STSJ Castilla y León , 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00408/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2010 0001595

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000408 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000746 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 PONFERRADA

Recurrente/s: ASOCIACION EMPRESARIAL ATRAMIDE

Abogado/a: MAXIMO BARRIENTOS FERNANDEZ

Procurador: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado Social:

Recurrido/s: María,, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ,, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ,,

Graduado Social:,,

Rec. núm. 408/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintisiete de abril de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 408 de 2011 interpuesto por ASOCIACION EMPRESARIAL ALTRADIME contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Ponferrada de fecha 20 de diciembre de 2010 (autos 746/10), dictada en virtud de demanda promovida por Dª. María contra referida recurrente y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Ponferrada demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Doña María, con DNI NUM000 prestó servicios para la empresa demandada desde el día 17/10/1989 con la categoría profesional de auxiliar administrativo, y con un salario de 1232,70 Euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La asociación tiene su sede en León existiendo una delegación en Ponferrada en la que prestaba sus servicios la actora.

TERCERO

El día 25/9/2010 la empresa entregó a la actora una carta que textualmente decía:

"La Dirección de esta Asociación le comunica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 apartado c) en relación con el artículo 51, ambos del Estatuto de los Trabajadores, que ha tomado la decisión de extinguir su contrato de trabajo, amortizando su puesto de trabajo.

Las causas de esta extinción son económicas, productivas y organizativas que esta Dirección se atreve a calificar como muy grave, originando en los momentos actuales una situación insostenible, debido a los resultados negativos que se vienen acumulando desde hace años y que en estos momentos originan un estrangulamiento de la empresa que de seguir con la actual situación haría incluso peligrar la viabilidad de la Asociación.

Altradime es una asociación profesional de empresas privadas dedicadas al transporte, para la defensa de los intereses de sus miembros y los generales del sector. Su domicilio social,se encuentra en el Paseo de Condesa de Sagasti n° 44 de León. Además, dispone de una oficina en Ponferrada sita en c/ López Peláez n° 26- 1° donde usted prestaba servicios para realizar algunas funciones relacionadas con los dos de la zona Ponferrada. De las cuentas de la Asociación en los ejercicios 2007 a se observa una evolución y resultados negativos, con una disminución importante de los ingresos, como consecuencia 'la falta de ingresos por subvenciones. Consecuentemente en los ejercicios 2008 y 2009 los resultados de la asociación han sido negativos en los importes que han sido reflejados en el cuadro anterior.

A 30 de Junio de 2010 los ingresos de la asociación por cuotas se mantienen incluso a niveles inferiores a los de 2009, con la cifra de 44.662.45 Euros, encontrándonos por tanto ante una situación de pérdidas como en los dos ejercicios anteriores. Esta situación económica negativa obliga a esta asociación a adoptar esta decisión. Además, a todo esto hay que añadir el descenso en el número de asociados que han pasado de 266 en Enero de 2007 a 211 en Junio de 2010 consecuencia asimismo de la crisis económica que existe en la actualidad y que afecta de manera importante al sector del transporte. Por otro lado, durante los ejercicios 2007 a 2010, la empresa ha tenido una media de cuatro trabajadores por cuenta ajena, todos ellos de carácter indefinido. El cuadro de coste de personal en los ejercicios 2007 a 2009 es el siguiente: Ejercicio 2007: salario y Seguridad Social: 91.146,71 Euros. Ejercicio 2008: salario y seguridad social: 97.305,34 Euros Ejercicios 2009: salario y seguridad social: 91.029,29 Euros. Comos se puede comprobar, el gasto de personal es el más importante y el que mayor porcentaje consume de los ingresos, produciéndose una pequeña reducción en el ejercicio 2009, como consecuencia de la realización de un expediente de Regulación de Empleo de suspensión que afectó a un trabajador. Además', la viabilidad de la empresa pasa por la adopción del t cierre del Centro de Trabajo sito en la calle Antolín López Peláez n° 26-1° de Ponferrada, por cuanto existe la obligación ineludible de reducir y controlar los costes. Por otro lado desde el punto de vista productivo, se ha producido una situación real que acredita la posible amortización de su puesto de trabajo, sin que ello afecte al funcionamiento administrativo y organizativo de la asociación, y es que a pesar de que durante varios meses del año 2010 ud. se a encontrado de baja por IT y el centro de trabajo se ha encontrado cerrado, el personal de la oficina de León ha podido perfectamente atender las funciones y el trabajo correspondiente a los asociados de Ponferrada, lo que es prueba evidente de que el trabajo que genera actualmente se puede llevar a cabo sin problema alguno, amortizando su puesto de trabajo. Todas las funciones que ud desarrollaba se ejecutaron por personal administrativo de León sin problema alguno. Por consiguiente, se deduce de los hechos relatados, la existencia de pérdidas, la reducción de ingresos, la disminución de los socios que justifican la razonabilidad de la decisión extintiva para ajustar costes a los niveles de ingresos, consiguiendo que la asociación pueda ser viable y una más adecuada organización de los recursos mejorando la situación económica de .la asociación. ~'Consecuentemente, existe la necesidad objetivamente ineludible de amortizar su puesto de trabajo que redundará en la mejora de la situación económica de la empresa al reducir costes y permitir además disponer de un local que en el futuro podría generar algún tipo de ingreso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le comunico que la indemnización a la que tiene derecho, teniendo en cuenta su salario de 1.232,74 Euros mensuales y su antigüedad en la empresa de 17 de Octubre de 1989 es de 14.792,88 Euros. Se le comunica, que al amparo de lo dispuesto en el artículo 53.1 b) párrafo segundo, y como consecuencia de la situación económica y de la tesorería, la empresa no puede poner a su disposición la indemnización referida, debiendo reclamar directamente del Fogasa el 40% correspondiente. La empresa procederá al abono de la indemnización a medida que su situación económica y de tesorería se lo permita. Esta situación se acredita con las certificaciones bancarias que se acompañan a esta carta y que reflejan los saldos actuales de la asociación en sus cuentas corrientes. Este saldo, que a continuación reflejamos no permite hacer frente al pago de la indemnización porque con el mismo deben atenderse gastos ineludibles que permitan el funcionamiento normal de la asociación como son los gastos del personal que continúa prestando servicios, las cuotas de la seguridad social, las retenciones de IRPF y algún otro gasto urgente cuyo impago podría ocasionas trastornos de funcionamiento (luz, teléfono, etc)

CUENTA CORRIENTE DE CAJA LABORAL NUM001 : saldo de -39,97 Euros

CUENTA CORRIENTE DE CAJA ESPAÑA NUM002 : saldo de O Euros CUENTA CORRIENTE DE CAJA ESPAÑA NUM003 : saldo de 14,17 Euros

CUENTA CORRIENTE DE LA CAIXA NUM004 : saldo de 714,13 Euros

FONDOS DE INVERSIÓN DE CAJA ESPAÑA: 6.986,20 Euros.

Asimismo se le indica que su contrato de trabajo queda extinguido el día de la fecha de esta carta, esto es, el 25 de Septiembre de 2010 por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.4 del ET le corresponde 15 días de salario por alta de preaviso.

Contra esta decisión extintiva puede recurrir ante la Jurisdicción Social en el palo de 20 días hábiles previa la tramitación legal pertinente.

CUARTO

El día 3/12/2010 la demandada ha realizado transferencia bancaria a favor de la actora por importe de 2000 Euros a cuenta de la indemnización que le corresponde por la extinción de su relación laboral.

QUINTO

La asociación cuenta con una delegación en Ponferrada en la que la actora prestaba sus servicios corno auxiliar administrativo, encontrándose su sede principal en León en la que prestan servicios dos auxiliares administrativos y Doña Luisa corno jefe del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR