STSJ País Vasco 897/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución897/2011
Fecha05 Abril 2011

RECURSO Nº: 510/11

N.I.G. 01.02.4-10/001371

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de abril de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Esmeralda contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha dos de Julio de dos mil diez, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Esmeralda frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 NUM000 .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la demandada con una antigüedad del 25.10.1989 y salario mensual de 363,63 euros brutos (83,82 euros de seguros sociales y otros 279,81 euros correspondientes al alquiler de la vivienda que en retribución por sus servicios venía ocupando); todo ello en virtud de contrato de trabajo suscrito en fecha 25.10.1989 por el que las partes acordaron que la demandante asumiría las tareas de limpieza de esa comunidad a cambio de la prestación del piso NUM001 de dicha casa nº NUM000 .

  2. -) La Comunidad venía abonando todos los meses sus seguros sociales y al menos desde Mayo de 1993 emitía un cheque al portador por importe equivalente al que después era reingresado, a nombre de Dª Esmeralda y por la gestoría que administra las cuentas de la Comunidad, en la cuenta de esta última y en concepto de renta. La periodicidad mensual de estos pagos y cheques se alteraba en ocasiones para hacerse pagos e ingresos agrupando los de varias mensualidades. La Comunidad también documentaba recibos de nóminas por los salarios con los que retribuiría a la actora sus servicios, sin que hubiera otro incremento dinerario alguno que el ya aludido. La cuantía de esas sumas se ha ido incrementando a lo largo del tiempo hasta alcanzar la indicada en apartado precedente.

  3. -) En relación a la vivienda aludida y en fecha 15.02.1997 las partes formalizaron un contrato de arrendamiento de vivienda, siendo la renta pactada de 28.500 pesetas mensuales.

    Con fecha 15.02.1998 formalizaron nuevo contrato de arrendamiento, siendo la renta de idéntica cuantía que en el anterior (28.500 pts/mes); contrato que fue objeto de la oportuna liquidación a efectos fiscales ante la Hacienda Foral.

    Con fecha 30.06.2004 las partes formalizaron nuevo contrato de arrendamiento (también objeto de liquidación fiscal ante la Hacienda Foral), estableciendo un plazo de duración de un año prorrogable anualmente hasta cinco, siendo la renta fijada de 242,85 euros/mes.

  4. -) La demandada formuló frente a Dª Esmeralda, en fecha 18.09.2009 y ante los Juzgados de Primera Instancia de esta ciudad, demanda de juicio de desahucio cuyo conocimiento correspondió al nº 4. Propuesta por aquella declinatoria de jurisdicción a favor de la de estos Juzgados de lo Social, se dictó por ese (autos 974/2009) y en fecha 10.11.2009 auto que declaró su falta de competencia para conocer de ese asunto.

  5. -) Con fecha 28.01.2010 y por la Presidenta de la Comunidad demandada, en cumplimento de los acuerdos alcanzados en Junta celebrada el 11.01.2010, se instó Acta notarial de notificación y requerimiento a los efectos siguientes:

    "La presente es para notificarle que hemos tomado la decisión de dar por extinguido su contrato de trabajo mediante despido, al haber perdido totalmente la confianza en Vd., por no cumplir correctamente con su trabajo, habiendo quejas por parte de los vecinos de esta comunidad. El despido tendrá efectos desde el día 31 de enero de 2010.

    Al reconocer la improcedencia del despido y en defecto de readmisión, le indemnizamos en este acto con una cantidad calculada a razón de 45 días por cada año de trabajo prestado y que exactamente asciende a 6.368,40 euros, que ponemos a su disposición en este mismo acto, con liquidación final, saldo y finiquito de su contrato de trabajo, calculando hasta el día 31 de enero de 2010.

    En el caso de que usted no quiera percibir la citada cantidad, le comunicamos que en el plazo de 48 horas procederemos al ingreso de la misma en el DECANATO DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE ÁLAVA".

    Aceptado el requerimiento, el notario actuando lo llevó a efecto ese mismo día 28 de Enero, informándole también de que en el plazo de dos días podía contestar al mismo, sin que la aquí demandante hiciera uso de este derecho.

  6. -) Con fecha 2.02.2010 y en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (autos 117/2010) la demandada hizo ingreso de 6.368,40 euros que fueron puestos a disposición de la actora, quien los retiró, acordándose el archivo de estas actuaciones.

  7. -) La demandante presentó con fecha 18.02.2010 y frente a la comunidad demandada papeleta de conciliación por despido, siendo citadas las partes al acto de conciliación a celebrar ante el SMAC a las 9:30 horas del 8.03.2010.

    Hacia las 9:50 horas se levantó acta que dejaba constancia de la comparecencia de la parte demandada, teniendo por no presentada la reclamación por incomparecencia de la actora y acordándose el archivo del expediente.

    Ese mismo día y por la Letrada conciliadora se levantó nueva Acta en la que se dejaba constancia de la comparecencia el 8.03.2010 y sobre las 11:30 horas de la actora y su Letrado, manifestaciones de las partes y actuaciones subsiguientes, aquí por reproducidas (folio 188).

    Citadas nuevamente las partes ante esa Letrada conciliadora para las 11:00 horas del 12 de Marzo, sólo compareció la actora, quedando constancia de lo actuado en Acta de comparecencia cuyo contenido se tiene aquí por reproducido (folio 178).

  8. -) Con fecha 9.03.2010 y ante estos Juzgados de lo Social la actora presentó demanda por despido frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado (autos 225/2010). Los hechos y fundamentos de esa demanda se tienen aquí por reproducidos (folios 171 ss). Requerida de subsanación para que aportara certificación de haber intentado la conciliación, presentó esa parte y en fecha 9.04.2010 las Actas de las que se ha dejado constancia en apartado precedente.

    Con fecha 13.04.2010 se dictó auto que acordó el archivo del expediente considerando que las actuaciones diligenciadas posteriores al 8 de Marzo, en que se tuvo por no presentada la reclamación por incomparecencia no se consideraban intento de conciliación con citación a las partes en legal forma y a esos fines, teniendo así por no subsanado el defecto advertido. Resolución que notificada a esa parte el 20.05.2010 sin que la misma formulara...

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