ATSJ Andalucía 11/2011, 22 de Marzo de 2011

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJAND:2011:41A
Número de Recurso46/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2011
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Civil y Penal

A U T O NÚM. 11

PRESIDENTE DE LA SALA

EXCMO. SR. D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

  1. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

  2. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Granada, a veintidós de marzo de dos mil once.

  3. competencia civil núm. 46/2010

    Ponente: Sr. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

    Dada cuenta. Por devueltas las actuaciones por el Ministerio Fiscal, con el correspondiente informe, que se unirá a

    aquellas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada la demanda de reclamación de cantidad por defectos constructivos presentada el día 30 de abril de 2009 por la representación procesal de Dña Filomena y D. Geronimo contra las mercantiles VITRA SUR S.C.A. y ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, de quienes se señalaba un domicilio en Sevilla, se incoó por dicho Juzgado el Procedimiento Ordinario nº 874/2009 y mediante auto de 27 de mayo de 2009 se admitió a trámite la demanda y se aceptó la propia competencia territorial, emplazándose a los demandados para contestación de demanda.

Practicadas diversas diligencias negativas de notificación relativas a una y otra demandadas, dicho Juzgado acordó, tras oír a las partes, mediante auto de 1 de febrero de 2010, declarar su incompetencia territorial y la remisión de las actuaciones a los Juzgados de Sevilla.

Segundo

Recibidas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Sevilla, al que resultaron turnadas, se incoó por éste el juicio ordinario núm. 499/2010 y se dictó auto de 21 de junio de 2010 acordando no aceptar la inhibición y remitir las actuaciones a esta Sala para la decisión de la cuestión de competencia.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoaron las presentes por diligencia de ordenación de 23 de diciembre de 2010, designándose como Ponente al Iltmo Sr. Magistrado Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, y acordando oír al Ministerio Fiscal, por quien con fecha 18 de marzo de 2011 se informó que estimaba que el Juzgado competente es el de Sevilla.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

La acción ejercitada tiene carácter personal, pues mediante ella se reclama una cantidad en concepto de responsabilidad por defectos constructivos, a título de responsabilidad contractual o como cumplimiento de la obligación legal establecida en le Ley de Ordenación de la Edificación. En consecuencia, el fuero aplicable es el previsto con carácter general para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR