STSJ Cataluña 1927/2011, 15 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1927/2011
Fecha15 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0023033

mm

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 15 de marzo de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1927/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 21 de junio de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 879/2009 y siendo recurrido/a Luis Andrés y Industrias Pla de Miguel, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Luis Andrés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa INDUSTRIAS PLA DE MIGUEL S.A. (PLAMISA), reconozco al demandante el derecho a percibir la pensión de jubilación parcial en cuantía equivalente al 85% de la base reguladora de 1.544'56 #, con efectos desde el 2-7-09, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan, y condeno a ambos demandados a estar y pasar por tal reconocimiento y, además, al INSS al pago de la pensión correspondiente, con todas las consecuencias legales inherentes.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º) El demandante, nacido el 22-8-45, venía prestando servicios para la empresa INDUSTRIAS PLA DE MIGUEL S.A. (PLAMISA), dedicada a la actividad de transformación de plásticos, desde el 22-8-89, con la categoría profesional de "grupo 3", puesto de trabajo "soplado" y grupo de cotización a la Seguridad Social 8. 2º) El 1-7-09 el demandante y la referida empresa suscribieron un contrato de trabajo a tiempo parcial, 15% de la jornada, y con duración hasta el 22-8-10, todo ello en los términos que son de ver en el documento obrante a los folios 62-64, entre otros, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  1. ) En la misma fecha la citada empresa y el trabajador D. Cesar suscribieron también un contrato de trabajo de relevo, a tiempo completo (folios 69 a 72), para desempeñar las mismas funciones que venía realizando la demandante. La categoría profesional de este trabajador es "grupo 2", el puesto de trabajo "soplado" y el grupo 8 de cotización a la Seguridad Social.

  2. ) El demandante solicitó al INSS el 22-6-09 la jubilación parcial, que le fue denegada por resolución de 2-7-09, obrante al folio 77, cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  3. ) Contra esta resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 3-8-09 (folios 79-80), quedando agotada la vía administrativa.

  4. ) La base reguladora de la prestación que reclama es de 1.544'56 #. (Es un hecho pacífico entre las partes)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Interpone recurso de suplicación el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia que estimando la demanda, reconoce el derecho del actor a percibir la prestación de jubilación parcial que había solicitado con efectos económicos desde el 2 de julio de 2009, y lo hace, únicamente bajo el amparo procesal del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril, denunciando la infracción de los artículos 166. 2 del TRLGSS, en relación con el artículo 12.6.c) y 12.7 del TRLET por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial y de relevo, así como la jubilación parcial, y todo ello en relación con el artículo 10 del RD 1131/2002, de 31 de octubre .

En esencia el recurso se fundamenta en poner de manifiesto que el contrato de trabajo del trabajador relevista no cumple con los requisitos que son exigibles a partir de la Ley 40/2007, y a su juicio, el puesto de trabajo ni es el mismo ni es otro similar, ni concurre causa que permita colocarlo en otro lugar. Circunstancias estas que impiden el acceso a la prestación solicitada por el jubilado parcial, ya que no sólo se deben cumplir los requisitos que describe el artículo 166 del TRLGSS, en relación con el trabajador relevado, sino que además se deben cumplir los presupuestos que refleja el artículo 12.6 y 7 del TRET al que este se remite.

Para resolver la cuestión litigiosa, debemos comenzar recordando cuáles son las circunstancias que envuelven la decisión del Juzgado de conceder al actor la jubilación parcial, y estas son las siguientes: a) El actor hasta el momento de la solicitud de la jubilación pertenecía al grupo profesional 3, grupo de cotización 8, base cotización 1500 euros. b) El trabajador relevista que venía prestando su servicios con un contrato temporal por obra y servicios determinado desde el 7 de enero de 2004, contratado en el grupo 2, pasa a prestar servicios a partir del 1 de julio de 2009, como trabajador con contrato indefinido, grupo profesional 2, grupo de cotización 8, y base de cotización 2077,16 euros; en ambos ostenta la misma categoría profesional, de...

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