STSJ Asturias 753/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 753/2011 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00753/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100134
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000122 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 6 de OVIEDO DEM: 178/2010
Recurrente/s: Gerardo
Abogado/a: INDALECIO TALAVERA SALOMON
Recurrido/s: FREMAP, INSS INSS, T.G.S.S, MECANIZACIONES INDUSTRIALES SAN CLAUDIO
S.L.
Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 753/2011
En OVIEDO, a dieciocho de Marzo de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 122/2011, formalizado por el Letrado D. INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de D. Gerardo, contra la sentencia número 613/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 178/2010, seguidos a instancia de D. Gerardo frente al INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa MECANIZACIONES INDUSTRIALES SAN CLAUDIO S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Gerardo presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa MECANIZACIONES INDUSTRIALES SAN CLAUDIO S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 613/2010, de fecha cinco de Noviembre de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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.- El demandante D. Gerardo, nacido el 12-07-54, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000, teniendo como profesión habitual la de Soldador que desempeña en la empresa MECANIZACIONES INDUSTRIALES SAN CLAUDIO S.L., la que tiene asegurada la contingencia de accidentes de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FREMAP.
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- El 26-06-08 sufrió el actor un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la empresa demandada, pasando a la situación de Incapacidad Temporal derivada de tal contingencia, en la que permaneció hasta el 20-03-09 en que fue Alta por Informe-Propuesta de la Mutua, iniciándose de oficio actuaciones administrativas encaminadas a determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por parte del INSS con fecha 23-11-09 en el sentido de que el actor no estaba afectado de incapacidad permanente alguna; disconforme con tal declaración, formuló el actor reclamación administrativa, la que fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 16-02-2010.
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- El demandante padece el siguiente cuadro clínico residual: "HD C3-C4 sin afectación radicular ni medular. Probable arrancamiento de apófisis espinosa C7. Vértigo posicional paroxístico. Reacción depresiva".
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- La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 2.288,27 euros mensuales.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Gerardo frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa MECANIZACIONDES INDUSTRIALES SAN CLAUDIO S.L. y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social FREMAP sobre declaración de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de las pretensiones contra las mismas ejercitadas en el presente procedimiento.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Gerardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de enero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de febrero de 2011 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de...
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