STSJ Galicia 1484/2011, 18 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1484/2011
Fecha18 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002410

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000438 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000758 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 OURENSE

Recurrente/s: Erasmo

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS, TGSS

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000438 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Erasmo, contra la sentencia número 692 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000758 /2010, seguidos a instancia de Erasmo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Erasmo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 692 /10, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. El actor D. Erasmo fue declarado afecto a una invalidez en grado de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 3 de junio de 2010, con derecho a percibir una pensión en cuantía del cincuenta y cinco por cien de su base reguladora de 1.546,41 euros, con efectos económicos del 26 de mayo de 2010, y en la que se hace constar como fecha de la revisión la del 26 de marzo de 2012, de acuerdo con el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en donde se dice que "esta calificación podrá ser revisadas por agravación o mejoría a partir del 26 de marzo de 2012," y por padecer: limitación para sobrecargas moderadas reiteradas de c. lumbar./ Segundo. Formulada reclamación previa en fecha 2 de julio de 2010, presentando demanda el actor ante el decanato el 1 de septiembre de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por D. Erasmo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Erasmo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 1/2/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18/3/11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la parte actora...

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