STSJ Cataluña 2242/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2242/2011
Fecha28 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025947

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 28 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2242/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pascual frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 30 de marzo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 978/2009 y siendo recurrido -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda formulada por Don. Pascual contra el I.N.S.S., ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Don. Pascual, nacido el día 20-3-1955,con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado al Régimen General, con categoría profesional de Peón Albañil.

  1. -En fecha 16-10-2007 inició proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y tras pasar el oportuno reconocimiento médico por la UVAMI se dictó Resolución por el I.N.S.S. en fecha 31-7-2009 en la que se declara que no está afecto de grado alguno de incapacidad permanente. 3.-Formulada reclamación previa, fue desestimada por Resolución definitiva de fecha 17-9-2009, quedando agotada la vía administrativa.

  2. -Las lesiones que acredita el demandante se concretan en: Lumboartrosis moderada con discopatía L5-S1, profusiones discales de L-3 a L-5, sin signos clínicos de afectación radicular. Meniscopatía de rodilla izquierda por rotura del cuerno posterior con leve limitación funcional a la exploración física y susceptible de tto. quirúrgico.

  3. -La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 644,86 euros mensuales, y la fecha de efectos es la de 15-4-09 para la I.P.A. y de 1-8-09 para la I.P.T."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda sobre declaración de invalidez permanente en grado de absoluta (y, subsidiariamente, total) formula la actora el presente recurso de suplicación, dirigiendo su motivo de revisión fáctica a la modificación del cuarto hecho probado en el alternativo sentido que propone para constatar el concurso de una "protusión discal L3-L4 que oblitera el espacio subdural, hernia discal L4-L5 que oblitera el espacia subdural, deformando el saco dural, signos moderados de...

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