STSJ Galicia 293/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00293/2011

PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO: RECURSO DE APELACION 196/2010

APELANTE: Noemi

APELADO: CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

ALFONSO VILLAGOMEZ CEBRIAN

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciséis de Marzo de dos mil once .

En el RECURSO DE APELACION 196/2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por doña Noemi, dirigida por el letrado do VICTOR VARELA CARID, contra SENTENCIA de fecha veinte de Octubre de dos mil nueve dictada en el procedimiento PA 56/2009 por el JDO. DE LO

CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Es parte apelada la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo, tramitado como Procedimiento Abreviado núm. 56/2009, interpuesto por la representación procesal de doña Noemi, contra el intento de notificación del acuerdo de llamamiento que el 29 de noviembre de 2006 practicó la Dirección Xeral de la Función Pública o la Comisión Permanente Central, a fin de ofrecer a la recurrente otras plazas vacantes distintas de las que ocupaba como interina en aquella fecha; la resolución o acto de la citada recurrente de la lista de candidatos a cubrir puestos como interina, durante el plazo de un año y con efectos de 29/11/2006, resolución no notificada a la recurrente; la resolución de la misma Comisión Permanente Central de 27 de febrero de 2008, que desestimó la petición inicial de la recurrente, de fecha 18 de febrero de 2008, en la que solicitaba que se dejase sin efecto la decisión de excluirla de la lista por un año y contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formalizado por la recurrente mediante escrito de fecha 6 de abril de 2008 y todo ello sin realizar pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia de fecha 20 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Ourense, en autos de Procedimiento Abreviado número 56/2009, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Noemi contra el intento de notificación del acuerdo de llamamiento para el día 29 de noviembre de 2006 practicado por la Dirección Xeral de la Función Pública o la Comisión Permanente Central; contra la resolución o acto de la Comisión Permanente Central que acuerda su exclusión de las listas para nombramiento de personal interino para desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios durante un año y con efectos del día 29 de noviembre de 2006; contra la resolución de la Comisión Permanente Central de 27 de febrero de 2008 y la desestimación presunta de recurso de alzada contra la anterior.

SEGUNDO

La recurrente forma parte de las listas elaboradas al amparo del Decreto 37/2006, de 2 de marzo por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, correspondiente al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de arquitectos.

De los particulares que obran al expediente administrativo resulta que la recurrente, que ya formaba parte de las listas elaboradas al amparo del Decreto 217/2003, de 11 de abril, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, vino desempeñando con nombramiento interino puesto de trabajo vacante de Arquitecto Superior de la Unidad Técnica en el Área Provincial de Ourense del Instituto Galego da Vivenda e Solo, desde el día 31 de octubre de 2003, fecha de toma de posesión, hasta el día 2 de febrero de 2008, en que es cesada por cobertura de la plaza ocupada por funcionario de carrera.

Habiendo instado su reincorporación a la lista con la puntuación que le correspondiese ya de conformidad con el artículo 17 del Decreto 37/2006, de 2 de marzo por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia, le fue comunicado que había sido penalizada con su exclusión de la lista por tiempo de un año al haber desatendido el llamamiento formalizado el día 29 de noviembre de 2006, con efectos de esa misma fecha.

Con fecha 19 de febrero de 2008 presenta ante la Comisión Permanente Central escrito de reclamación y solicitud de reinclusión en las listas en el que alegaba no haber recibido el llamamiento, que fue desestimada por el citado órgano en acuerdo de fecha 27 de febrero de 2008, contra el que, a su vez, presentó con fecha 11 de abril de 2008 recurso de alzada, en el que advierte del error padecido por la Administración al haber remitido la notificación del día 23 de noviembre de 2006 (remitida por el Servicio de Postal Exprés de Correos y Telégrafos en un primer intento a las 10.50 horas y en un segundo aviso a las 15.35 horas) a la dirección de Avenida Ramón Otero Pedrayo, 1-3ºB de Ourense, que no es correcta, por no haberla indicado en ningún momento como lugar para recibir los llamamientos y notificaciones, ya que siempre...

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