STSJ Asturias 637/2011, 4 de Marzo de 2011

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2011:778
Número de Recurso2829/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución637/2011
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00637/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102896

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002829 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000606/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OVIEDO

Recurrente/s: Ambrosio, Balbino

Graduado Social: IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, IVAN MENENDEZ FERNANDEZ

Recurrido/s: LOGISTICA DEL BERRON Y NOREÑA S.L. (LOBENOR S.L.), PEREZ AVIN S.L., Casiano

Abogado/a: PEDRO MENENDEZ PRIETO

Sentencia nº 637/10

En OVIEDO, a cuatro de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y D. JOSÉ MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002829/2010, formalizado por el Graduado Social IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Ambrosio y Balbino, contra la sentencia número 330/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000606/2009, seguidos a instancia de Ambrosio y Balbino frente a LOGISTICA DEL BERRON Y NO REÑA S.L. (LOBENOR S.L.) y PEREZ AVIN S.L., Casiano, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ambrosio y Balbino presentó demanda contra LOGISTICA DEL BERRON Y NOREÑA S.L. (LOBENOR S.L.), PEREZ AVIN S.L. y Casiano, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 330/10, de fecha dieciséis de Junio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores prestaron sus servicios para las empresas Casiano y Pérez Avín S.L. en las siguientes fechas:

    - Ambrosio para Casiano del 1-12-1980 al 26-1-1994 y del 28-1-1994 al 31-12-2004 y para Pérez Avín SL desde el 1-1-2005. Su salario bruto diario es de 88,35#. Su categoría profesional es la de Encargado.

    - Balbino lo hizo para Casiano desde el 12-7-1979, desconociendo la fecha de finalización de la relación laboral, y para Pérez Avín S.L. desde el 2 de diciembre de 2005. Su salario bruto diario es de 88,35#. Su categoría profesional es la de Peón.

  2. - Ninguno de ellos ostenta la representación de los trabajadores.

  3. - Casiano constituyó junto con su esposa Esperanza, la empresa "Logística y Distribución Casiano " que era conocida como Casiano .

    Casiano, Saturnino, Carlos Antonio, Luis Antonio, Jesús Ángel y Juan Pedro constituyeron el 24 de enero de 2005, la sociedad Pérez Avín SL; fueron nombrados administradores solidarios Saturnino y Luis Antonio, Jesús Ángel y Juan Pedro que cesaron como tales el 12 de junio de 2008, siendo nombrados administradores solidarios Luis Antonio, Jesús Ángel y Juan Pedro . Su objeto social es el transporte de mercancías terrestres y el comercio al por mayor de leches, productos lácteos, miel, aceite, bebidas, tabaco, carnes, huevos, aves y caza y otros productos alimenticios.

    Su domicilio social está en AVENIDA000 nº NUM000 (Noreña).

  4. - La empresa Logística Berrón Noreña S.L., en adelante Lobenor, se constituyó el 31 de julio de 2008; sus socios eran Evaristo, Humberto, Juan Pedro y Lorenzo, siendo administradores solidarios Evaristo y Juan Pedro . Su objeto social es la intermediación en el comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco, el comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco, el transporte de mercancías por carretera, transporte por ferrocarril, la manipulación y el depósito de mercancías y otras actividades anexas a los transportes y la organización del transporte de mercancías.

    El 29 de septiembre de 2008 se produjo una ampliación de capital que fue suscrita por Evaristo, Humberto, Juan Pedro, Lorenzo, Jose Miguel y Pedro Antonio .

    En escritura pública de 12 de enero de 2009, Juan Pedro vendió sus participaciones sociales y renunció al cargo de administrador solidario.

    Por escritura pública autorizada el 13 de marzo de 2009, se nombraron administradores mancomunados a Evaristo, Humberto, Lorenzo, Jose Miguel y Pedro Antonio .

    La empresa concertó un préstamo por importe de 150.000# con el BBVA el 24 de abril de 2009 y otro el 30 de enero del mismo año con Bankinter por importe de 70.000#.

    En Junta General de accionistas celebrada el 23 de abril de 2009, se acordó, entre otras medidas, una ampliación del capital social en 401.200#.

    Por orden de 25 de mayo de 2009, la administración tributaria del Principado de Asturias, levantó el embargo que pesaba sobre el crédito de Pérez Avín S.L. contra la empresa García Nuño El Chico, por importe de 12.635,38# derivado de multas y sanciones impuestas en el año 2008.

  5. - Pérez Avín SL es titular de los siguientes vehículos matrículas. 0015-DHV, 0016-DHV, 0018-DHV, 0021-DHV, 0025-DHV, 0029-DHV, 0033-DHV, 0034-DHV, 0039-DHV, 0041-DHV, 0046-DHV, 0050-DHV. 0075-DHV, 4070-CHB, O-5919-BS, O-9943- CC, O-9944-CC, O-2076-CD, 3606-BWS, 3656 BWS, 3631-BWS y 1909-BWS.

    Los vehículos llevan rotulados "GEA", "Kühne Nagel", "Lobenor" y "Müller".

  6. - Pérez Avín S.L. tiene el Registro Sanitario de Alimentos nº 40.7674/O.

  7. - Pérez Avín S.L. concertó con Nestlé un contrato de prestación de servicios logísticos, el 10 de julio de 2008 con una duración de un año prorrogable. Fue resuelto unilateralmente por Nestlé y Pérez Avín S.L. interpuso demanda en reclamación de la indemnización el 2 de noviembre del presente.

  8. - Casiano está jubilado desde el año 2004 y percibe la prestación correspondiente.

  9. - Lobenor y Pérez Avín S.L. concertaron un contrato de servicio logístico el 10 de agosto de 2008 para que la segunda realizara dicho servicio para Lobenor en Asturias y León; ésta se obligaba a colocar marcas de publicidad de Lobenor o de los fabricantes o distribuidores de éste en los medios de transporte utilizados. Su duración era de un mes prorrogable por meses.

    Lobenor arrendó a Pérez Avín S.L. dos naves industriales, un espacio asfaltado dedicado a muelles de carga y un patio asfaltado, el 1 de septiembre de 2008; se fijó una renta de 3.920# netos, que se dice se ingresaba en una cuenta nº 0081-5380- 38-0001150225, sin indicar la entidad bancaria.

    En la declaración a efectos impositivos, presentada por Lobenor correspondiente al año 2008, en relación con operaciones con terceros, figuran otras empresas de logística además de Pérez Avín S.L.

    De la cuenta de Lobenor en el Banco Popular, nº0075-0752-060-02921, figuran varias transferencias a Pérez Avín S.L. desde el 11 de noviembre de 2008, por importes variables, entre otros 3.920# el 2 de diciembre de 2008. Pérez Avín S.L. emitió varias facturas desde el 30 de septiembre de 2008, por servicios prestados a Lobenor y por el arrendamiento; la última factura por el alquiler es de febrero de 2009.

    Lobenor suscribió con Lico Leasing un arrendamiento financiero de un vehículo Nissan isotermo con serie nºVWASHFF2492101307, en fecha no determinada del año 2009. Figuran avalistas entre los que no está Juan Pedro .

    La citada empresa suscribió contratos de arrendamiento financiero con Renting Asturias SL cuyo objeto eran varios camiones, furgones y semirremolques. También alquiló varios vehículos de carga a la empresa Primoti Automoción Industrial desde febrero a agosto de 2009.

    Desde febrero a junio de 2009, Lobenor contrató con otras empresas la realización del transporte de mercancías. El porcentaje del transporte subcontratado a Pérez Avín S.L. supuso un 11,50% del total.

    Lobenor obtuvo durante el año 2009 varios préstamos y créditos con diversas entidades financieras, en los que no figura como avalista Juan Pedro .

    Lobenor contrató con Reale Seguros una póliza de multirriesgo industrial sobre la nave sita en la Carretera de Langreo 12 (El Berrón), el 1 de octubre de 2008

    El primer trabajador contratado por Lobenor lo fue el 28 de noviembre de 2008 y el siguiente el 2 de febrero de 2009; al día siguiente fueron contratados ocho más, de los que todos continúan prestando sus servicios excepto uno que fue baja el 8 de agosto.

    El 25 de marzo de 2009, Lobenor requirió notarialmente a Juan Pedro para que se abstuviera de efectuar cualquier negocio jurídico en nombre de aquélla y para que removiera las consecuencias jurídicas de su ilegítima actuación como administrador una vez vendida su participación social.

  10. - Juan Pedro y otros socios de Lobenor, mantuvieron conversaciones con los trabajadores de Pérez Avín S.L. desde el mes de septiembre de 2008 y les plantearon inicialmente una asociación entre ambas, que luego cambió para ser una baja voluntaria para pasar a prestar servicios en Lobenor. Alguno de los trabajadores aceptó y comenzó en el mes de febrero de 2009 a trabajar en Lobenor.

    Durante los meses de diciembre de 2008 y enero de 2009, compaginaban el transporte para Pérez Avín S.L. y de Lobenor, realizando este último por la tarde.

    Lobenor tiene algún cliente común con Pérez Avín S.L. y otros propios.

    La empresa ofreció el 22 de octubre de 2009 al representante legal de los trabajadores, por medio de su administrador, las naves y vivienda que son propiedad de dos de los socios, para hacer frente a las cantidades pendientes en las distintas reclamaciones judiciales. 11º- El 15 de mayo Ambrosio y el 30 de mayo Balbino, ambos de...

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