STSJ Comunidad Valenciana 308/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2011
Fecha13 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

En la ciudad de Valencia, a trece de abril de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 308/2011

En el recurso contencioso-administrativo número 564/2010, tramitado bajo el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, interpuesto por FEDERACIÓN DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y MAR DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO, representada por la procuradora Doña Rocío de los Ángeles Gómez Escrituela y defendida por la letrada Doña Ana Mª Mejías García.

Es Administración demandada la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Abogado de este Ente público.

Dispone del carácter de codemandado FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (F.G.V.), representado por Dª Beatriz Llorente Sánchez y defendido por el letrado D. Rafael Cruañes García.

Por así establecerlo el ordenamiento jurídico, dispone también del carácter de parte en el proceso el MINISTERIO FISCAL. En el escrito de alegaciones presentado por éste se alcanza un resultado coincidente con la tesis de invalidez jurídica que plantea la Unión General de Trabajadores:

"... al disponer los servicios mínimos se ha excedido, sin guardar la necesaria proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que padecen los usuarios de los servicios esenciales".

Constituye el objeto del recurso un acuerdo mantenido el veintiuno de julio de 2010 por el Hble. Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

Esta resolución estableció los servicios esenciales mínimos que deben cumplirse durante el desarrollo de la huelga convocada en la empresa Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana durante los días veintisiete y treinta de julio y nueve de septiembre de 2010.

La cuantía se ha fijado en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del especial de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

Interpuesto el recurso por la parte actora, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada, codemandado y Ministerio Fiscal para que contestaran, así lo hicieron en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se han propuesto aquellos medios propuestos por las partes y que la Sala ha estimado pertinentes.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día cinco de abril de 2011.

El día ocho de abril de 2011 Doña Rocío de los Ángeles Gómez Escrihuela, en nombre y representación de la parte actora, presentó un escrito por medio del que pide a la Sala que admita la incorporación a los autos de una sentencia dictada en "... fecha 21 de febrero de 2011, en el recurso contencioso-administrativo nº 653/10, sentencia nº 103/2011,(que) ha declarado desproporcionados los servicios mínimos establecidos por la Administración con motivo de la huelga convocada por el sindicato SIF en la empresa FGV los días 17, 18, 22, 23, 24, 26 y 27 de junio"

Se admite este documento como parte del acervo probatorio del que dispone la Sala en los autos 564/2010.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La Federación de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano cuestiona, en el proceso, la conformidad a Derecho de un acuerdo mantenido el 21 de julio de 2010 por el Hble. Sr. Conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

Esta resolución estableció los servicios esenciales mínimos que han de cumplirse durante el desarrollo de la huelga convocada en la empresa Ferrocarriles de la Generalitat Valenciana (FGV) durante los días 27 y 30 de julio y 9 de septiembre de 2010.

La discusión judicial incide sobre el porcentaje fijado para las "circulaciones ordinarias", "servicios de mantenimiento" y "talleres", sin que nada cuestione la representación procesal de la parte actora en lo que hace a los servicios mínimos que el Sr. Conseller impuso en sede de:

"...3. Para los Servicios de "Atención al Cliente", "Centrales Telefónicas" y "Registro General".

En entendimiento del Sindicato Unión General de Trabajadores, la circulación de un 60 % de los trenes y tranvías durante las franjas horarias a las que llega la convocatoria carece, en primer término (a), de suficiente motivación dado el hecho de que la decisión de 21/07/2010 no incluye más -para esa parte procesal - que argumentos de tipología genérica, que en medida alguna se atienen a los singulares presupuestos fácticos vigentes en la huelga de julio/septiembre 2010 (tres días):

"... La disposición impugnada no respeta las exigencias constitucionales, se limita a incluir en su preámbulo una declaración apodíptica y genérica, dando por supuesto que las declaraciones bastan" (página 10ª).

El acuerdo de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo no tomó en debida consideración los estrictos límites temporales a los que llega la huelga, circunstancia que debió abonar (b) el logro de un resultado muy diferente al que estatuye la Comunidad Autónoma:

"... La huelga convocada lo era para solo tres días; la duración es de cuatro horas cada día, excepto el día 9 de septiembre, que el paro convocado abarca cinco horas en dos tramos" (página 4ª).

La decisión administrativa tampoco guarda las precisas dosis de congruencia y proporcionalidad con

(c) la naturaleza del servicio público que despliega Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana y con los medios alternativos de transporte existentes, para los usuarios de este servicio público, en las provincias de Valencia y Alicante: "... Valencia (...) Se acredita la existencia de servicios alternativos a través de la copia de la información que publica la Agencia Valenciana de Movilidad Metropolitana (...) en tramos y horarios muy similares a los que ofrece la empresa FGV" (páginas 5ª y 6ª).

"Alicante. La situación es idéntica, empresas como La Alcoyana (...) o como la empresa Alsa (...) demuestran, de una manera palpable y evidente (...) que sí que existe alternativa suficiente de transporte" (página 6ª).

SEGUNDO

La resolución de 21 julio 2010 incluye - en lo que hace al objeto de debate abierto en el proceso 564/2010 - la siguiente explicación a los efectos de fijar como "... servicios esenciales que deberán prestarse (...) Un 60 % de las circulaciones ordinarias regulares grafiadas de los trenes y tranvías":

"... Todos los paros coinciden con "horas punta", en las cuales la afluencia de viajeros y las consecuencias en el servicio son mayores, por coincidir con las entradas y salidas del trabajo, y en el mes de septiembre el día de paro coincide con el inicio del curso escolar en Educación Infantil y Primaria".

"Los días de incidencia de los paros, a finales de julio y principios de septiembre, por un lado suponen una cierta menor afección a los desplazamientos laborales y escolares, pero por otro, suponen un fuerte agravamiento en el tipo de desplazamiento turístico característico de la época estival".

"Especialmente en el caso de la provincia de Alicante se debe destacar la importancia de este medio de transporte para las comunicaciones en la línea de costa, donde se produce la mayor concentración del sector turístico. Además, se produce una situación de continuidad en los paros en esta provincia, si a la presente convocatoria se suman los previstos durante todos los fines de semana de agosto en otra huelga convocada en Alicante afectando al personal de conducción".

"... dificultad para su trasvase a otros medios de transporte, así como la constatación del incremento o mantenimiento que se produce en los meses de verano en el número de viajeros".

"Valencia: durante los meses de julio y septiembre de 2009 el número de viajeros fue de 5.044.261 y

5.275.044 (...) Siendo la media mensual de 5.540.503, se aprecia que el número de los mismos no desciende significativamente.

"... Alicante: Durante los meses de julio y septiembre de 2009 el número de viajeros fue de 535.215 y 392.339 (...) Siendo la media mensual de 391.891 viajeros, se aprecia que el número de viajeros es mayor durante los meses afectados por la huelga (...) Si bien existen medios alternativos de transporte mediante empresas de autobuses, las cifras de viajeros en el año 2009, con el previsible incremento para 2010, no podrían ser absorbidos por los mismos".

TERCERO

El tribunal discrepa de la postura jurídica que la Unión General de Trabajadores ofrece en la controversia, a salvo del apartado relativo a los servicios mínimos fijados en el ámbito de los talleres de FGV.

Y ello es así en función de estos presupuestos justificativos:

  1. - "... podrá inadmitir el recurso cuando se hubieran desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales por sentencia firme" (artículo 51.2 Ley Jurisdiccional ).

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