STSJ Comunidad de Madrid 307/2011, 5 de Abril de 2011
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2011:2956 |
Número de Recurso | 827/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 307/2011 |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00307/2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 827/2009
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: Don Desiderio
Procuradora: Doña María del Carmen Moreno Ramos
Demandado: Dirección General de la Función Pública. MAP. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 307
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 5 de abril del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos, actuando en representación de Don Desiderio
, contra la
Resolución de la Directora General de la Función Pública de fecha 6 de abril de 2009 que desestimo el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 11 de diciembre de 2008 que aprobó la lista definitiva de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo Profesional 5 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
No habiéndose solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de abril del año 2011.
La Procuradora Doña María del Carmen Moreno Ramos, actuando en representación de Don Desiderio, interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Directora General de la Función Pública de fecha 6 de abril de 2009 que desestimo el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 11 de diciembre de 2008 que aprobó la lista definitiva de aspirantes que habían superado el proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo Profesional 5 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
El recurrente, que participó en el proceso selectivo y no figuraba en la lista definitiva de los aspirantes que lo habían superado, fundamenta el recurso en manifestar su disconformidad con la puntuación otorgada en los méritos profesionales de la fase de concurso que fue de 1 punto en lugar de 29,16 puntos que es la que entiende le correspondería de haberle sido valorados como mérito del apartado c) los servicios prestados como conserje en la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000, alegando que existe un manifiesto error de derecho en la motivación de la Resolución impugnada determinante de su nulidad (art.
54.2 de la LRJAPPAC ) así como que la Administración ha incurrido en arbitrariedad porque ha realizado una interpretación irrazonable de la legalidad infringiendo los arts 9.1, 9.3 y 103 de la Constitución.
Para la correcta resolución del recurso deben de ponerse de manifiesto los siguientes hechos derivados de las actuaciones:
-
- Por Resolución de 17 de enero de 2008 de la Dirección General de la Función Pública se convocó proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes, grupo Profesional 5 del II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado.
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- El proceso selectivo constaba de dos fases: oposición y concurso, valorándose - por lo que a este recurso interesa- en fase de concurso,como mérito profesional, la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares al contenido del programa correspondiente al nº de orden por el que habían optado (ordenanza u operario), según los siguientes criterios:
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servicios efectivos prestados en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores ( ámbito del II Convenio Único con la categoría por la que se ha optado, servicios efectivos prestados en la Administración Pública en ámbitos distintos al II Convenio Único), 0,16 puntos por mes completo de servicios.
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- El recurrente aportó para acreditar tal mérito un certificado expedido por Don Justino, como administrador colegiado de la Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000 NUM000 de Madrid en la que figuraba que el recurrente realizaba las siguientes funciones como CONSERJE: control de acceso, atención y recepción del personal visitante, recepción y distribución de correo y paquetería, depósito y distribución de la correspondencia, realización de recados y tareas oficiales dentro y fuera del centro de información y seguimiento de anomalías ó incidentes en el centro de trabajo.
-
- El Tribunal Calificador del proceso selectivo no valoró tal mérito como experiencia profesional al no coincidir las funciones certificadas ( que reproducían el contenido del programa correspondiente a la categoría de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes ) con las establecidas en el art. 17 del Convenio Colectivo de Empleados de Finca Urbana de la Comunidad de Madrid para porteros y conserjes, siendo así que de los contratos de trabajo aportados por el recurrente resultaba que su categoría profesional era la de...
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