STSJ País Vasco 632/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución632/2011
Fecha02 Marzo 2011

RECURSO Nº: 335/11

N.I.G. 48.04.4-10/004701

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a dos de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por CASANUEVA BEDIA S.L. y ARTELATZ 2006 ESFV S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO - BIZKAIA de fecha veintisiete de Julio de dos mil diez, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Tarsila frente a CASANUEVA BEDIA S.L., ARTELATZ 2006 ESFV S.L., FORUM SPORT S.A. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora, Tarsila, formula demanda sobre despido contra la empresa Casanueva Bedia S.L., Artelatz 2006 ESFV S.L. y Forum Sport S.A., y asímismo, contra el Fondo de Garantía Salarial, en base a venir trabajando por cuenta y órdenes de la empresa demandada Casanueva Bedia S.L., con la categoría profesional de Dependienta, antigüedad de 26-1-1998 y salario 1850 euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. Aplicable el Convenio Colectivo de Comercio Textil de Bizkaia. con fecha 20 de abril de 2010 se le notifica carta de despido al amparo de lo dispuesto en el art. 52.c y 53 del Estatuto de los Trabajadores, con efectos al mismo día y cuyo contenido, le señalan a la actora que al amparo de los arts. 52 y 53 del E.T. queda despedida por causas objetivas con efecto al 23 de abril de 2010 . Situación económica de la empresa. El año 2007 perdidas de 286.160 euros. El 2008 pérdidas 1.331.580 euros, consolidado un patrimonio neto negativo de 126.179 euros. Los resultados de explotación correspondientes al 2009, arrojan unas pérdidas de un millón de euros.

Con un conjunto de 2.500.000 de perdidas y la situación negativa de la tienda en la que presta servicios, con unas pérdidas de 113.004'20 euros. Finalización del arrendamiento del local, en octubre de 2009 se vendía la empresa Artelatz 2006 ESFV S.L. al local donde estaba la tienda Gables Bilbao y al propio tiempo un arrendamiento del local de 30 años de duración, con clausula de finalización del arrendamiento, si no se cumplían licencias administrativas para su apertura a favor de Forum Sport S.A. En virtud de burofax de 6 de abril se le participa a la empresa Casanueva Bedia que debe dejar libre el local el 26 de abril proximo. Y la fecha del despido de la actora el 23 de abril al finalizar la jornada laboral. Se pone a disposición de la actora la indemnización del art. 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que asciende a 11816,18 euros, calculado salario real elevado a jornada completa (dada la reducción de su jornada en el 53'29%). No se le concede el preaviso de 30 días (sólo 4 días) y se le ofrece abonarle los 26 días restantes del preaviso, que asciende a 770'69 euros.

SEGUNDO

El artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores establece la forma y efectos de la extinción por causas objetivas, que en consonancia con los artículos 54 y 55 de la misma ley determina que debera notificarse al trabajador mediante comunicación escrita "expresando la causa" como hechos concretos y sin que sea suficiente la pretendida aplicación de un precepto legal. Los hechos no son ciertos y no concreta los hechos, acorde a los arts. 53.1 y 55.1 del Estatuto, dado que no cuantifica las perdidas, ni la distribución de las mismas por años o partidas, sin poner a disposición de la actora documentación contable que justifique o avale la decisión extintiva tomada, y la parte actora se halla en situación de indefensión. El art. 52.c del Estatuto de los Trabajadores, "necesidad de amortizar puestos de trabajo por las causas del art. 51.1 de esta ley, el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos. La demandante se encuentra embarazada y como consecuencia del nacimiento del primer hijo el 29-7-2006, la actora se encuentra en situación de reducción de jornada desde el 15-10-2008, trabajando de lunes a viernes con el calendario. Lunes de 10'30 a 13'45 y de 16'15 a 20'15.

TERCERO

La empresa dispone en Bilbao de 3 centros de trabajo, en C/ Correo, Indautxu y Centro Comercial Artea de Getxo, y la carta de despido se notifica por burofax el 20-4-10, el ingreso en cuenta bancaria se realiza el 19-4-10 y la fecha de efectos se prolonga al 23-4-10. La comunicación del despido no se notifica a la representación de los trabajadores. Está en situación de reducción de jornada, embarazada, no se efectua entrega simultanea de la indemnización ni conformidad con el finiquito, y no se le entregó y no se tiene en cuenta el salario a jornada completa, ni se entrega copia de la carta de despido a los representantes de los trabajadores y solicita se declare la nulidad del despido. Y participan en el despido, la empresa propietaria del local y la mercantil arrendataria del mismo y ambas solicitan respondan del despido. No ostenta condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa. Se celebró el acto de conciliación, celebrado con el resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Estimar demanda de Tarsila, declarar nulo el despido de la misma y condenar a la mercantil Casanueva Bedia S.L. a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores al despido y a los salarios de tramitación a razón de 51'75 euros diarios desde la fecha del despido 23-4-10 hasta la notificación de la Sentencia. Las demandadas Artelatz 2006 ESFV S.L. y Forum Sport S.A. han de responder de las consecuencias económicas del despido por haber participado en la adquisición y ulterior arrendamiento del local donde desarrollaba el trabajo la actora, privando a la misma del centro de trabajo.

En fecha 13 de septiembre de dos mil diez, se dictó Auto de aclaración de sentencia que su parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

  1. - Se estima la petición formulada por Tarsila de aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 27/7/10 en el sentido de que los salarios de tramitación deberán ser a razón de 61,66 euros diarios.

  2. - La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

FALLO

Estimar demanda de Tarsila, declarar nulo el despido de la misma y condenar a la mercantil Casanueva Bedia S.L. a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones laborales anteriores al despido y a los salarios de tramitación a razón de 61,66 euros diarios desde la fecha del despido 23-4-10 hasta la notificación de la Sentencia. Las demandadas Artelatz 2006 ESFV S.L. y Forum Sport S.A. han de responder de las consecuencias económicas del despido por haber participado en la adquisición y ulterior arrendamiento del local donde desarrollaba el trabajo la actora, privando a la misma del centro de trabajo."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpusieron ambos Recursos de Suplicación, que fueron impugnados de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante con categoría profesional de dependienta que ha peticionado la existencia de una extinción contractual objetiva nula o subsidiariamente improcedente en un despido objetivo fechado el 23 de abril de 2010 por razones económicas (pérdidas) y por la finalización del contrato de arrendamiento de local, en una empresarial a la que la parte demandante en su demanda y alegaciones imputa la vulneracion de derechos fundamentales con referencia que el Juzgador recogerá respecto del carácter de trabajadora embarazada, con reducción de jornada, y determinación de salario a calcular (diferencia respecto de tiempo completo o reducción de jornada, y con Auto de aclaración que recoge el salario diario de 51'75 a 61'66 euros diarios), haciendo manifestación a que no hubo una puesta a disposición indemnizatoria completa, ni una notificación fehaciente a los representantes de los trabajadores, con otras manifestaciones genéricas respecto de una especie de confluencia empresarial contrastada que exige la nulidad y la solidaridad en la responsabilidad de todas las empresariales en referencia "a las consecuencias económicas del despido nulo".

Disconformes con tal resolución de instancia plantean recurso de suplicación no sólo la empresarial propiamente laboral sino también la arrendadora y propietaria del local, ambas empresariales articulan un primer motivo de nulidad al amparo del párrafo a) del art. 191 de la LPL, siendo la laboral la única que utiliza el mecanismo de revisión fáctica según el párrafo b), para finalmente ambas recurrentes invocar los motivos de revisión jurídica según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de reposición de autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan...

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