STSJ Galicia 1491/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1491/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0000322 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000308 /2011 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000137 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 FERROL

Recurrente/s: Rubén

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

D. ANTONIO GARCIA AMOR

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 308/2011, formalizado por el Letrado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de D. Rubén, contra la sentencia número 437/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 137/2010, seguidos a instancia de D. Rubén frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rubén presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 437/2010, de fecha veinte de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Rubén figura afiliado al RE de TRABAJADORES AUTÓ NO MOS de la Seguridad Social, con el n° NUM000 . / El 4- 11-2009 le fue reconocida una Incapacidad permanente total por la entidad gestora para su habitual actividad de conductor repartidor de bollería y pan (RETA), con efectos 4-11-2009, y sobre una Base reguladora de 708,36 euros. / En aquel momento, el cuadro que manejó el EVI era el que sigue: / - Coxartrosis derecha. Implante de prótesis total de cadera en julio de 2009. / - Hipoacusia profunda oído derecho. / - Hemorragia cerebral espontanea occipital izda. resuelta (diciembre 2008), siendo sus síntomas previos alteración sobre lenguaje, visión y cefaleas. / - HTA / Siendo sus limitaciones: / De sobrecarga en deambulación o en posturas forzadas para cadera derecha. /

SEGUNDO

En la actualidad, presenta el siguiente cuadro clínico: / Hipoacusia neurosensorial bilateral severa. Acúfenos sin posibilidad de adaptación de prótesis auditivas. Gran dificultad para comunicación oral. / - HTA, Hipertrofia ventricular izquierda ligera. / TERCERO : A fecha de 27-1-2010 resolvió en negativo el INSS la reclamación presentada (16-12-2009) contra la que declaró el derecho del beneficiario a lucrar una IP en grado total.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Rubén en autos 137/2010 entablados frente al INSS, absuelvo a esta entidad de cuanto se pedía en la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Rubén formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha veinticinco de Enero de dos mil once.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día dieciocho de Marzo de dos mil once para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente total que el actor tiene reconocido. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal del demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando la revisión de los hechos declarados probados, con el fin de que se añada al final del HDP 2º las siguientes dolencias: " Ruido cefálico y...

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