STSJ Comunidad Valenciana 2898/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2007:5087
Número de Recurso2079/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2898/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2898/2007

17

Rec.c/sent.nº 2079/2007

Recurso contra Sentencia núm. 2079/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

En Valencia, a veinte de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2898/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2079/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 479/2006, seguidos sobre Despido, a instancia de.-Dª María Antonieta, Dª Carmela, Paula, Beatriz, D. Lucas, Dª Lorenza, Dª Teresa, Dª Ariadna, Dª Flora, Dª Nieves, asistidos del Letrado D. Jose Manuel Ferrer Bernabeu, contra TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A. representada por la letrada Dª Cristina Fornells Lluch y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A. representada por el letrado D. Luis Enrique de la Villa de la Serna, y en los que es recurrente las demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, estimando la pretensión subsidiariamente deducida en las demandas interpuestas, debo declarar y declaro constitutivos de despido improcedente, los ceses de los demandantes, de fecha 30 de abril de 2.006, condenando a la empresa AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA a que, proceda a la readmisión de los trabajadores o al abono a los mismos de la indemnización que respectivamente se señalará, a opción del empresario indicado, que deberá ejercitar en el plazo de los cinco días siguientes a ser notificado de esta resolución, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado y, en todo caso, a pagar a los trabajadores, los salarios de trámite devengados desde la fecha del despido y hasta el 19 de julio de 2.006 ( fecha de suspensión y archivo provisional de los autos) y, desde el 26 de octubre de 2.006 ( fecha de solicitud de reanudación del procedimiento) y hasta la de la notificación de esta resolución, en cuantía diaria de 45,32euros, salvo en el caso de doña María Antonieta, que lo será en cuantía diaria de 36,82€, descontando además y en su caso los periodos trabajados, y debiendo los actores, en su caso, devolver las cantidades percibidas por desempleo y por el procedimiento que corresponda al SEPEE. 1.-Dª María Antonieta 4.695,55€. 2.- Carmela : 5.608,35€. 3.- Paula, 5.608,35€. 4.-Dª Beatriz 5778,3€. 5.- D. Lucas 5.608,35€. 6.- Dª Lorenza 5.608,35€. 7.- Dª Teresa : 5.778,3€. 8.- Dª Ariadna 5.608,35€. 9.- Dª Flora 5778,3€. 10.- Dª Nieves. 5.608,35€. Así mismo, debo condenar y condeno a la empresa TELEFONICA MOVILES ESPAÑA SOCIEDAD ANONIMA, a que, de manera conjunta y solidaria con la otra condenada, abone a los trabajadores, en todo caso, los salarios de trámite indicados y según la opción que efectúe AVANZA, al abono de las indemnizaciones o a la readmisión de los trabajadores como trabajadores fijos de su plantilla, si éstos optan por ser readmitidos en ella.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Los actores prestaron servicios para la empresa demandada AVANZA EXTERNALIZACIONES DE SERVICIOS S.A. en virtud de contrato temporal por obra o servicio determinado, a jornada completa, excepto Dª María Antonieta que lo hizo a tiempo parcial ( 32,5 horas semanales), con las siguientes circunstancias laborales, de antigüedad, y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras, siendo la categoría profesional de todos ellos operador especialista. 1.-Dª María Antonieta 19- 07-03 912,47€. 2.- Carmela 6-08-03 849,92€

  1. - Paula 15-08-03 1075,50€. 4.- Beatriz 19-07-03 1.343,76€. 5.- D. Lucas 6-08-03 1176,46€ 6.- Dª Lorenza 6-08-03 1191,24€. 7.- Dª Teresa 19-07-03 1240,54€. 8.- Dª Ariadna 6-08-03 1271,92€. 9.- Dª Flora 19-07-03 1317,54€. 10.- Dª Nieves. 6-08-03 866,55€( Documental consistente en contratos de trabajo aportados por la demandada AVANZA, ejemplo doc 10, el salario no controvertido). En caso de estimación de la demanda, el salario conformado por las partes para todos los actores excepto para Dª María Antonieta, asciende a 1359,60 excepto para Dª María Antonieta, que asciende a 1.104,67€( HECHO conformado).

SEGUNDO

La empresa demandada Avanza Externalización de Servicios S.A., se rige por el Convenio Colectivo estatal para sector de telemarketing, publicado en el B.O.E. del 5 de mayo de 2005. La empresa telefónica Móviles España, S.A. se rige por el IV Convenio colectivo de telefónica Móviles de España ( hecho no controvertido). TERCERO.- AVANZA entregó a los actores carta fechada el día 5-04-06, con efectos del día 30-04-06 y con el siguiente tenor literal: Por la presente se comunica a D./ Dª ( indicando el nombre de cada uno de los actores), que el contrato de trabajo temporal de fecha ( indicando la fecha del contrato de cada uno de los actores), por obra o servicio determinado que le vincula con la empresa AVANZA Externalización de Servicios, S. A., CONCLUIRÁ EL PRÓXIMO DÍA 30 DE Abril de 2006, por finalización del servicio al que estaba vinculado. La causa que justifica la extinción de la relación laboral temporal es la finalización del servicio que la empresa Avanza Externalización de Servicios S.A. mantenía con su cliente " Telefónica Móviles España, S.A.U." desde el día 19 de julio de 2003, fecha en la que ambas empresas suscribieron el correspondiente contrato de arrendamiento de servicios que, como Vd. Conoce, amparaba su contratación por esta empresa, al estar vinculado su contrato de trabajo tanto en su objeto como en su duración al referido contrato de arrendamiento de servicios. En consecuencia, la extinción del contrato de arrendamiento de servicios por parte de " Telefónica Móviles España, S.A.U.", determina la resolución de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el mismo, art. 14 del vigente Convenio Colectivo de aplicación, art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo, art. 49.1c) del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia de aplicación. Sin otro particular, le rogamos se sirva firmar por duplicado la presente comunicación a los meros efectos de darse por notificada, aprovechando la ocasión para saludarle atentamente.( documental ramo AVANZA EJEMPLO DOC 11. CUARTO.- Los actores firmaron un contrato de trabajo por obra o servicio determinado, en las fechas que constan en el hecho primero como antigüedad en la empresa, en el que en la cláusula sexta del mismo, se hacía constar el objeto del mismo, y en concreto: CONSISTE EN LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA BÁSICA A CLIENTES DE TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA EN EL CENTRO DE RELACIÓN CON EL CLIENTE DE VALENCIA, EN VIRTUD DEL CONTRATO MERCANTIL ENTRE DICHA EMPRESA Y AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A. SUSCRITO CON FECHA 19 DE JULIO DE 2003. En la cláusula tercera de las adicionales al referido contrato se reproducía la cláusula 6º apuntada, constando firmado por los trabajadores tanto el contrato como las cláusulas adicionales. ( contratos de trabajo aportados por AVANZA EJEMPLO 10). QUINTO.- En fecha19-07-03 Telefónica Móvile de España S.A. ( TME) y Avanza Externalización de servicios, S.A.U. ( AVANZA ), firmaron contrato Mercantil de Arrendamiento de servicios, por 6 meses, prorrogándose tácitamente por periodos trimestrales salvo denuncia por cualquiera de las partes, en cuyo pliego de condiciones particulares para la prestación del servicio de Atención telefónica Básica, 1.2, se hace consta como objeto del servicio:

. La atención telefónica básica de todas aquellos contactos que realicen clientes, potenciales clientes y en general, usuarios de servicios de telefonía fija y/ o móvil, así como distribuidores y cualesquiera otros agentes implicados en la comercialización y/o explotación de los diferentes productos y servicios de TME...

. la atención de solicitudes de información, tramitaciones, resolución de cualesquiera quejas, reclamaciones relacionadas con los servicios y productos de TME, conforme la definición de consultas y reclamaciones de carácter general, y resoluciones técnicas determinadas con el alcance establecido en el Manual Operativo del servicio ( en adelante manual Operativo), entregado por TME al contratista.

La atención telefónica así como la resolución de consultas y reclamaciones, en su caso conllevan de forma inherente al Servicio prestado, la realización y ejecución por parte del Contratista, de todas aquellas actuaciones y actividades necesarias o convenientes para la actualización de las bases de datos de Clientes o aplicaciones informáticas, propiedad de TME y que por motivos de confidencialidad y/o seguridad ponga a disposición del Contratista para la ejecución del presente Servicio, así como la gestión de las tramitaciones administrativas, derivadas del Servicio.

. Con oportunidad de las llamadas de Clientes, se informará y ofertarán nuevos productos, servicios promociones o campañas vigentes en cada momento y de interés para TME.

. La emisión de llamadas a clientes de TME, mediante sistemas de marcación automática o manual, a los efectos de realizar llamadas proactivas de venta así como efectuar estadísticas, encuestas, estudios, prospecciones de mercado, y otras actividades análogas tendentes a valorar la satisfacción de los clientes de TME, con relación a los productos ofertados y servicios prestados por esta. ( doc 1 ramo de prueba de AVANZA, DOC 2 de TME). SEXTO.-El 19-01-04, se firmó anexo al referido contrato, por la que se extendía la vigencia hasta el día 31-12-04, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia por...

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