Sentencia nº 1760/2007 de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Social, 22 de Mayo de 2007

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Resumen


RELACIÓN LABORAL. EXTINCIÓN. La pretensión del demandante no puede ser acogida por cuanto que, si bien acepta que se le haga extensiva una mejora de prestaciones regulada en el Convenio Colectivo sólo para el personal incluido en su ámbito, y no para el caso de personal con contrato individual como el actor, ahora postula la no aplicación del artículo que regula los conceptos que deben incluirse en el salario mensual a los efectos de las 70 mensualidades, resultando evidente que si la extensión de los efectos del Convenio para esta mejora vincula a la empresa y al trabajador, debe considerarse tal vinculación a todos los efectos, no siendo posible el espigueo que, de las condiciones más favorables, realiza el recurrente. Se desestima la suplicación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Demandado, Recurrido

Extracto


Sentencia nº 1760/2007 de TSJ Andalucía (Sevilla), Sala de lo Social, 22 de Mayo de 2007

1760/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 3867/05-JM

Autos nº 347/04

ILTMOS. SRES.

Dª. BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, D. LUIS LOZANO MORENO

Dª Mª CARMEN PÉREZ SIBON, PONENTE

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1760/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Tomás, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, Autos nº 347/04; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª CARMEN PÉREZ SIBON, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por D. Tomás, contra Grupo Empresarial Ence, S.A., Musini, Sociedad Gestora de Servirenta, Fondo de Pensiones y Musini, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2 de Junio de 2005, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- El actor Don Tomás, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 01-09-1941, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de Grupo Empresarial Ence, S.A. como Director Comercial en Celulosas, desde el 1 de agosto de 1973, siendo personal con contrato individual.

Con fecha 10 de Enero de 2001, le fue entregada carta de despido en la que se alegaban razones organizativas (folios 393 a 396).

Presentada por el actor papeleta de conciliación en el CMAC, con fecha 17 de Enero de2001 se celebró acto de conciliación en el que Ence reconocía la improcedencia del despido y ofreció al actor la cantidad de 38.258.732 pesetas (229.939,61 euros) en concepto de indemnización por despido, haciéndose constar en el acta extendida al efecto: "El actor está de acuerdo con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada...

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