STSJ Comunidad de Madrid 465/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2007:13865
Número de Recurso2645/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución465/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0002645/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00465/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2645-07

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1005-06

RECURRENTE/S: DOÑA María Cristina

RECURRIDO/S: DOÑA Beatriz, DOÑA Julia,

MINISTERIO DE DEFENSA, MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2645-07 interpuesto por la Letrada DOÑA ANA DEL POZO MATÉ, en nombre y representación de DOÑA María Cristina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1005-06 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA María Cristina contra DOÑA Beatriz, DOÑA Julia, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Procede desestimar la demanda presentada por María Cristina contra MINISTERIO DE DEFENSA, Beatriz, SOR Julia, MINISTERIO FISCAL, en reclamación de tutela de derechos fundamentales; y absolver a la empresa demandada de la prestaciones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Doña. María Cristina con DNI NUM000 presta servicios para el organismo demandado desde el 1-10-1988 actualmente con destino en el Hospital Central de la Defensa, con categoría profesional de Titulado Medio Asistencial Grupo 2 del Convenio Unico y con un salario bruto mensual de 1.621,13 euros excluida la parte proporcional de pagas extras. SEGUNDO.-Medianteresolución de 22 de diciembre de 2000, la actora fue nombrada Supervisora por el Director General de Personal, con efectos de 10 de Julio de 2000, tras superar el oportuno proceso selectivo. En la actualidad, desarrollaba las funciones como Supervisora de enfermería en el Servicio de Urgencias, Quirófano y durante el turno de tarde. TERCERO.- La trabajadora estuvo de baja médica y en situación de incapacidad temporal desde el 28 de noviembre de 2004 hasta el 21-11-05 siendo diagnosticada de neuronitis vestibular. Y desde dicha fecha hasta el 15-1-06 disfruta de sus vacaciones anuales reglamentarias, permisos de navidad y permisos por asuntos propios. CUARTO.- El 10 de noviembre de 2005 el personal sanitario y laboral de quirófano-URPA del turno de tarde, dirigieron escrito al Gerente del Hospital supervisión, manifestando su descontento por 1a mala situación profesional y personal, siendo preocupante el aspecto económico, por la falta de personal, y escasos días de libranzas, y escasos oportunidades para optar a un cambio de servicio etc., dicho escrito está firmado por 12 enfermeras, 6 auxiliares de enfermería, un celador y 6 limpiadoras. QUINTO.- El día 14 de diciembre de 2005 supervisoras que prestan servicios en el Hospital Militar Gómez Ulla, entre las que se encontraba la actora, reclamaron el complemento singular de puesto en su modalidad AR2 o alternativamente AR3, dicho complemento les fue denegado por resolución de 23-6-06 del Director General del Ministerio de Defensa. SEXTO - El personal sanitario, del turno de tarde, de la Unidad Socio Sanitaria del Hospital Central de la Defensa, el 16-1-06 presentaron un escrito ante la Jefatura de enfermería del Hospital, manifestando su malestar por la sensación de abandono; falta de respeto profesional y humano por parte de los superiores; la disminución progresiva del personal, falta de presencia durante más de un año de los supervisores, el conflicto de los celadores... y dichoescritoconcluyeque "con dichos recursos se produciría una vulneración de los derechos del paciente"; no sin antes hacer mención a la Directiva Marco 89/391/CEE, la Ley 31/95 de Prevención de riesgos laborales y el Estatuto de los Trabajadores manifestando "estos factores de riesgo y el actual e5stado de las plantas 7,8 y 9 socio-sanitaria, cabe definirlo como acoso moral o Mobbing", calificado en el Estatuto del Personal Sanitario como falta grave.- SEPTIMO- El día 27-1-06 los supervisores del turno de tarde contestaron mediante carta al escrito de queja anterior, y en el párrafo 5 en relación a la dotación de personal asignada a ese área en el ultimo año, establece que "la plantilla de DUES, OSAS y celadores sobre todo en turno de tarde, ha sufrido una reducción importante además de tardanza en la contratación de bajas y jornadas reducidas, y nosotros como supervisores hemos de velar porque los recursos se distribuyan de forma equilibrada en todos y cada uno de los servicios del mismo, siendo conscientes de las cargas". OCTAVO.- E1 día 24-1-06 la Jefa del Servicio de Urgencias del Hospital Central de la Defensa, Sra. Angelina, dirige carta al Gerente del Hospital en la que le solicita que la plantilla de esa enfermería del turno de tarde sea independiente de la plantilla del resto del hospital, y en número suficiente para cubrir las necesidades del personal de este servicio de urgencias. NOVENO - El día 20-2-06 la jefa de Enfermería Civil Frida contestó al escrito de 16-1-06 del personal de enfermería de la USS, en dicho escrito se concluye que como medidas tomadas en todo momento se ha tratado y se seguirá tratando a la Unidad como a cualquier planta del Hospital, valorando la actividad y el índice de ocupación. DECIMO - El día 20-2-06 un grupo de trabajadores del centro con destino en el equipo de quirófano en el turno de tarde, dirigen un escrito al Sr. Coronel Médico Secretario Técnico Director de Recursos humanos, manifestando la disconformidad con los escritos presentados por otras trabajadoras, e imputando una serie de conductas a la actoracomo persona que "vive con la idea consolidada de que los 14 años de antigüedad en quirófano le otorgan el derecho de liderar profesionalmente el resto del personal, que la siguen para eludir problemas y evitar ser víctimas de agravios y comentarios de espúreas intenciones de los que somos víctimas de los que he secundamos sus directrices y no pertenecemos a su grupo (folio 7), sufriendo acoso, aisl--amientos, difamación y acoso psicológico en el puesto de trabajo.. (docum. 7 de las demandadas). DECIMO-BIS El 27 de febrero de 2006 el TCOL Medico Director de RRHH dirige carta a la Jefatura de enfermería para que informe de la situación de quirófano de turno de tarde. UNDECIMO.- El 10-3-06 la actora dirige carta al Sr. Coronel Medico secretario Técnico, en el que solicita que se tomen las medidas oportunas para que el malestar existente en el servicio debido al los problemas planteados por una parte del personal se solucione a la mayor brevedad posible, en dicho escrito se queja de dos enfermeras y de auxiliar que no se adaptan al grupo, (folio 9). DUODECIMO.- El 15-3-06 los supervisores del turno de tarde emitieron escrito en contestación al escrito de Doña. Angelina, jefe de urgencias del HCD con fecha 24-1-06, concluyendo que por parte del equipo de enfermería y la jefatura del hospital no existe inconveniente en adoptar que el servicio de urgencias y quirófano sea independiente. DECIMOTERCERO.- E1 24-3-06 la adjunta del Área Quirúrgica Beatriz y la adjunta del turno de tarde Cecilia remitieron informe al coronel médico secretario Técnico en contestación al escrito de la actora de 15-3-06 en la que entre otros extremos se recoge: 1.- Nos sorprende enormemente, ya que es la primera vez que esto sucede, que el informe de una persona que pertenece a nuestro Equipo de Gestión, no siga el conducto reglamentario, esto es: Adjuntía en primer lugar, Jefatura de enfermería Civil en segundo y por último otras instancias del órgano de Dirección. 2.-Que tras analizar detalladamente el informe que esta Supervisora emite, puedo anticiparle que carece del más mínimo rigor que un escrito de estas características requiere. 3.- Es incierto que la citada Supervisora permaneciese en el quirófano del T. de Tarde de la cirugía derivada del 12 de Octubre tres semanas antes de su I.T.; pues trabajó en el proyecto tan sólo 4 días en el inicio y 33 días (contados hasta la fecha de la emisión de su informe 10/03/06) tras su incorporación. Durante el lapso de la emisión de tiempo comprendido desde el 28 de Noviembre de 2004 hasta el 15 de Enero de 2006, ha sido D. Juan Ignacio, el responsable de su gestión. 4.- Con respecto al "descontento, general del personal con repercusiones -en el funcionamiento del equipo", es desde todo punto de vista falso, ya que no sólo lo demuestra la actividad desarrollada en el quirófano (3145 cirugías del SERMAS y 259 del Servicio de Urgencias), sino también las felicitaciones que nos han llegado a esta Jefatura de Enfermería -de pacientes y de Cirujanos del 12 de Octubre, a través de la Dirección del Centro. 5.- Las conclusiones a las que parece haber llegado Dª María Cristina, y que refiere que comentó en Jefatura de Enfermería, son concretamente de Clima Laboral. Somos conscientes de que existen dificultades en las relaciones...

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