STSJ Asturias 1033/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1033/2011
Fecha08 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01033/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100370

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000363 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 484/2010 SOCIAL nº 2 DE GIJÓN

Recurrente/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Amalia, SESPA

Abogado/a: JULIO CESAR ALONSO GONZALEZ, . LETRADO COMUNIDAD

Procurador: VIRGINIA LOPEZ GUARDADO

SENTENCIA Nº 1033/2011

En OVIEDO, a ocho de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidentes, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 363/2011, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 493/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 484/2010, seguidos a instancia de Dª. Amalia frente al INSS y al SESPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Amalia presentó demanda contra el INSS y el SESPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 493/2010, de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Dª. Amalia, nacida el 29 de junio de 1946, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Autónoma Comercio.

  2. - El 26 de enero de 2009 la demandante causó baja con diagnóstico de "Depresión, reactiva", permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común hasta que por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de enero de 2010, previo Dictamen Propuesta del EVI de la misma fecha, se le prescribe el alta médica con efectos a 5 de febrero de 2010 por haber agotado la duración máxima de doce meses de permanencia en dicha situación.

  3. - Disconforme con el alta médica, formuló la demandante reclamación ante la Inspección Médica de Gijón, pronunciándose ésta conforme con la decisión de la Entidad Gestora. Examinado de nuevo el expediente, la Dirección Provincial del INSS resolvió el 18 de febrero de 2010, previo Dictamen Propuesta del EVI de la misma fecha, elevar a definitiva la mencionada alta, reconociendo la prórroga de la incapacidad temporal hasta el 16 de febrero de 2010.

  4. - Por parte de la aquí demandante se formuló reclamación previa contra el alta médica acordada, siendo expresamente denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 15 de abril de 2010.

  5. - La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes asciende a 1601,40 euros mensuales y la fecha de efectos se fija desde el 16 de febrero hasta el 1 de julio de 2010 en que se jubila la trabajadora, por conformidad de las partes.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o...

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