STSJ Extremadura 166/2011, 11 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 166/2011 |
Fecha | 11 Abril 2011 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00166/2011
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
NIG: 10037 44 4 2010 0000557
402300
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000094 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000326 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CACERES
Recurrente/s: Marí Trini
Abogado/a: CARLOS LEIVA SANCHEZ CUERVO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª Mª DEL PILAR MARTIN ABELLA
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a once de Abril de 2011, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 166
En el RECURSO SUPLICACION 94/2011, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado D./Dª. CARLOS LEIVA SANCHEZ CUERVO, en nombre y representación de Dª. Marí Trini, contra la sentencia de fecha 3-12-10, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de CACERES en sus autos número 326/2010, seguidos a instancia de la recurrente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- A la demandante en este procedimiento Marí Trini, nacida el 16 de noviembre de 1959, trabajadora en el Servicio de Ayuda a Domicilio, por resolución del INSS de fecha 17 de febrero de 2010, le fue reconocida pensión de incapacidad permanente en el grado de total para su profesión habitual, en cuantía del 55% sobre la Base Reguladora de 680,09 euros/mes, en virtud del dictamen propuesta del EVI emitido con fecha 4 de febrero de 2010, que determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Hernias discales, cervicales y lumbares. Ostopenia y fibromialgia.", establecido las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: "Hiperalgia generalizada. Dolor mecánico cervical y lumbar continuo, limitan las sobrecargas de raquis.".
Contra aludida resolución interpuso la demandante reclamación previa instando que el grado invalidante fuera él de absoluta para toda clase de trabajo.
Padece la demandante el cuadro patológico anteriormente descrito."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Española, ha decidido: "DESESTIMANDO la demanda deducida por Marí Trini frente al INSS y TGSS, ABSUELVO a las Entidades demandadas de cuantas pretensiones se contienen en aquella."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta en fecha 28-2-11, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por Sala los siguientes,
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