STSJ Comunidad de Madrid 187/2011, 3 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2011
Fecha03 Marzo 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00187/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 187

RECURSO NÚM.: 1189-2008

PROCURADOR D./DÑA.: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. Maria Antonia de la Peña Elias

D. Santos Gandarillas Martos

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 3 de Marzo de 2011

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1189-2008 interpuesto por D. Balbino representado por el procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23.9.2008 reclamación nº NUM000, interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 1-3-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de septiembre 2008, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 14222/05, interpuesta contra acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria dictado por la Delegación Especial de Madrid, Dependencia Regional de Recaudación, por las deudas de la entidad "Construcciones Ángel Arenas, S.L.", por importe de 102.342,65 #, habiéndose determinado la sanción conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .

Por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la A.E.A.T. se siguió expediente administrativo de apremio frente al sujeto pasivo "Construcciones Ángel Arenas, S.L.", por las deudas no satisfechas.

Vencido el plazo de ingreso en período voluntario sin que los débitos fueran hechos efectivos, se emitieron las oportunas providencias de apremio, notificadas reglamentariamente. Una vez transcurrido el plazo que estipula el art. 108 del Reglamento General de Recaudación . (R.G.R.), sin que se hiciese frente a los mencionados descubiertos, se dictaron las reglamentarias providencias de embargo de bienes y derechos por el Jefe de la D. de Recaudación.

Realizadas las oportunas actuaciones en fase ejecutiva, éstas arrojaron un resultado negativo, siendo declarado fallido el deudor principal por la cuantía de la deuda no satisfecha hasta el momento, mediante acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la A.E.A.T. de Madrid de fecha 25 de febrero de 2005.

En cuanto al alcance del acuerdo de derivación de responsabilidad, es el siguiente:

-Obligaciones tributarias derivadas de la comisión de infracciones (art. 40.1 párrafo 1° de la Ley 230/1963, General Tributaria ):

IVA 1997-1999 Actas de inspección NUM001 62.963,65

exp. sanc. 1997-1999 IVA actas insp NUM002 39.379,00

Total: 102.342,65

-Obligaciones tributarias pendientes por cese de 'actividad (art. 40.1 párrafo 20 de la Ley 230/1963, General Tributaria ):

IVA 1997-1999 Actas de inspección NUM003 62.963,65

Total: 62.963,65

Según consta en el expediente administrativo se considera al recurrente administrador de la sociedad, toda vez que consta escritura elevando a pública la Junta General de 29 de junio de 1992, por la que se nombraba a Balbino Vocal de la entidad.

SEGUNDO

El recurrente en su escrito de demanda solicita la anulación de la resolución y acuerdo de derivación de responsabilidad impugnado. Alega en primer lugar la nulidad de las Juntas Generales celebradas por la sociedad, afirma que el recurrente nunca tuvo participación en ninguna de ellas. Que desde el principio y constitución de la entidad, era su padre el socio junto con otra persona la que dirigía y administraba la sociedad; que nunca tuvo participación alguna ni en las decisiones ni en la administración, limitándose a realizar trabajos como operario en las construcciones. En segundo lugar, también impugnadas los acuerdos sociales por análogos motivos. En tercer lugar, considera nulos los nombramientos de los administradores, puesto que nunca fueron cargos aceptados. En cuarto lugar considera que los cargos en el Consejo de Administración habían caducado. En quinto, que ha prescrito el derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda tributaria. En sexto y último, la ausencia de culpa como requisito subjetivo para acordar la derivación de responsabilidad del artículo 40.1 de la LGT .

Por el Abogado del Estado se solicita la desestimación del recurso reiterando en síntesis los argumentos del TEAR.

TERCERO

Los motivos relativos a la caducidad y prescripción ya fueron invocados ante el TEAR, sin que nada nuevo se aporte en el escrito de demanda. La Sala comparte los...

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