STSJ Asturias 1004/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1004/2011
Fecha08 Abril 2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01004/2011

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO

- C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0100140

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000134 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000657/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 MIERES Recurrente/s: Edmundo

Abogado/a: ALBERTO ALONSO CUERVO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 1004/11

En OVIEDO, a ocho de Abril de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 134/2011, formalizado por el letrado D. JOSE ALBERTO ALONSO FERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Edmundo, contra la sentencia número 472/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 657/2010, seguidos a instancia de D. Edmundo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilmo. Sra. Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Edmundo presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472/2010, de fecha veintisiete de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Edmundo, nacido en el año 1955, fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su profesión habitual derivada de enfermedad común el 26 de enero de 2000, por padecer las siguientes dolencias: HD cervical C5-C6 y C6-C7 intervenido en 05/99, discectomía más injerto intersomático de los espacios aludidos.

  2. - Iniciado proceso tendente a la revisión de la incapacidad permanente que tiene reconocida, el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 8 de abril de 2010 eleva propuesta a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de que continúa en el mismo grado de la Incapacidad que ya tiene reconocida, la cual es acogida en resolución del siguiente día 12.

  3. - A los efectos pretendidos en la Litis, la base reguladora de prestaciones asciende a la cantidad mensual de 1.386,13 #.

  4. - Presenta en la actualidad: HDC C5-C6-C7 intervenidas; dependencia etílica en fase de abstinencia; pancreatitis crónica; cirrosis hepática post-etílica estadio A de Child con gastropatía hipertensiva y varices esofágicas incipientes; DM, insulinodependiente.

  5. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 21 de julio de 2010.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Edmundo contra el Instituto Nacional de la Seguridad social, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo, en consecuencia al Instituto demandado de los pedimentos en su contra pretendidos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Edmundo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los...

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