que sustenta el examen del derecho aplicado, no es otra que la que afirma, que si bien la actora poseía, en el momento en que firmó su contrato de trabajo con la demandada, la preceptiva autorización de residencia y trabajo, que en su día obtuvo, por estar casada con un español, una vez que se divorció, pasó a situación administrativa irregular, pues estando obligada a renovar la autorización de residencia y trabajo, nada hizo. Esta situación que se produce durante la vigencia del contrato de trabajo, debe permitir a la empresa poder resolver el contrato por causa a ella no imputable, ya que la no posesión de dicha la autorización impide que la actora pueda prestar servicios remunerados por cuenta ajena, y pone a la empresa en una situación de incumplimiento de la legislación vigente en materia de extranjería, que no está dispuesta ni a realizar, ni como tampoco, soportar las responsabilidades administrativas y sancionadoras que de ella se deriven.

Para la resolución de este recurso, debemos partir de aquellas circunstancias más relevantes, y estas de acuerdo con los hechos declarados probados son: a) La actora de nacionalidad argentina, fue contratada por Caprabo el día 21/2/2006, en virtud de la autorización para trabajar y residir, que le otorgaba ostentar la condición de familiar de residente comunitario del 10/10/2005; b) La trabajadora, el 20/11/2006, se divorcio de su esposo y residente comunitario por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Blanes de esa fecha; c) A pesar de ello, esta circunstancia nunca fue comunicada a la empresa a pesar de que había sido requerida para que justificara su situación administrativa en España; d) No consta que la actora regularizará su situación tras el divorcio, e) La empresa al tener conocimiento de que no tenía la correspondiente autorización, procedió a extinguir su contrato de trabajo por vía del artículo 49.1.b) del TRET con efectos el 14/01/2010

; f) El Juzgado entendiendo que el contrato de extranjero no regularizado es válido, calificó la extinción de despido improcedente, otorgándole los efectos que para estos regula el artículo 56 del ET en relación con el artículo 110 del TRLPL .

Siendo estos los elementos fácticos que debemos tener en cuenta, en primer lugar como la actora es una extranjera no comunitaria casada, que estuvo con un español, nos obliga a analizar la norma que regula este tipo de situaciones, y esta, a pesar de que las partes, ni el Juzgado la citan, es el...

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