STSJ Asturias 537/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución537/2011
Fecha25 Febrero 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00537/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0103077

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002992 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000051 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OVIEDO

Recurrente/s: EULEN S.A.

Abogado/a: IGNACIO FEITO RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Adelina

Abogado/a: PABLO JAVIER LINARES SUAREZ

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 537/11

En OVIEDO, a veinticinco de Febrero de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2992/2010, formalizado por el letrado D. IGNACIO FEITO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de la empresa EULEN S.A., contra la sentencia número 414/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 51/2010, seguidos a instancia de Dª Adelina, representada por el Letrado D. PABLO JAVIER LINARES SUAREZ, frente a EULEN S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Adelina presentó demanda contra la empresa EULEN S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 414/2010, de fecha siete de Septiembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) La actora doña Adelina ( NUM000 ) comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo de Leroy Merlín sito en Lugones-Siero como limpiadora, haciéndolo para las distintas contratistas o sucesivas adjudicatarias del servicio de limpieza en tal centro, inicialmente Eulen S.A., luego Limpul S.A.

    Con efectos de 01/01/04 fue subrogada por la nueva adjudicataria, Mide Mantenimiento Integral de Edificios S.A., en la que causó baja el 10/12/06 al pasar a la situación de excedencia del convenio colectivo (entonces art. 12, hoy 13 ) aplicable, de limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias (BOPA 25-VIII-07). La subrogación se produjo el 01/01/04 en las circunstancias laborales previas: antigüedad de 03/07/1994, categoría de limpiadora, contrato indefinido ordinario a jornada parcial de 36 h/semanales; si bien desde 01/04/05 en adelante hasta el cese de 10/12/06 la jornada lo era a tiempo completo .

  2. ) El 29/11/2006 solicitó de MIDE excedencia en los siguientes términos:

    "Doña Adelina con DNI nº NUM000 siendo trabajadora de esta empresa, con la categoría de limpiadora siendo fija de plantilla desde la fecha 03/07/1994,

    Por el presente vengo a comunicarle que, reuniendo los requisitos que marcan el Artículo 46 del Estatuto General de los Trabajadores y el Artículo 12 del convenio colectivo limpieza de edificios y locales del Principado de Asturias ambos haciendo referencia a las excedencias voluntarias, les comunico que tengo intención de iniciar una excedencia voluntaria el próximo día 11 de diciembre de 2006 y por una duración de 6 meses . Por lo que finalizaría la misma el día 11 de Junio del 2007, notificando mi reingreso o la prórroga de la misma en los plazos que marca la legislación vigente,

    Por lo que solicito de este Departamento tenga a bien no poner impedimento a esta solicitud, ...".

  3. ) La excedencia le fue concedida y fue prorrogándola hasta la duración máxima de convenio de 3 años.

    Así comunicó a la posterior adjudicataria del servicio de limpieza de Leroy Merlín, la empresa LACERA, su intención de prorrogar por seis más aquella, de 10/06/09 a 10/12/09, ambos inclusive.

    La empresa LACERA a su vez comunicó a EULEN S.A. el 28-7-09 que como nueva adjudicataria del servicio de limpieza a partir de 1-8-09 de las instalaciones de Leroy Merlin en Lugo de Llanera, debía subrogar a la actora en situación de excedencia y con arreglo al art. 18 del Convenio Provincial de Limpieza.

  4. ) El 09/11/2009 la demandante comunicó por escrito a Eulen S.A. solicitud de incorporación al centro de trabajo el 11-12-09 .

    Por carta de 10-12-09 la empresa Eulen S.A. le indica que en la actualidad no existe vacante alguna en Lugones que le permita reincorporarla desde su excedencia voluntaria, al carecer de vacantes en los PP.TT. de su categoría, y que desde tal momento y atendiendo a su solicitud, Eulen la incluirá con fecha 11 de diciembre de 2009, en la reserva de personal pendiente de reincorporación, procediendo a su llamamiento en cuanto esta empresa disponga de una plaza para su reincorporación efectiva, la cual deberá producirse en el centro de trabajo al que se encontraba adscrita antes de su solicitud de excedencia.

  5. ) El preceptivo acto conciliatorio previo instado el 7-1-10 concluyó teniéndose por "intentado sin efecto" el día 20-1-10. Los actos de conciliación y juicio inicialmente señalados para el 22-febrero-2010 se suspendieron a solicitud de ambas partes efectuada de común acuerdo. 6º) La demandada presenta relación confeccionada por la misma de la que resulta que ha contratado el 1-12-09 como limpiadora a la trabajadora Sra. Regina a razón de 33,5 h/semanales en el centro de trabajo de Leroy Merlín en cuestión, siendo el restante personal de limpieza adscrito a la contrata de fecha alta en Eulen S.A. 01/08/09 (cuando se hizo cargo de ésta tras la nueva adjudicación).

  6. ) De haber sido incorporada habría devengado un salario bruto día en cómputo anual de 37,21 #.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por Doña Adelina contra la empresa EULEN S.A., declaro el derecho de la actora al reingreso con efectos jurídico-laborales de 11.diciembre.2009, CONDENANDO a la empresa demandada a estar y pasar por ello, dándola de alta en el centro de trabajo de Leroy Merlín sito en Lugo de Llanera-Asturias con tal fecha y debiendo abonarle igualmente los salarios devengados desde tal día a razón de 37,21 # diarios brutos (pagas extras ya prorrateadas) y hasta la efectiva reintegración al P.T."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de EULEN S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de noviembre de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de enero de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, estimando la demanda, declaró el derecho de Adelina al reingreso con efectos jurídico laborales de 11 de diciembre de 2009 y condenó a la empresa Eulen S.A., a cumplir esa declaración dando de alta a la trabajadora en el centro de trabajo de Leroy Merlín,...

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