STSJ Comunidad de Madrid 285/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2011
Fecha07 Abril 2011

RSU 0004772/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00285/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 285

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a siete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4772/10-5ª, interpuesto por ATACUVA S.L. representada por el Letrado

D. Ángel García García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en autos núm. 116/10, siendo recurrida Dª Carolina, representada por el Letrado D. Francisco García Cediel. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Carolina

, contra Atacuva S.L. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de julio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Carolina, ha venido prestando servicios para la demandada ATACUVA S.L., a tiempo parcial, con antigüedad de 22-1-2004, categoría profesional de Psicóloga, percibiendo un salario mensual ascendente 1.165,55 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demanda es un centro habilitado para lA realización de pruebas psicotécnicas y emisión de informes médicos, relacionados con la renovación de permisos de conducción, permisos de armas y otros.

La demandante desarrollaba las funciones propias de s categoría profesional, firmando los Certificados que se emitían por la empresa demandada, como Directora, y según se reconoció en el acto del juicio por el representante legal de la demandada, era la persona de la empresa que estaba autorizada como Directora, ante la Dirección General de Tráfico.

TERCERO

Con fecha 29-12-2009 la actora presentó papeleta de demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje Conciliación (SMAC), en reclamación de 1.298,16 euros, por el concepto de complemento por el desempeño del puesto de trabajo de Directora previsto en el Convenio Colectivo de aplicación (doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora).

CUARTO

En esa misma fecha de 29-12-2009 la demandad comunicó a la actora el despido con efectos de esa misma fecha, por las causas que constan en la carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 33 del ramo de prueba de la parte demandada).

En dicha carta se alude por la empresa, entre otros aspectos, a la solicitud efectuada por la actora el día 26-11-2009, de incremento salarial, por el desarrollo de superiores funciones.

QUINTO

Con fecha 7-1-2010, la actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, en reclamación por despido celebrándose el acto correspondiente, el día 27-1-2010, con el resultado de sin avenencia.

En dicho acto, por la demandada se reconoció la improcedencia del despido ofreciendo a la demandante un indemnización ascendente a 10.202,70 euros, que en caso de no ser aceptados se consignarían en la cuenta del Juzgado correspondiente, ofreciendo también el abono de los salarios de tramitación hasta la fecha del depósito, cantidades que no fueron aceptadas por la demandante.

SEXTO

Con fecha 2-2-2010, la demandada presentó escrito ante el Juzgado Decano de Móstoles, sobre reconocimiento de la improcedencia del despido de la actora y consignación a favor de la misma, de la indemnización y salarios de tramitación desde el 29-12-2009 al 1-2-2010, en cuantía de 11.306,63 euros, acompañando el resguardo de ingreso correspondiente".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Carolina contra ATACUVA, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 29-12-2009 condenando a la empresa demandada a readmitir a la misma en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 12.328,87 euros, condenándola asimismo cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia y que al día de hoy ascienden a 7.839,90 euros".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Atacuva S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte demandada empresa Atacuva S.L, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto de los ordinales primero, segundo, tercero, cuarto y sexto proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado primero: "Dª Carolina ha venido prestando servicios para la demandada Atacuva S.L., a tiempo parcial, con antigüedad de 22-1-2004, categoría profesional de Psicóloga, percibiendo un salario mensual ascendente a 1.165,55 #, siendo su salario mensual por las tablas del Convenio de 1.081,84 #, correspondientes 916,40 # al concepto de salario base y 165,44 # al de prorrata de pagas extras". Hecho probado segundo: "La empresa demandada es un centro habilitado para la realización de pruebas psicotécnicas y emisión de informes médicos, relacionados con la renovación de permisos de conducción, permisos de armas y otros.

La demandante desarrollaba las funciones propias de su categoría profesional, firmando los Certificados que se emitían por la empresa demandada, y según se reconoció en el acto del juicio por el representante legal de la demandada, era la persona de la empresa que estaba autorizada ante la Dirección General de Tráfico".

Hecho probado tercero: "Con fecha 29-12-2009 la actora presentó papeleta de demanda ante el Servicio de Mediación, Arbitraje Conciliación (SMAC), en reclamación de 1.298,16 euros, por el concepto de complemento por el desempeño del puesto de trabajo de Directora previsto en el Convenio Colectivo de aplicación (doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora). En dicha papeleta de demanda la actora cifra y reclama el referido complemento en el importe de 108,18 # mensuales".

Hecho probado cuarto: "En esa misma fecha de 29-12-2009 la demandad comunicó a la actora el despido con efectos de esa misma fecha, por las causas que constan en la carta, cuyo contenido se da aquí por reproducido (doc. nº 33 del ramo de prueba de la parte demandada).

En dicha carta se alude por la empresa, entre otros aspectos, a la solicitud efectuada por la actora el día 26-11-2009, de incremento salarial, por seguir efectuando una serie de funciones que hasta ese momento venía haciendo, y que, según dice ahora, no corresponden a su categoría profesional como psicóloga".

Hecho probado sexto: "Con fecha 2-2-2010, la demandada presentó escrito ante el Juzgado Decano de Móstoles, sobre reconocimiento de la improcedencia del despido de la actora y consignación a favor de la misma, de la indemnización y salarios de tramitación desde el 29-12-2009 al 1-2-2010, en cuantía de 11.306,63 euros, acompañando el resguardo de ingreso correspondiente. Y por burofax de 01-02-10 la Empresa notificó a la...

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