STSJ Galicia 2350/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2350/2011
Fecha12 Abril 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000769 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000621 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000228 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001LUGO

Recurrente/s: Ángela

Abogado/a: MARIA ELENA GUERRA Y DIAZ

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a doce de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000621 /2011, formalizado por el/la D/Dª ELENA GUERRA DIAZ, Letrada, en nombre y representación de Ángela, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000228 /2010, seguidos a instancia de Ángela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha uno de Diciembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

DÑA. Ángela, con D.N.I. n° NUM000, y nacida el 8 de julio de 1975, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de su profesión habitual de repartidora de supermercado.

SEGUNDO

Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en resolución de fecha 17 de junio de 2009, acordó la no calificación de la actora como incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de fecha 8 de febrero de 2010.

TERCERO

La base reguladora es la de 689'41 euros, y la fecha de efectos el 17 de junio de 2009.

CUARTO

DÑA. Ángela presenta un cuadro clínico residual de artritis reumatoide factor reumatoide positivo. Lupus discoide. Fibromialgia. Trastorno ansioso depresivo somatoforme.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por DNA. Ángela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Ángela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 8 de febrero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de abril de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DÑA Ángela interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que, estimando la demanda presentada le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta, o subsidariamente total . La sentencia de instancia desestima la demanda presentada, pronunciamiento frente al que se alza la parte demandante, interponiendo recurso de suplicación y solicitando, previa estimación del mismo, el dictado de un nueva sentencia por la que, revocando la recurrida se estime la demanda.

SEGUNDO

Para ello con apoyo en el artículo 191. b) de la Ley de Procedimiento Laboral insta en primer lugar la modificación del relato fáctico de la sentencia y propone que el hecho probado cuarto quede redactado en los siguientes términos:

" Doña Ángela padece Artritis Reumatoide ; factor remautoide positivo; Lupus Discoide, Fibromialgia, Trastorno Depresivo Somotomorfe a tratamiento continuado en Psiquiatría desde el año 2006, sufre además Fenómeno de Raynaud y Fotosensibilidad, Poliartritis crónica de manos y pies, factores reumatoides positivos, asociando lesiones de un año de evolución en la cara sugestivas de Lupus discoide ( confirmado por biopsia cutánea). Presenta Síndrome de OVERLAP y tiene un Grado de Minusvalía declarado del 42% por las lesiones que presenta."

La revisión, propuesta se apoya en los informes médicos obrantes en autos, en concreto los folios 13,15,16,18,19,20,21,22,23,24, 28 y folios 30 al 40 de la prueba de la actora, y folios 49 a 68 inclusive correspondientes a la prueba de la demandada.

La revisión, en la forma planteada no puede prosperar y ello porque lo que pretende el recurrente es una redacción alternativa a la realizada judicialmente basada en los informes médicos reseñados; esto es, pretende una nueva valoración de toda la prueba, valoración que le corresponde al Juzgador de instancia ( art. 97.2 de la LPL ) ; y la nueva valoración pretendida no es posible dada la especial naturaleza del recurso de suplicación, siendo este extraordinario, y casi de naturaleza casacional, que exige que en...

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