STSJ Comunidad de Madrid 167/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2011
Fecha14 Marzo 2011

RSU 0005357/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00167/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5357-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1540-2009

RECURRENTE/S: SOS CORPORACION ALIMENTARIA SA.

RECURRIDO/S: Roque

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 167

En el recurso de suplicación nº 5357-10 interpuesto por el Letrado PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ en nombre y representación de SOS CORPORACION ALIMENTARIA S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 16.02.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1540-09 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por Juan Luis contra, SOS CUETARA SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16.02.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la pretensión de la demanda interpuesta por Juan Luis contra la empresa SOS CUETARA, S.A, debo declarar improcedente el despido de fecha 21 de septiembre de 2009, con efectos del mismo día, y debo condenar y condeno a la empresas demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de la demandante o el abono de una indemnización por importe de 109.233,90 euros; y, en ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta Sentencia, a razón de 105,54 euros diarios.

En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Juan Luis, ha venido prestado sus servicios bajo la dirección de la empresa demandada, SOS Cuétara, S.A., mediante relación laboral de carácter indefinido desde el día 27-10-1986, categoría profesional de Oficial de 1ª y salario mensual, con prorrata ge pagas extra, de 3.166,20.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 21 de septiembre de 2009 la empresa comunica al demandante su despido con efectos del mismo día 21-09-2009, por causas objetivas al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y en base a razones económicas, productivas y organizativas; basando la primera de ellas en una disminución de los resultados de explotación, como de beneficios, con el tenor literal que figura en la carta que consta en las actuaciones, en la que se inserta la siguiente información de resultados:

-------------------------------------------------------------------------------------------RESULTADO DE

EXPLOTACIONRDO ANTES IMPUESTOS DE OPERAC. CONTINUADAS.

31/12/200731/12/200830/06/200931/12/2007

31/12/200830/06/2009

SALGADO 944.28,52855.539,69373.642,14

1.372.364,001.370.590,00580.828,00

KOIPE CORP. 12.359.051,8723.374.047,66 6.937.354,09

85.544,0010.568.657,00 -3.487.319.00

CETRO-279.939,8634.507,2916.258,86

-1.109.846,00-718.570,00265.176,00

ACISA 962.783,53-170.357,15-2.123.391,44

175.044,00298,567,00-2.058.026,00

SOS CUETARA8.516.079,82-200.097.933,49

-7.509.661,92 32.613.869,00-314.185.258,00

ACEICA -73.458,63-232.963,29630.802,84-14.671,00

-13.401,00748.045,00

TOTAL 22.429.345,25-176.207.620,04-1.674.995,43

33.122.304,00-302.679.415,00-45.122.431,00

Se hace constar en dicha carta que "En el año 2009, la evolución de los resultados de las Sociedades en España, como se ve en el cuadro anterior, continúa siendo negativa, tanto a nivel del resultado de explotación como del beneficio antes de impuestos. La segunda razón aducida, reducción de la actividad producida en el Grupo SOS en España la basa la demandada en la reducción de la actividad, según refleja en cuadro comparativo de los dos últimos ejercicios, 2007-2008 y proyección del 2009, que consta en las actuaciones y que damos por reproducida, alegando respecto al mismo: "De estos datos se concluye que hay una importantísima bajada de la actividad, como veremos en las causas organizativas, siendo importante que se constate que la proyección a fin de año, se ha realizado tomando el dato real del primer semestre, y partiendo de unos parámetros consolidados a lo largo de los años, es decir, que se trata de una previsión pero avalada por la realidad y la objetividad, lo que hace que esas cifras constituyan un apoyo efectivo a la premisa de la que se ha partido (efectivo descenso de las ventas y de las exportaciones).

Aunque los datos proporcionados están relacionados con el Grupo SOS, es importante destacar otro factor que ha incidido de forma negativa en el desarrollo de la empresa, especialmente en lo que le afecta a usted como personal dedicado al transporte de las personas y gestión de recados, cual es la venta, en Febrero de 2009, de la actividad de las galletas a la empresa NUTREXPA, S.A".

Y, por último, respecto a las causas operativas, se alega por la empresa la relación directa de las funciones desempeñadas por el actor con el transporte de empleados y visitas, principalmente desde el Aeropuerto de Barajas a los centros de Rivas Vaciamadrid y Villarejo de Salvanés, gestión de recados entre dichas localidades y viceversa; haciendo constar que "El Departamento de Servicios Generales, donde Vd. Está encuadrado, está compuesto actualmente por el siguiente número de personas y con las siguientes funciones:

-Servicios de mantenimiento de instalaciones: 2 personas ( Julián y Inés ).

-Servicio de Recepción y correo postal: 1 persona ( Noelia ).

-Ordenanzas: 1 persona ( Rodolfo ).

-Transporte-chófer: 1 persona ( Juan Luis ).

Por otro lado, en la Sección de Dirección General existen 2 personas ( Luis María, Alexis ), que también se dedican al transporte de personas.

De esta forma, las tareas que antes ejercía y que ya no desempeña son:

-Transporte puntual y bajo demanda de empleados del Grupo, desde Villarejo de Salvanés a RivasVaciamadrid, y viceversa.

-Recados varios y entrega y recogida de documentos entre Villarejo de Salvanés y Rivas Vaciamadrid, y viceversa.

-Recados varios y entrega y recogida de documentos entre Villarejo de Salvanés y Madrid, y viceversa. "Se adjunta igualmente cuadro de kilómetros realizados por el actor, estableciendo la siguiente comparativa:

20082009

Enero69965595

Febrero81335252

Marzo85266059

Abril98506681

Mayo71955957

Junio 69067056

Julio66045126

Agosto65531429

Septiembre6195------Octubre6480------Noviembre7018------Diciembre6121 Declarando a continuación que "la venta de galletas (dentro de la Sociedad Sos Cuétara, S.A, hoy Sos Corporación Alimentaria, S.A), en Febrero de 2009, ha supuesto una reducción de los kilómetros por Vd. Realizados de aproximadamente el 25%, pues el centro de Villarejo de Salvanés ya no pertenece al Grupo SOS, quedando por tanto todas las actividades a Vd, encomendada, circunscritas al centro de RivasVaciamadrid, el cual dista de la Capital de 17 Km en lugar de 50 Km.

TERCERO

En el documento núm. 2 aportado por la demandada, D. Eugenio, certifica en calidad de Director del Departamento de control de Gestión de SOS CORPORACION ALIMENTARIA, S.A que consultaba la información económica y financiera de la Compañía, incluidas las Cuentas Anuales, el informe de auditoría y el resto de documentación relevante, así como los registros contables correspondientes al año en curso, se viene a ratificar la veracidad de lo que figura en el anexo número 1, que se transcribe a continuación:

-------------------------------------------------------------------------------------------RESULTADO DE

EXPLOTACIONRDO ANTES IMPUESTO DE

OPERAC. CONTINUADAS.

SOCIEDAD31/12/200731/12/200830/06/2009

31/12/200731/12/200830/06/2009

SALGADO 944.828,52855.539,69561.458,68

1.372.364,001.370.590,00848.462,90

KOIPE CORP. 12.359.051,8723.374.047,6611.226.575,98

95.544,0010.568.657,00-24.311.056,97

CETRO-279.939,8634.507,29-10.138.564,08

-1.109.846,00718.570,00-10.542.474.30

ACISA 962.783,53-170.357,15-3.188.462,23175.044,00

269.028,31-3.104.298,99

SOS CUETARA 8.516.079,82-281.001.000,00-77.050.692,91

-21.626.000,00-392.653.000,00-91.254.853,56

ACEICA -355.183,00 -232.963,29740.903,11-14.671,00

-17.744,47917.571,67

TOTAL 22.147.620,88-257.140.225,80-77.848.781,45

-21.107.565,00-381.181.039,16-127.446.649,25

CUARTO

D. Juan Luis prestaba sus servicios como conductor, consistiendo sus funciones en el transporte de empleados y visitas desde el Aeropuerto de Barajas a los centros de trabajo que la demandada mantenía en Rivas Vaciamadrid y Villarejo de Salvanés, así como la gestión de recados varios y, ocasionalmente, recogida de documentos entre dichas localidades. Estas funciones se mantuvieron en el tiempo hasta el mes de abril de 2009 cuando terminó la gestión de la demandada tras la venta de la fábrica de Villarejo de Salvanés en el mes de febrero de 2009. A partir de la fecha del despido las funciones que venía realizando el actor se distribuyen de tal manera que, respecto al transporte de empleados son los propios interesados quienes utilizan sus vehículos particulares y, para los desplazamientos desde el Aeropuerto, se recurre al servicio de taxis. Estos...

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