STSJ Andalucía 1262/2007, 11 de Abril de 2007
Ponente | JESUS SANCHEZ ANDRADA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:2405 |
Número de Recurso | 3280/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1262/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
1262/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Recurso nº.- 3280/06 LC
Autos nº.- 793/05
ILTMOS. SRES.
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª Mª ANA MARÍA ORELLANA CANO
D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, PONENTE
En Sevilla, a once de abril de dos mil siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NUM. 1.262 /2007
En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de CVM INGRID, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de SEVILLA, Autos nº 793/05 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por Jose Pedro contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día diecisiete de febrero de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1º.- El actor, D. Jose Pedro, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CVM INGRID, S.L., desde el día 1.03.03, con la categoría de comercial, y percibiendo un sueldo diario de 73,33 euros (f.43 vto. 53 y 60 vto.).
-
- el 30/9/05 fue intentada sin efecto la conciliación.(f.9).
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
Recurre en suplicación la parte demandada, contra la sentencia que estimó la demanda contra la misma formulada, por medio de su representación Letrada, con un primer motivo, al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para la revisión de los hechos declarados probados, proponiendo un texto alternativo al hecho primero, para sustancialmente, recoger que su antigüedad es la de 3 de marzo 2003, durante el periodo 11 de marzo 2004 a 2 de septiembre 2005, estuvo en situación de incapacidad temporal, habiendo percibido en los 12 meses anteriores a la misma, la cantidad de 9.890'20 euros por comisiones, lo que haría un salario a efectos de despido de 57'78 euros mes, citando prueba documental practicada, motivo que deberá ser desestimado, según se razona.
Para acceder a la revisión de la relación fáctica de la sentencia, se debe cumplir un triple requisito, primero, fijar los hechos que se pretende revisar y si se pretende la adición, supresión o modificación del hecho en cuestión o parte del mismo, lo que se viene a efectuar por el recurrente, segundo, citar prueba documental o pericial de donde sin lugar a dudas pueda apreciarse incontestablemente el error en el que incurrió el Juzgador de instancia y tercero, que la revisión que se pide, tenga incidencia en el fallo que se dicte, ya que en otro caso, resultaría ociosa la pedida, como con reiteración declara el Tribunal Supremo, Sala IV, SS. 19 de febrero y 21 de diciembre 1998, de 8 enero 2000, 11 de diciembre 2003 y 15 de junio 2005, sucediendo en este supuesto las modificaciones propuestas tienen como fundamento una sentencia de un Juzgado de la que no se acredita su firmeza, la antigüedad recogida en la sentencia la reconoce la propia empresa en los recibos de salario que le entrega durante un dilatado periodo y el recurrente no...
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