Sentencia nº 503/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 9 de Julio de 2007
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Resumen
DESPIDO. El actor incumplió sus deberes básicos como jefe del área central de la División Corporativa de Compras y Logística, pues aún no siendo su obligación el redactar y firmar los contratos pertinentes, respecto de la aducida falta de soporte documental, dejó de ejercer, no obstante, el control y seguimiento precisos sobre las operaciones a su cargo, tolerando así ""una situación de evidente falta de control en el servicio"", productora de importantes perjuicios económicos, que es subsumible en la causa de despido tipificada en el art. 54.2.d) del E.T. en cuanto infracción de los deberes básicos que al trabajador imponen los arts. 5.a) y 20.2 del E.T., y en la que se han ponderado los elementos subjetivos y objetivos concurrentes, y en especial, el componente de especial responsabilidad en el puesto desempeñado por el actor, pues basta, para ello, que haya habido simplemente negligencia, imprudencia o descuido imputable al trabajador accionante, y no que concurra un deliberado propósito de quebrantar la buena fe, cuando aquel componente, cifrado en una especial diligencia en el desarrollo de los cometidos encomendados, constituye el núcleo fundamental de la jefatura asignada y retribuida por la empresa. Se desestima la suplicación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Empresa, Recurrente
Extracto
Sentencia nº 503/2007 de TSJ Comunidad de Madrid (Madrid), Sala de lo Social, 9 de Julio de 2007
RSU 0001778/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6MADRIDSENTENCIA: 00503/2007 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRIDSALA DE LO SOCIAL SECCION: 6MADRIDC/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27Tfno. : 91.319.92.31N.I.G.: 28000 4 0000621 /200140126ROLLO Nº: RSU 1778-07TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIONMATERIA: DESPIDOJzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRIDAutos de Origen: DEMANDA 986-06RECURRENTE/S: D. BartoloméRECURRIDO/S: SIEMENS S.A.SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRIDEn MADRID, a nueve de julio de dos mil siete.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REYla siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de suplicación nº 1778-07 interpuesto por el Letrado DOÑA JOSEFA GARCÍA LORENTE en nombre y representación de D. Bartolomé, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 986-06 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bartolomé contra, SIEMENS S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en QUINCE DE ENERO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, prestaba servicios para la empresa demandada, SIEMENS S.A., con la categoría de Jefe de Segunda y antigüedad del día 1 de diciembre de 1977. El centro de trabajo estaba en Ronda de Europa, 5, TRES CANTOS (Madrid). El salario del demandante, en el momento de su despido, ascendía a la cantidad de 5.393,49 euros mensuales incluida la prorrata de pagas extraordinarias. Figuran en el ramo de prueba de la parte actora cartas de determinación de la cuantía del llamado "Incentivo al cumplimiento del plan" refe...Ver el contenido completo de este documento
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