STSJ Comunidad de Madrid 161/2011, 7 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución161/2011
Fecha07 Marzo 2011

RSU 0000315/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 315/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 970/10

RECURRENTE/S: Francisca, Diego, Federico,

Natividad, Jaime, Socorro, Millán,

Rodolfo

RECURRIDO/S: SOS CORPORACION ALIMENTARIA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 161

En el recurso de suplicación nº 315/11 interpuesto por el Letrado ALICIA GOMEZ BENITEZ en nombre y representación de Francisca y otros, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 970/10 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por Francisca, Diego, Federico, Natividad, Jaime, Socorro, Millán, Rodolfo contra, SOS CORPORACION ALIMENTARIA SA en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 25 DE OCTUBRE DE 20010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, desestimando la demanda formulada por los miembros del Comité de Empresa de SOS Corporación Alimentaria S.A. frente a la empleadora SOS Corporación Alimentaria S.A por conflicto colectivo, declaro que no ha lugar a efectuar el pronunciamiento interesado en el "suplico" de la demanda, sobre aplicación del convenio de Oficinas y Despachos a los trabajadores afectados por el conflicto, absolviéndose en consecuencia a la empleadora demandada de dicha pretensión ejercitada en el presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" I.- La Empresa SOS Corporación Alimentaria S.A tiene como actividad económica la fabricación de productos alimenticios.

Según se ha puesto de manifiesto en el acto del juicio, y no se ha controvertido, esta empresa ha venido realizando a lo largo del tiempo -y sigue haciendo en la actualidad- una actividad de fabricación y comercialización de productos alimenticios tales como (de manera simultánea o sucesiva, pues al parecer se han comprado y vendido fábricas) galletas, aceite o arroz.

  1. En el centro de trabajo de SOS corporación Alimentaria S.A sito en Rivas-Vaciamadrid están las oficinas centrales o servicios generales de la demandada SOS Corporación Alimentaria S.A, siendo así que en dicho centro de trabajo no se lleva a cabo actividad de fábrica, esto es, no se fabrican productos alimenticios.

  2. En este centro de trabajo de Rivas-Vaciamadrid hay trabajadores procedentes del centro que la empresa SOS Cuétara tenía en Villarejo de Salvanés, pero hay asimismo trabajadores que se incorporaron a la empresa demandada cuando ya estaba abierto el centro de Rivas-Vaciamadrid, por lo que no todos los operarios que actualmente trabajan en Rivas-Vaciamadrid estuvieron trabajando anteriormente en dicho centro de Villarejo de Salvanés.

  3. Damos por reproducido el texto del convenio colectivo de la empresa SOS Cuétara SA para el centro de trabajo de Villarejo de Salvanés, publicado en el Boletín Oficial de la Comundidad de Madrid -BOCAM- de 18 de octubre de 2006 (documento número 2 de la demandada).

  4. No consta la existencia de convenio colectivo de empresa para "SOS Corporación Alimentaria S.A".

  5. Tampoco consta, ni se ha alegado, la existencia de convenio colectivo aplicable con carácter general a las empresas de fabricación de productos alimenticios, ni a nivel nacional, ni supraprovincial, ni autonómicoprovincial de Madrid.

  6. Mediante escrito de 4 de marzo 2010 el comité de empresa del centro de Rivas-Vaciamadrid se dirigió a la empresa solicitando la aplicación de determinados aspectos del convenio colectivo de Oficinas y despachos (documento número 2 de la parte actora).

  7. Por la empresa se respondió mediante comunicación de fecha 23 de marzo 2010, indicando que "la compañía ha de seguir aplicando la normativa interna que ha estado siempre vigente" (documento número 3 de la parte actora).

  8. Por la parte demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia, según consta en la correspondiente certificación expedida por dicho Organismo y acompañada con la demanda (folio 13).

  9. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 8 de julio de 2010, solicitándose en su "suplico" que se declare el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que les resulte de aplicación del convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, con los efectos inherentes."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el comité de empresa de la mercantil demandada, actuando en nombre y representación de la totalidad del personal del centro de trabajo de Rivas Vaciamadrid, se planteó demanda de conflicto colectivo con solicitud de que a los trabajadores por el mismo afectados les sea aplicado el convenio colectivo de oficinas y despachos de la Comunidad de Madrid, con declaración adicional de los derechos enumerados en el suplico del escrito de demanda referidos al salario, incremento retributivo, antigüedad y jornada de dicho convenio, habiéndose dictado sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social al entender que dicha norma convencional no ha de ser de aplicación en el centro de trabajo que la empresa tienen en la citada localidad.

Disconforme con el pronunciamiento, la parte actora formula recurso de suplicación planteando tres motivos de revisión fáctica (art. 191, b ) de la LPL) y uno destinado a la denuncia de infracciones jurídicas (art. 191, c) de la LPL ).

S...

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