STSJ Canarias 109/2011, 4 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2011
Número de resolución109/2011

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as Magistrados/as

D. Cesar José García Otero

Presidente

D. Jaime Borras Moya

D. a Inmaculada Rodríguez Falcón

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2011

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, integrada por los Sres. Magistrados/as, anotados al margen, el recurso Contencioso -Administrativo no 9/2010, interpuesto por el Procurador don Francisco de Bethencourt Manrique de Lara en representación de la entidad Jurmet S.A., asistida por el Letrado don Jaime Bermúdez de la fuente y González del Valle, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado y asistido por el/ la Sr./Sra. Abogado/a del Estado, dona Sara Izquierdo Pérez, versando sobre Impuesto de Sociedad, siendo la cuantía del recurso de 11651,13#

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo contra recurso las Resoluciones del TEAR de 30 de septiembre de 2009 respecto a las Reclamación número 35/03312/2008 y acumuladas 35/03313/2008 a 35/03314/2007

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno se formuló demanda con la súplica de que se anulase la resolución impugnada.

TERCERO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora suplicando desestimación del recurso.-CUARTO.- No se recibió el proceso a prueba, y formuladas conclusiones escritas, se senaló día para votación y fallo del presente recurso en cuyo acto tuvo lugar su realización. Se han observado las prescripciones legales que regulan la tramitación del recurso, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección dona Inmaculada Rodríguez Falcón, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del TEAR de 30 de septiembre de 2009 que desestimó la reclamación no 35/03312/2008 y acumulada 35/03313/2008 a 35/03314/2008, como consecuencia de la actuación inspectora con fecha 9 de mayo de 2008, se formalizó acta de disconformidad número 71434362, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2003, el Inspector jefe mediante acuerdo de fecha 12 de junio de 2008 dictó el acto administrativo de liquidación correspondiente, resultando una deuda tributaria de 108.493,09#, compuesta por una cuota de 89.320,90# y 19172,19# de intereses de demora. Presentada la reclamación económico administrativo 3312/2008 y las números 3313/08 y 3314/08 que se dirigen contra las sanciones tributarias impuestas por considerar constitutiva de infracción tributaria la conducta del obligado tributario.

SEGUNDO

Como cuestión previa que pudiera determinar la inadmisibilidad del recurso la administración demandada expone que las reclamaciones económico administrativas resueltas tras su acumulación en una única resolución desestimatoria de 30 de septiembre de 2009, notificada el 29 de octubre de 2009, en el domicilio dado por el interesado en el escrito de interposición y reiterado en el de alegaciones, siendo recogida la notificación por quien se identifica como Camilo, con DNI NUM000 que se corresponde con el don Camilo, cuyo domicilio fiscal coincide con aquél donde se práctico la notificación, lo que acredita con copia de la búsqueda de los datos en las bases de datos.

Expone la Administración que concurre la causa de inadmisibilidad senalada en el artículo 69 de la LJ por interposición del recurso fuera de plazo, al haberse realizado la notificación del acto impugnado el 20 de octubre de 2009 y la interposición del recurso fue realizada el 7 de enero de 2010.

El recurrente opone que el domicilio fiscal del representante del reclamante había sido cambiado, y para ello, había comunicado a la Administración Tributaria el cambio de domicilio fiscal por medios informáticos en el formulario 037 previsto para ello, el día 3 de marzo de 2009.

TERCERO

El artículo 110 de la LGT dispone en relación al lugar de práctica de las notificaciones que "En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará en el lugar senalado a tal efecto por el obligado tributario o su representante o, en su defecto, en el domicilio fiscal de uno u otro.

  1. En los procedimientos iniciados de oficio, la notificación podrá practicarse en el domicilio fiscal del obligado tributario o su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolle la actividad económica o en...

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