STSJ Andalucía 1173/2011, 26 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2011
Número de resolución1173/2011

Rº. 3237/10-BG

St. 1173/11

DOÑA ANA MARÍA JIMÉNEZ BADA, Secretaria de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres:

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO Presidente.

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a veintiséis de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1173/2010

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Teodulfo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmº. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Teodulfo contra INSS e ISM sobre grado, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 26 de mayo de 2010, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

HECHOS PROBADOS

  1. D. Teodulfo, nacido el 11.05.1966, con Documento Nacional de Identidad NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrito en el Régimen Especial del Mar, tiene como profesión la de marinero. Se halla en situación de alta o asimilada. Ha cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para el beneficio de una pensión de incapacidad permanente. Y su base reguladora, a tal efecto, asciende a 2295'01 euros mensuales.

  2. Tras permanecer en situación de IT desde el 02.02.07, se promovió expediente administrativo de incapacidad permanente número NUM002 en el que se emitió informe médico de síntesis (por reproducido), el 03.11.08, que establecía en el apartado, "deficiencias más significativas: Lumboatrosis y protrusiones difusas L4-L5, radiculopatía crónica S1, leve izquierda sin signos de denervación activa".

    IIL- El 10.12.08, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del referido Instituto la no declaración del trabajador como afecto a situación de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados, propuesta aceptada y denegada la prestación por Resolución de la Directora Provincial de dicho organismo, de la misma fecha, por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución en la capacidad laboral, para ser constitutivos de incapacidad permanente.

  3. Interpuesta reclamación previa el 06.03.09, se desestimó el 11.02.09.

  4. D. Teodulfo padece las dolencias expresadas en el Hecho II.

    VI.-La RMN de 07.07.08, de columna dorsal y lumbar (folios 61 y 62, por reproducido) evidenciaba, en columna dorsal: osteofitos marginales

    anteriores en niveles dorsales inferiores, de escasa significación. No alteraciones significativas en la intensidad ni en la morfología de los demás cuerpos y elementos posteriores vertebrales. Los espacios intervertebrales presentaban morfología normal, sin evidencia de protrusiones o hernias discales.

    El diámetro anteroposterior del canal raquídeo era normal. No alteraciones de intensidad en la morfología de la médula dorsal. Los agujeros de conjunción en los cortes parasagitales, conservados y no alteraciones en las articulaciones interapofisarias.

    En columna lumbar, resumía: Vértebra de transición lumbrosacra. Pequeñas protrusiones discales L4-L5 y L5-S 1.

  5. La EMG/ ENG de 25.08.08 concluía (folios 64 y ss., por reproducidos) que los hallazgos neurofisiológicos obtenidos eran compatibles con...

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