STSJ Castilla-La Mancha 265/2011, 4 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2011
Fecha04 Marzo 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00265/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101318

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001245 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001334 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: EULEN, SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: María

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

Recurso nº 1.245/10.-Ponente: Sr. Librán Sainz de Baranda.

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras

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En Albacete, a cuatro de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 265

En el Recurso de Suplicación número 1.245/10, interpuesto por EULEN, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 9-4-10, en los autos número 1.334/09, sobre Conflicto Colectivo, siendo recurrida María .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO:

  1. / Desestimo la excepción de falta de legitimación activa alegada por la parte demandada.

  2. / Estimo la demanda de Comité de Empresa de la empresa Eulen S. A. (servicios auxiliares del centro de trabajo de Leroy Merlín en Torija), en reclamación por conflicto colectivo, frente a la supresión del denominado "descanso para el café", siendo demandada Eulen S. A. y declaro que los trabajadores tienen derecho al "descanso para café" consistente en parar cinco minutos cada dos horas de trabajo, según lo acordado. Y que debe compensar la empleadora a los trabajadores por el incumplimiento del derecho a ese descanso desde octubre de 2009 hasta que se notifique esta sentencia, no más allá del 30-04-2010, a razón de la concesión de cinco minutos cada dos horas en una jornada de ocho horas.

  3. / Condeno a la parte demandada a pasar por la anterior declaración y a abonar a los trabajadores afectados por el conflicto colectivo la compensación temporal a que se refiere el ordinal precedente.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El presente proceso de conflicto colectivo tiene lugar porque se estima que se ha dejado de cumplir el acuerdo logrado en 22-01-2009 entre el empresario y representantes legales de los trabajadores, según se acredita en el acta de la reunión celebrada entre EULEN, S.A. y el COMITÉ DE EMPRESA (SERVICIOS AUXILIARES Trabajadores adscritos al servicio de logística en Leroy Merlín), siendo asistentes:

Por la Empresa: Por la representación legal de los trabajadores:

D. Simón Da Elisenda .

Da Lorenza Da María .

Da Sacramento D. Juan Enrique .

D. Belarmino Da Angelina .

Da Elvira

Da Manuela (asesora UGT)

Se trataron los siguientes asuntos:

  1. -) Información sobre la negociación del Convenio de Servicios Auxiliares de EULEN, S.A..- El Comité de Empresa solicita información sobre el estado de la negociación del Convenio que resulta de aplicación al colectivo representado. La última propuesta económica de la Empresa es la siguiente:

    Tablas 2006 + IPC previsto 2007 +5% - Propuesta para el año 2008 IPC real 2008 + 0,5% - Propuesta para el año 2009

    IPC real 2009 + 0,75% - Propuesta para el año 2010

    IPC real 2010 + 1 - Propuesta para el año 2011 No se ha entrado a negociar las vacaciones ni la jornada ni demás aspectos relevantes.

  2. -) Descansos para el café.- El Comité de Empresa, de conformidad con lo acordado en la reunión del CSS, propone como medida contra el frío la parada de cinco minutos cada dos horas para poder tomar un café y entrar en calor.

    La Empresa responde que puede aceptar que se realice esa parada, siempre y cuando los trabajadores descansen con el correspondiente orden, a fin de evitar consecuencias en la actividad de las distintas zonas. Se hace, pues, un llamamiento a la responsabilidad de los trabajadores, a fin de evitar la adopción de medidas disciplinarias. Asimismo, la Empresa solicita que se acote el disfrute de tales paradas a los meses comprendidos de octubre a abril, ambos inclusive, dado que se propone como medida contra el frío y se presume que en esos meses puede ser necesario. La medida se debe tomar siempre y cuando se haya preavisado al Jefe de Equipo para que éste tenga control de lo que hace su equipo cada momento. Si el Jefe de Equipo se encuentra ausente en el momento en que el trabajador desea tomar la medida, deberá esperar media hora a que éste vuelva, si transcurrida media hora no se hubiese personado el jefe de equipo deberá avisar al jefe de equipo más cercano, informándole de que va a realizar su pausa para el referido café.

  3. -) Vacaciones.- El pasado año 2008 se acordó un disfrute de vacaciones válido única y exclusivamente para dicho ario 2008. En la presente reunión se manifiesta tanto por Empresa como por Comité que el sistema del 2008 no ha funcionado y se propone la negociación de un calendario nuevo, en caso contrario habría que acudir a lo establecido en el Convenio Colectivo.

    La empresa propone realizar una planificación de las necesidades del servicio y le entregará al Comité y que necesariamente implicará el disfrute por semanas completas, cubriendo así 28 de los 30 días de vacaciones. En base a dicha planificación los trabajadores, de mutuo acuerdo y por departamentos, acordarán las fechas de disfrute de las referidas vacaciones, todo ello se debatirá nuevamente en el seno del Comité y se procederá a la firma del calendario del disfrute de vacaciones. Las vacaciones firmadas no podrán ser modificadas salvo causas de fuerza mayor, que deberán contar con el visto bueno de la Empresa, dichos cambios deberán realizarse con otro compañero que acepte y por el lote de vacaciones prefijado completo. Los dos días de vacaciones que quedarían se disfrutarán en las fechas coincidentes con la elaboración del inventario por parte de Leroy Merlín, dado que en dichas fechas no hay actividad.

    Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, procediéndose a la firma del acta por los asistentes (doc 7 de demandante).

SEGUNDO

El 9-03-2010, en nueva reunión entre EULEN, S.A. y el Comité de empresa (SERVICIOS AUXILIARES - Trabajadores adscritos al servicio de logística en Leroy Merlín) tratan como único tema del descanso por el café con motivo del frío y se formula la siguiente propuesta por Comité de empresa:

El Comité propone acumular los 3 periodos de cinco minutos cada dos horas firmados en el acuerdo en un solo periodo de 15 min.

El comité está dispuesto a plantear la forma de compensar el tiempo no disfrutado desde que la Empresa suprimió la medida.

También se propone el aceptar los 10 min. planteados por la empresa pero extendiéndolos a todo el año.

Por parte de la empleadora demandada se propone:

La empresa considera que el descanso para el café deberá disfrutarse entre el día 01 de octubre y 30 de abril de cada año, por considerar que es en ese lapso de tiempo cuando es preciso tomar medidas contra el frio.

Durante las cuatro primeras horas de prestación los trabajadores podrán disfrutar de los 20 min. De descanso para el bocadillo que hasta la fecha vienen disfrutando.

Durante el resto de la prestación laboral, los trabajadores disfrutarán de 10 min. adicionales de manera continuada.

A efectos de compensar a la plantilla por la inexistencia de descanso adicional en el periodo que ha mediado entre octubre de 2009 y la actualidad se ofrece la posibilidad de disfrutar entre la fecha del acuerdo y el día 30 de septiembre de 2010, de 15 min. De descanso adicional para el segundo tramo de jornada. Dicha compensación no generará derechos análogos para anualidades sucesivas, y no desvirtuará el vínculo que debe existir entre el descanso y los meses de frío, teniendo un efecto exclusivamente compensatorio. Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión, procediéndose a la firma del acta por los asistentes, en señal de conformidad con su contenido (doc 5 demandante, doc ).

TERCERO

Consta acuerdo del Comité De Empresa de Eulen S. A., formado por nueve personas, el día 14-10-2009, el que se expresa lo siguiente: Suspensión de los descanso para el café de 5 minutos cada dos horas por causas del frío.

Ante la negativa de la empresa, los arriba firmantes tras una votación deciden por unanimidad utilizar la vía judicial para solucionar dicho conflicto.

El comité decide y autoriza a la presidenta María y a la secretaria Andrea para las firmas futuras de los...

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