STSJ Comunidad de Madrid 543/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución543/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00543/2011

RECURSO Nº 564/2007

SENTENCIA Nº 543

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a veintinueve de marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo 564/2007 número interpuesto por Valentín representado por el Procurador Don José Luís Ferrer Recuero y asistido por el Letrado Don Santiago González Márquez contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa " Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M-401", en término municipal de Humanes de Madrid. Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don José Luís Ferrer Recuero en nombre y representación de Valentín formalizó su demanda el día 23 de Noviembre de 2007, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia dicte anulando y dejando sin efecto el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM001 afectada por el expediente de expropiación "NUEVA CARRETERA M-410 TRAMO: M-413 A N- 401" y, en su lugar declare: 1º) Que el justiprecio correspondiente a dicha finca, en su consideración de suelo urbanizable, es de 62.032,03 # incluido el premio de afección (a razón de 73,68 #/m2, más afección). 2º) Que, subsidiariamente, de valorarse en suelo en su consideración de no urbanizable se declare como justiprecio la cantidad de 450.401,39 # incluido 5% de afección (a razón de 55,40 # más afección).

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 9 de enero de 2.008 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Por auto de 4 de febrero de 2.008 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 29 de marzo de 2011 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don José Luís Ferrer Recuero en nombre y representación de Valentín interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 17 de abril de 2.007 dictado en el expediente CP NUM000, correspondiente a la finca nº NUM001 del expediente de expropiación forzosa "Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M-401", en término municipal de Humanes de Madrid.

SEGUNDO

La "Nueva Carretera M-410, Tramo M-413 a M-401" se enmarca en la zona sur de la Comunidad de Madrid, entre los municipios de Parla, Humanes de Madrid, Moraleja de Enmedio y Griñón. Con la carretera se pretende dar una nueva conexión entre la N-V y la N-401, de tal manera que se mejoren la estructura y movilidad de la red de carreteras de la zona, que se encuentra bastante saturada, sobre todo la M-413 en el tramo entre Moraleja de Enmedio y el acceso a la M-506 debido a la influencia de los polígonos industriales. Además hay que considerar que con esta actuación y la de la nueva M-407 se realizará una variante de población al tráfico de más largo recorrido a la peligrosa travesía de Moraleja. 1) Con fecha 3 de diciembre de 2003, la Consejería de Transportes e Infraestructuras aprobó el proyecto de "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401". De acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, la aprobación de los proyectos de carreteras u otras infraestructuras viarias implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición y modificación de servidumbres. Dicha declaración de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente. 2º) Con fecha 9 de enero de 2004 se publicó en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Resolución de 19 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por dicho proyecto. 3º) Con fecha 11 de noviembre de 2004, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptó Acuerdo por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, con motivo de la ejecución del proyecto denominado "Construcción de la nueva carretera M-410. Tramo: M-413 a N-401". 4º) Con fecha 10 de marzo de 2005 se publicó en el el boletín oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid la Orden de 2 de marzo de 2005, de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se hace público el levantamiento de actas previas a la ocupación de los bienes y derechos afectados con motivo de la ejecución del denominado proyecto de "Construcción de nueva carretera M-410. Tramo: M- 413 a N-401", en los términos municipales de Moraleja de Enmedio, Humanes de Madrid, Parla y Torrejón de la Calzada, llevándose a cabo el levantamiento de dichas actas entre los días 28 de marzo y 16 de mayo de 2005. 5º) El día 16 de junio de 2005 se levantó el acta previa a la ocupación. La finca tiene una superficie de 866,45 m2 de la que se expropian 910 m2. Con posterioridad se redujo la superficie a 843,67 m2 El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid para fijar el justiprecio toma en consideración la clasificación de los terrenos como suelo urbanizable no sectorizado, fijando como fecha de inicio del expediente de expropiación el día en el que se confeccionó el acta previa a la ocupación esto es el 16 de Junio de 2005 y la fecha de inicio de la pieza individualizada de justiprecio el día 23 de septiembre de 2006 que se corresponde con la fecha de requerimiento de la hoja de aprecio al tratarse de una pieza tramitada por el procedimiento de tramitación individual. Tomando en consideración la clasificación del suelo como urbanizable no sectorizado y en aplicación del artículo 26 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del Suelo y valoraciones, indica que para valorar esta finca dedicada a labor de secano se compara con otras análogas, tomando como criterio la situación, tamaño y la naturaleza de la finca. Para ello se estudian datos de transmisiones de fincas rústicas realizadas en municipios de de la zona (Humanes de Madrid y Griñón) Corrige dichos valores de dinero corriente a dinero constante utilizando el índice de precios por cultivo-aprovechamiento publicado por el MAPA moviéndose en un intervalo entre 0,55 y 9,57 #/m2 obtiene una media de 2,65 #/m2.

TERCERO

La parte actora impugna la actuación del Jurado mostrando su desacuerdo con la valoración entendiendo que existe una falta de motivación en su decisión al utilizar el método de comparación sobre tres únicos testigos de la misma zona. Señala que en el informe acompañado con la hoja de aprecio se deduce un valor de 168,18 #/m2 si el suelo se valorara como urbanizable o de 55,40 #/m2 si se tuvieran en cuenta los testigos aportados. Indica que la expropiación Cercanías a Madrid, Prolongación de la línea C-5. Tramo Fuenlabrada-Humanes, el propio Jurado aplicó, con el mismo método, un valor de 16,27 #/m2 para el año 2003 y de 57,77 #/m2 para el año 2004. Señala que la valoración debe efectuarse como si se tratara de suelo urbanizable al estar en presencia de un verdadero sistema general con vocación de servicio urbano a los municipios colindantes lo que llevaría a un valor de 73,68 #/m2 que es el que fija como principal en el suplico de su demanda.

CUARTO

El Letrado de la Comunidad mantiene la presunción de validez de la valoración del Jurado, alegando que la actora no aporta razones fácticas que determinen el error en la aplicación del método y negando que nos encontremos ante una infraestructura viaria de carácter inequívocamente municipal.

QUINTO

El análisis de las impugnaciones de las concretas labores de determinación del...

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