STSJ Asturias 936/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución936/2011
Fecha01 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00936/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100385

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000372 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000780/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: Juan Carlos

Abogado/a: ESPERANZA FANJUL HERRERO

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S.

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia nº 936/11

En OVIEDO, a uno de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000372/2011, formalizado por el Letrado ESPERANZA FANJUL HERRERO, en nombre y representación de Juan Carlos, contra la sentencia número 549/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000780/2010, seguidos a instancia de Juan Carlos frente a INSS, T.G.S.S., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Carlos presentó demanda contra INSS, T.G.S.S., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 549/2010, de fecha diez de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Dº Juan Carlos, nacido el 3 de mayo de 1952, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, con profesión habitual electricista, causó baja médica en fecha 21-07-2008 cuando prestaba servicios para la empresa Cohega S.A, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 16/01/2010.

  2. - Tramitado de oficio expediente de incapacidad permanente se dictó resolución por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, declarando al demandante afecto de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir el 75% de la base reguladora mensual de 1.541#40 euros y con efectos a 17/01/2010, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 21-5-2010 en el que se determina como cuadro clínico residual: "cardiopatía isquémica tipo IAM con E.coronaria de 1 vaso:ACTP-08, dolor precordial sin elevación enzimática, bloqueo A-V completo transitorio, marcapasos normofuncionante"

  3. - El demandante formuló reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado de fecha 29 de julio de 2010.

  4. - El demandante presenta: cardiopatía isquémica tipo IAM con E.coronaria de 1 vaso:ACTP-08, dolor precordial sin elevación enzimática, bloqueo A-V completo transitorio, marcapasos normofuncionante. Fue intervenido quirúrgicamente el 05- 07-1991 de hernia discal lumbosacra.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 1.541#40 euros mensuales y la fecha de efectos el 21 de mayo de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Juan Carlos, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación letrada de Juan Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados...

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