STSJ Comunidad Valenciana 1066/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1066/2011
Fecha05 Abril 2011

Recurso nº. 367/11

Recurso contra Sentencia núm. 367/11

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, cinco de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1066/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 367/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 228/10, seguidos sobre despido, a instancia de Lidia, asistido por el letrado Pedro Miguel Milla Martínez, contra EULEN SA, asistido por el letrado Jose María Escrigas Galán, MED AGC SERVICIOS SL, asistido por el letrado Almudena García Marco, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y en los que es recurrente la parte demandada (Eulen SA), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de octubre de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la mercantil MED AGC SERVICIOS, S.L., y ESTIMANDO EN PARTE la demanda promovida por Dª Lidia contra la empresa EULEN, S.A., la empresa MED AGC SERVICIOS, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de la nombrada demandante, con efectos del día 31 de enero de 2.010, condenando a la mencionada mercantil EULEN, S.A., a estar y pasar por esta declaración, condenándola, por ende, a que en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión de la demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido (aunque no pudiese ser ya en el Centro de Atención al Cliente de la empresa Ferrocarils de la Generalitat Valenciana, con domicilio en la Avda. Villajoyosa, número 2, de Alicante, en cualquier otro lugar en el que se le asignen labores de Auxiliar de Servicios), o a que indemnice a la citada trabajadora con la suma de 2.991,11 euros, en concepto de despido, debiendo tal mercantil codemandada EULEN, S.A.

, por ende, poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión, y a que, en todo caso, le abone a la mencionada demandante los salarios de tramitación que se devenguen desde la fecha de dicho despido de 31 de enero de 2.010 hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia, a razón de un salario diario de 42,12 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras; y ello advirtiendo a dicha empresa EULEN, S.A., que si no comunica su opción en el señalado plazo de cinco días se entenderá que opta por la readmisión de la actora . Finalmente, absuelvo a la empresa MED AGC SERVICIOS, S.L., de las pretensiones deducidas en su contra; y, asimismo, absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzarle a éste último."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, Dª Lidia, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa EULEN, S.A., con las circunstancias profesionales que siguen:

Con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, con un salario mensual de 1.263,83 euros (salario diario de 42,12 euros), con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 30 de junio de 2.008 -documentos número 2 a 5 de los aportados por la parte actora, documentos número 1 a 27 de los aportados por EULEN, S.A., interrogatorio del legal representante de la empresa EULEN, S.A., interrogatorio del legal representante de la empresa MED AGC SERVICIOS, S.L., y testifical-.

SEGUNDO

Dª Lidia ha venido trabajando para la empresa EULEN, S.A., sin solución de continuidad desde el señalado 30 de junio de 2.008, habiendo formalizado la actora y la nombrada mercantil EULEN, S.A., tres contratos de trabajo, celebrándose el primer contrato, con fecha de 30 de junio de 2.008, tratándose de contrato de trabajo de duración determinada, eventual, por circunstancias de la producción, a tiempo completo, extendiéndose la duración de este contrato laboral del 30 de junio de 2.008 al 22 de agosto de

2.008, y estableciéndose en su cláusula sexta que tal contrato se celebra para "VER ANEXOS", figurando en el anexo que el objeto del contrato es "REALIZACIÓN DE TAREAS COMO AUXILIAR DE INFORMACIÓN EN FGV COMO MOTIVO DE VACACIONES" (había sólo tres trabajadores, con inclusión de la actora, y no se concreta qué trabajador supuestamente estaba de vacaciones, ni consta que algún trabajador en dicho lapso temporal estuviese de vacaciones), y al final de la cláusula octava que "Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el CONVENIO COLECTIVO DE EULEN DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID"; y menos de veinte días después del mentado 22 de agosto de 2.008, esto es, el 4 de septiembre de 2.008 se suscribió el segundo contrato de trabajo, cuya duración se extendió del 4 de septiembre de

2.008 al 16 de septiembre de 2.008, tratándose de contrato de trabajo de duración determinada, eventual, por circunstancias de la producción, a tiempo completo, estableciéndose en su cláusula sexta que dicho contrato se celebra para "VER ANEXOS", figurando en el anexo que el objeto del contrato es "REALIZACIÓN DE TAREAS COMO AUXILIAR DE INFORMACIÓN EN ALICANTE", y al final de la cláusula octava que "Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el CONVENIO COLECTIVO DE EULEN DE SERVICIOS AUXILIARES DE LA COMUNIDAD DE MADRID"; y al día siguiente a dicho 16 de septiembre de 2.008, es decir, el 17 de septiembre de 2.008, se celebró otro contrato de trabajo temporal, tratándose de contrato de trabajo de duración determinada, de obra o servicio determinado, a tiempo completo, estableciéndose en su cláusula sexta que tal contrato se celebra para "VER ANEXOS", figurando en el anexo que el objeto del contrato es "REALIZACIÓN DE TAREAS COMO AUXILIAR DE INFORMACIÓN EN ESTACIÓN DE FERROCARRIL EN ALICANTE CON UNA DURACIÓN DETERMINADA HASTA FIN SERVICIO", y al final de la cláusula octava que "Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de", extendiéndose la duración de este contrato laboral del 17 de septiembre de 2.008 al 31 de enero de 2.010 -documentos número 2 a 5 de los aportados por la parte actora, documentos número 1 a 27 de los aportados por EULEN, S.A., interrogatorio del legal representante de la empresa EULEN, S.A., interrogatorio del legal representante de la empresa MED AGC SERVICIOS, S.L., y testifical-.

TERCERO

La mercantil EULEN SEGURIDAD, S.A., era la adjudicataria del servicio de información en el Centro de Atención al Cliente de la empresa Ferrocarils de la Generalitat Valenciana (con...

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