STSJ Castilla y León 249/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2011
Fecha23 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00249/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000698

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000249 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000331 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PALENCIA

Recurrente/s: COMPAÑIA ASEGURADORA AXA

Abogado/a: JULIO BAQUERO GUTIERREZ

Procurador: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Graduado Social:

Recurrido/s: TALLERES ANTONIO RUIZ BALDAJOS S.L., Estanislao

Abogado/a: SANTIAGO GONZALEZ RECIO, CARMEN HERMOSO NAVASCUES

Procurador: MARIA JOSE VELLOSO MATA, JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Graduado Social:,

Iltmos. Sres.: Rec. 249/2011

  1. Emilio Alvarez Anllo

    Presidente de la Sección

    Dª. Carmen Escuadra Bueno

  2. José Manuel Riesco Iglesias/

    En Valladolid a veintitres de Marzo de dos mil once.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 249/2011, interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA AXA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia, de fecha 23 de Noviembre de 2.010, (Autos núm. 331/2010), dictada a virtud de demanda promovida por DON Estanislao contra la Entidad recurrente y TALLERES ANTONIO RUIZ VALDAJOS, S.L., sobre CANTIDAD.

    Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de mayo de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Estanislao, con permiso de residencia nº NUM000 ha prestado servicios para la empresa Talleres Antonio Ruiz Valdajos S.L. con una antigüedad de 16 de octubre d 2006, ostentando la categoría de especialista y prestando servicios como soldador.- SEGUNDO.- El 31 de mayo de 20078, el trabajador sufrió un accidente de trabajo: " El accidente se produjo cuando los trabajadores, Estanislao y Roque se disponían a manipular con ayuda del puente-grúa, cinco perfiles doble T (IPE 360 de 14 metros de largo y de un peso aproximado de 410 Kg. En conjunto para cargarlos a un camión situado de forma paralela a la carga que iban a manipular. Los perfiles se encontraban apoyados sobre tres tacos de madera y cada trabajador estaba situado a ambos extremos de la carga, siendo Estanislao el que accionaba el puente grúa. En el momento en que izaron la carga, esta se desplazó hacia el extremo donde se encontraba Estanislao

, atrapándole el pie entre el conjunto de perfiles que manipulaban con el puente grúa y otro apilamiento de perfiles doble T que se encontraba detrás del trabajador, ocasionándole contusiones de carácter leve en el pié".- TERCERO.- El 16 de octubre de 2006 se le informó al trabajador y se le hizo entrega de la normativa interna de prevención, entre las cuales se encuentra el manejo de cargas con el puente-grúa.-CUARTO.- El 7 de junio de 2007 fue emitido informe por la Oficina Territorial de Trabajo. Se da íntegramente por reproducido a los folios 200 a 205.- QUINTO.- Como consecuencia del accidente, el actor sufrió fractura de escafoides tarsiano del pié izquierdo, lesión que le supuso permanecer de baja 159 días.- SEXTO.- La empresa tenía concertada una póliza de seguro con la compañía AXA. La fecha de efectos era de 7-02-2007 y vencimiento el 07/01/2008. Se da por reproducida a los folios 283 a 277.- Las condiciones generales de la póliza se encuentran recogidas en el documento obrante a los folios 424 a 446.- Límite por víctima responsabilidad civil explotación y patronal: En modificación de lo establecido en las condiciones generales se hace constar que el límite por víctima en responsabilidad civil explotación y patronal, se establece en 150.253,02 euros (25.000.000 pesetas).- SEPTIMO.- Las demandadas no impugnan la cuantía reclamada.-OCTAVO.- El demandante presentó conciliación previa el 21-1-2010, celebrándose el acto el 4-2-2010, con el resultado de sin avenencia con Talleres Antonio Ruiz Valdajos e intentada sin efecto dada la incomparecencia de AXA entidad aseguradora.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la Mutua codemandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente, la compañía aseguradora AXA, desarrolla dos motivos en el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Palencia, que condenó solidariamente a dicha recurrente y a la empresa TALLERES ANTONIO RUIZ BALDAJOS, S.L. a abonarle al actor, DON Estanislao, la cantidad de 11.173,97 #, y además a la recurrente al pago del interés del 20%.

Para el primer motivo del recurso la parte recurrente invoca el amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y lo divide en siete submotivos distintos, que analizaremos separadamente.

  1. Comienza la recurrente pidiendo a la Sala la modificación del hecho probado primero para que se le añada el siguiente frase:

    "Que el trabajo desempeñado por el actor durante siete meses, consistía además en el manejo del puente-grúa." .

    El documento al que la recurrente acude para justificar esta adición al hecho probado primero es, fundamentalmente, el informe sobre el accidente de trabajo sufrido por don Estanislao que elaboró la Unidad de Unidad de Seguridad y Salud Laboral de la Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, en concreto, el folio 201. En ese folio se expresa el puesto de trabajo que el accidentado ocupaba "Operario de soldadura arquetas" y también se pone de manifiesto que la antigüedad en el mismo era de 7 meses y que la tarea que realizaba en el momento de sufrir el siniestro era la de "manipulación de cargas con el puente-grúa" . El puesto de trabajo mencionado coincide con el que figura en el contrato de trabajo (soldador) con la categoría de especialista que también consta en el hecho probado primero, tomado del contrato de trabajo obrante a los folios 26 y 27 de los autos. No encontramos en el documento invocado por la recurrente ninguna confirmación de que el trabajo desempeñado por el actor fuese también el de manejo del puente-grúa, sin perjuicio de que en alguna ocasión esporádica lo pudiese manejar (de hecho lo hacía en el momento en que sufrió el accidente de trabajo). De otro lado, la técnica de este recurso extraordinario de suplicación no le permite a la Sala modificar los hechos probados basándose en el interrogatorio del representante de la empresa, ni tampoco en el testimonio del Sr. Erasmo, puesto que tanto el artículo 191.b) como el 194.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, consideran a las pruebas documentales y periciales practicadas en los autos como las únicas adecuadas para tal posibilidad modificatoria.

  2. El segundo submotivo va dirigido a modificar el hecho probado segundo . También en este caso la recurrente quiere que se añada un párrafo a dicho ordinal en los siguientes términos:

    "Que el actor, en día de autos, se situó en lugar indebido, con peligro para su persona; y en concreto el actor que manejaba el mando a distancia, pudo y debió situarse lejos del alcance de las barras; y ambos debieron de extremar las precauciones para asegurar la carga equilibradamente, pese a que dicho trabajo era el habitual, haciendo caso omiso de la información facilitada y de la formación recibida de la empresa." .

    Gran parte de la argumentación que la recurrente desarrolla en este punto se centra en la crítica al Informe de la Unidad de Seguridad y Salud Laboral, en el que, curiosamente, se apoyó en el anterior submotivo para justificar el cambio del puesto de trabajo del accidentado. Sin embargo en este submotivo segundo la recurrente trata de privar de autoridad a dicho informe por no haber sido ratificado a presencia judicial y por no proceder de la Inspección de Trabajo; afirma, igualmente, que contiene una elaboración puramente descriptiva que nada aporta para poder determinar las posibles responsabilidades derivadas del accidente; le reprocha al documento administrativo diversas omisiones, así como inconcreciones y ambigüedades y, finalmente, aduce que no se conoce la capacitación del autor del mismo.

    Todas estas alegaciones de la recurrente evidencian su intención de sustituir la imparcial...

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