STSJ País Vasco 1126/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1126/2011
Fecha19 Abril 2011

RECURSO Nº: 605/11

N.I.G. 20.05.4-10/002011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Donostia-San Sebastián de fecha quince de Diciembre de dos mil diez, dictada en proceso sobre IP absoluta-enfermedad común IAC, y entablado por Augusto frente a INSS-TGSS y ABRASIVOS UNESA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Augusto nació el 19 de abril de 1957 y está afiliado al Régimen de la Seguridad Social con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de control de calidad de muelas abrasivas.

  2. - Causó baja médica con fecha 20 de noviembre de 2009, pasando a situación de incapacidad temporal. Iniciado expediente de invalidez fue emitido dictamen por el EVI con fecha 7 de enero de 2010, dictándose por el INSS resolución estimatoria de invalidez permanente total para su profesión habitual con fecha 22 de febrero de 2010. Interpuesta reclamación previa reclamando el grado de invalidez absoluta para todo trabajo, fue destimada quedando agotada la vía previa administrativa.

  3. - El actor padece, derivadas de enfermedad común las siguientes lesiones:

    EPOC severo a tratamiento crónico con spiriva y seretide.

    Padece las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes:

    EPOC grave con disnea grado 2 y FEVI 50% sin alteración gasométrica. Se acredita además según informe pericial y de los neumólogos de Osakidetza enfermedad pulmonar osbstructiva crónica de carácter severo, disnea a pequeños y medianos esfuerzos con reagudizaciones en inter-crisis catarrales, exposición a polvo, tóxico o irritantes.

  4. - La base reguladora asciende a 1922,68 euros mensuales y la fecha de efectos de 5 de enero de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Augusto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, TGSS y Abrasivos Unesa S.L. debo de absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

CUARTO

El 9 de marzo de 2011 se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 19 de abril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Augusto plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que postulaba el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y la prestación económica correspondiente, impugnando así la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que fijaba el grado de incapacidad permanente total para la profesión habitual y acordaba el pago de la pensión vitalicia acorde a tal situación.

La Magistrada autora de la sentencia considera la merma respiratoria y cardíaca del actor y entiende que, no obstante ser ésta importante, se ha de considerar compatible con algunas actividades laborales, cuales son las de índole sedentaria o exigencia física liviana, resaltando, al efecto, la normalidad en las facultades mentales del señor Augusto, así como la plena funcionalidad de sus extremidades superiores.

Dicho recurrente manifiesta su discrepancia con tal decisión en el escrito de formalización del recurso, en el que termina por pedir que el mismo sea revocado y aquella demanda estimada.

Al efecto, plantea dos motivos de impugnación, respectivamente enfocados por la vía prevista en los apartados b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ). En el primero se pretende la reforma del tercer hecho probado de aquella resolución, donde se fijan las enfermedades y limitaciones de funcionalidad que la Magistrada considera acreditadas en el caso. En el segundo motivo, se alega la indebida inaplicación al caso de autos del punto 5 del artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/ 1.994, de 20 de junio, dado lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 24/ 1.997, de 15 de julio y el actual contenido de la disposición transitoria quinta bis de aquel Real Decreto Legislativo.

Tal recurso no ha sido impugnado por ninguno de los demandados.

SEGUNDO

Primer motivo de impugnación.

  1. En el último párrafo del fundamento de derecho único la Magistrada valora la patología cardíaca que aqueja el actor, aunque es cierto que en el tercer hecho probado de la sentencia, que es donde se fijan las enfermedades y menoscabos funcionales que padece el demandante, nada se dice sobre las mismas, que si que fueron valoradas también en el informe de valoración médica emitido por la médico evaluadora en el curso del expediente administrativo de incapacidad permanente (folios 36 y 37 de autos).

    En tal sentido, considerado el informe que señala la recurrente, el emitido por el Servicio de Cardiología del Hospital Donostia de fecha 4 de junio de 2010 - folios 84 y 85 de autos- en efecto se ha de indicar que, tras infarto de miocardio inferior en el año 2005, se le implantó un STENT, restando una cardiopatía isquémica, con angina inestable actualmente.

  2. También se pretende añadir que al actor...

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