STSJ País Vasco 579/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2007:4034
Número de Recurso1570/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución579/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001570/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez :

Ilmo. Sr. D. Luís Gascón Vera :

En Madrid, a 2 de octubre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 579

En el recurso de suplicación nº 1570/07-5ª interpuesto por D. Rosendo, D. Benito, Dª Rita, D. Rodrigo, D. Ángel, D. Romeo, D. Augusto, D. Raúl, Dª Trinidad Y D. Benjamín representados por la Letrado D. SOTERO ORGANEO VÉLEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 1 de Móstoles, en autos núm. 394/06 siendo recurrido FOGASA, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la empresa ALUMINIOS TÉCNICOS ANONIZADOS, S.A. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Dª. Elena Pérez Pérez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Rosendo, D. Benito, Dª Rita, D. Rodrigo, D. Ángel, D. Romeo, D. Augusto, D. Raúl, Dª Trinidad Y D. Benjamín contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la empresa ALUMINIOS TÉCNICOS ANONIZADOS, S.A. en reclamación sobre cantidad en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2006, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1) -Los hoydemandantes D. Rosendo, D. Benito, Dª Rita, D. Rodrigo, D. Ángel, D. Romeo, D. Augusto, D. Raúl, Dª Trinidad Y D. Benjamín han venido trabajando para la empresa demandada ALUMINIOS TÉCNICOS ANODIZADOS S.A. con la categoría, antigüedad y salario que constan en el hecho primero de las respectivas demandas y que se dan por reproducidos.

2)-Por carta de fecha 18-2-05 y con efectos del día 18-03-05, la empresa demandada notificó a cada uno de los demandantes la extinción del contrato de trabajo por causas económicas. La empresa cerró su actividad al haber despedido a la totalidad de la plantilla, teniendo menos de 25 trabajadores.

3)-Con fecha 7-6-05 la empresa demandada presentó solicitud de concurso voluntario manifestando encontrarse en situación de insolvencia total y por auto de fecha 14-7-05 del Juzgado de lo Mercantil n° 5 de Madrid se declara en concurso voluntario a dicha empresa, designando a los administradores concursales.

4)-La empresa no presentó en ningún momento expediente de regulación de empleo con el fin de autorizar la extinción de los contratos por la autoridad laboral.

5)-Habiendo interpuesto los trabajadores sendas demandas de despido, con fecha 6-9-05 se llega a un acuerdo en el acta de conciliación judicial celebrada en el Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, pactándose de mutuo acuerdo una indemnización de 20 días por año de antigüedad con los topes legales.

6)-Con fecha 13-3-06 los demandantes presentaron solicitud de prestaciones al FOGASA, solicitando por un lado la cuantía del 60% de la indemnización y por otro lado la responsabilidad directa del FOGASA por ser una empresa de menos de 25 trabajadores.

En concreto reclaman las cantidades siguientes: D. Benito : 7.706€, D. Rosendo : 9.210€, Dª. Rita : 10.885€, D. Rodrigo : 9.907€, D. Ángel : 10.362€, D. Romeo : 3.904€, D. Augusto : 18.384€, D. Raúl : 18.373 €, Dª. Trinidad : 3.256€ y D. Benjamín : 23.640€.

7)-Por resoluciones de FOGASA de fecha 24-4-06, notificadas el 19-5-06, se deniegan las indemnizaciones solicitadas por entender que no se cumplen los requisitos de los artículos 51 y 52 c ET, al tratarse de un despido colectivo y no haberse tramitado el ERE correspondiente.

8)- Por sentencia de fecha 20-2-06 del Juzgado de lo Social n° 1 de Móstoles, se condenó a la empresa a abonar a los demandantes las cantidades correspondientes a los salarios de enero, febrero, marzo y liquidación pendiente.

TERCERO

en esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE la empresa ALUMINIOS TÉCNICOS ANODIZADOS S.A., y desestimando totalmente la demanda interpuesta por la parte actora Benito, Rosendo, Rita, Rodrigo, Ángel, Romeo, Augusto, Raúl, Trinidad y Benjamín debo ABSOLVER Y ABSUELVO a FOGASA de todos los pedimentos de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Rosendo, D. Benito, Dª Rita, D. Rodrigo, D. Ángel, D. Romeo, D. Augusto, D. Raúl, Dª Trinidad Y D. Benjamín, siendo impugnado de contrario, por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA). Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente supuesto la parte demandante recurre la sentencia dictada en instancia que desestimó su reclamación de cantidad, con base en lo dispuesto en el art. 191. c) LPL, articulando un único motivo de suplicación por infracción de lo dispuesto en el art. 33.2 y 3 ET, así como en la Jurisprudencia de diferentes Tribunales Superiores de Justicia que...

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