STSJ Cataluña 2700/2011, 13 de Abril de 2011

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2011:4451
Número de Recurso1459/2010
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2700/2011
Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0020996

fc

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 13 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2700/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pin-Marmau, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social

2 Barcelona de fecha 4 de Diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 790/2009 y siendo recurrida la Direcció General de Relacions Laborals y Salome . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de Julio de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de Diciembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimo la demanda interpuesta por Direcció General de Relacions Laborals de la Generalitat de Catalunya contra Pin-Marmau, S.L., siendo trabajadora perjudicada Salome, declarando la existencia de vulneración del derecho de la trabajadora a no ser discriminada directo o indirectamente por razón de sexo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Salome ha venido prestando sus servicios por cuenta de Pin Marmau, S.L desde el

22.05.2006.la actora hacía el turno de tarde de 15:30 a 22.30 horas (f. 31 a 33, 121)

SEGUNDO

En las nóminas de la trabajadora hasta diciembre de 2008 se hacía constar como categoría la de ayudante nivel 5 bis. A partir de enero de 2009 se hace constar la categoría de camarero (f. 101 a 110, 167, 168 y 169)

TERCERO

La Sra. Salome inició una baja el 15.01.2008, recibiendo el alta el 22.01.2008. Inició otra baja el 3.04.2008 hasta el 14.09.2008, dando a luz el 15.09.2008 a su hija (f. 146 a 150, 154)

CUARTO

La Sra. Salome estuvo de baja por maternidad y el 22.12.2008 comunicó a la empresa la voluntad de reducir su jornada para el cuidado de su hija a 20 horas semanales del 5.01.2009 al 5.01.2010 con un horario de lunes a sábado de 16.30 a 20:00 horas (f. 155)

QUINTO

Por burofax de 31.10.2008 la empresa manifestó a la trabajadora la imposibilidad de reducir el horario en el turno de tarde, comunicándole que su nuevo horario sería de lunes a viernes de 9:00 a 12.30 horas y los sábados de 09:30 a 12:00 horas (f. 156 y 157)

SEXTO

La actora denunció ante la Inspección de trabajo el cambio de turno y horario, llegando ambas partes a un acuerdo el 23.01.2009 al fijar el horario de lunes a viernes de 9.30 a 13:00 horas y los sábados de 9:30 a 12:00 horas, reduciendo la jornada por cuidado de menor (f. 158, libro de visitas de la empresa)

SÉPTIMO

El 23.12.2008 la actora presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona en materia de clasificación profesional y reclamación de cantidad. La actora solicitaba que se le reconociese desde el 1.01.2008 la categoría de primera encargada y el pago de las diferencias salariales correspondientes. Dicha demanda recayó ante el Juzgado Social nº 24 de Barcelona. (f. 12 a 14)

OCTAVO

El Juzgado Social nº 24 de Barcelona solicitó informe de la Inspección de Trabajo. En visita girada por la Inspección de Trabajo al local de Pin-Marmau, S.L en base a la orden de servicio 8/0005028/09, tanto la trabajadora como la empresa reconocen que hasta diciembre de 2008 la Sra. Salome vino realizando funciones de camarera en el turno de tarde, siendo la trabajadora que más experiencia tenía en el centro de trabajo y la que conocía los gustos de los clientes. La trabajadora preparaba pedidos, atender a los clientes, hacer bocadillos, cobro y facturación y en general de atención de cara al público. A partir de enero de 2009 la actora hacía funciones de limpieza de material y uso del lavavajillas y pasaba bocadillos, trabajando detrás de la barra (f. 120 a 125, testifical Gracia )

NOVENO

En fecha 31.03.2009 ambas partes llegaron a un acuerdo en el Juzgado Social nº 24 de Barcelona manteniendo la misma categoría y subiendo el sueldo a la trabajadora 100 euros netos mensuales en media jornada, 200 en jornada completa (f. 165 y 166)

DÉCIMO

Con motivo de la visita de la Inspección, ésta levantó acta de infracción I82009000140028 por incumplimiento del art. 48.1 ET, en relación con los arts. 17.1, 39.2 y 3 y 45.1 d) ET, proponiendo la sanción muy grave en materia de relaciones laborales en su grado mínimo, de conformidad con los arts. 8.12, 39 y 40 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por importe de 6.251 euros. La parte actora formuló sus alegaciones (f. 131 a 140, 180 a 185)

UNDÉCIMO

En la actualidad la Sra. Salome hace más funciones que desde se reincorporó en enero de 2009, porque todas las trabajadoras hacen de todo, en las mesas, en la cafetera, excepto la caja, que la hace la Sra. Gracia ( Gracia ).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que como primer motivo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR