STSJ Asturias 858/2011, 25 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución858/2011
Fecha25 Marzo 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00858/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100242

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000226 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 1 de GIJÓN DEM: 580/2010

Recurrente/s: AGÜERA E HIJOS S.L.

Abogado/a: IVAN SUAREZ FERNANDEZ

Procurador: RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO

Recurrido/s: Claudia, FOGASA

Abogado/a: JULIO CESAR ALONSO GONZALEZ, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

SENTENCIA Nº 858/2011

En OVIEDO, a veinticinco de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 226/2011, formalizado por el Letrado D. IVAN SUAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa AGÜERA E HIJOS S.L., contra la sentencia número 568/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 580/2010, seguidos a instancia de Dª. Claudia frente a la empresa AGÜERA E HIJOS S.L., FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Claudia presentó demanda contra la empresa AGÜERA E HIJOS S.L. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 568/2010, de fecha quince de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Doña Claudia, con DNI NUM000 prestó servicios por cuenta y orden de la demandada AGÜERA E HIJOS, S.L. en virtud de un contrato de trabajo temporal de fomento de empleo para personas con discapacidad, a tiempo parcial. Dicho contrato, suscrito el 19 de junio de 2007, fue prorrogado el 19 de junio de 2009 hasta el 18 de junio de 2010. En el contrato se pactó una jornada de 20 horas semanales, prestadas de lunes a domingo en horario de 18:00 a 22:00 horas. En el contrato se fijó la categoría profesional de Ayudante de Dependienta y se señaló como convenio colectivo aplicable el de Obradores de Confitería.

  2. - El 1 de junio de 2009 la empresa comunicó a la trabajadora la variación de su horario de trabajo, pasando ésta a ser de 17:00 a 22:00 horas.

  3. - Mediante burofax de 31 de mayo de los corrientes, se comunicó a la trabajadora la finalización del contrato con efectos al 18 de junio de 2010, por expiración del tiempo convenido.

  4. - La actora causó baja por incapacidad temporal el 28 de mayo de 2010, situación en la que permaneció hasta el 17 de junio de los corrientes.

  5. - La empresa demandada explota, en el mismo edificio, un hotel, una cafetería, una confitería y una "boutique de pan", cada una de las cuales tiene entrada independiente desde la vía pública. La cafetería y la confitería están unidas en su interior.

  6. - La actora, durante la jornada laboral, atendía indistintamente la zona de cafetería y de confitería.

  7. - El artículo 2 del Convenio Colectivo de Hostelería y Similares del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 11 de febrero de 2009, dispone, en cuanto al ámbito funcional del mismo:

    El presente Convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de Hostelería. Se incluyen en este sector todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles, y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campines y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo se incluyen las empresas que ofrezcan servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de "catering", "colectividades", "de comida rápida", "pizzerías", "hamburgueserías", "creperías", etc., y cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, caféteatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos, asimismo billares y salones recreativos.

    La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria.

  8. - Con arreglo al artículo 2 del Convenio Colectivo de Obradores de Confiterías del Principado de Asturias, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 14 de mayo de 2008 :

    Afectará este Convenio a todos los trabajadores que presten sus servicios para las empresas arriba indicadas.

    Dicha remisión ha de entenderse al artículo 1, conforme al cual: El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo entre las empresas y trabajadores que se dediquen a la elaboración y venta de confitería, pastelería y repostería en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  9. - Conforme al Convenio Colectivo de Hostelería y Similares, el salario base para el Nivel Salarial 5 en el año 2009 ascendió a 813,28 euros y en el año 2010 a 843,37 euros.

  10. - El artículo 26.A) del Convenio Colectivo de Hostelería y Similares prevé que mientras los trabajadores afectados estén en situación de incapacidad temporal, percibirán a cargo de la empresa el complemento necesario para alcanzar el cien por cien del salario real.

  11. - El 8 de julio de 2010 tuvo lugar el acto de conciliación ante la UMAC de Gijón, concluyendo "intentado sin efecto".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Doña Claudia contra la entidad AGÜERA E HIJOS, S. L. condenando a la demandada a que abone al actor la cantidad de 7.562,91 euros más el interés del 10 % devengado por dicha cantidad desde el 8 de julio de 2010 hasta la fecha de la presente resolución, y la cantidad de 1.878,67 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa AGÜERA E HIJOS S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de marzo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa demandada Agüera e Hijos S.L. se alza en suplicación frente a la sentencia de instancia, que estimando la demanda deducida por la actora en reclamación de cantidad,...

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