STSJ Murcia 302/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución302/2011
Fecha14 Abril 2011

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00302/2011

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0000079

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000099 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DSP : 0000079 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 006

Recurrente/s: FRIPOZO S.A.

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Ángel Jesús

Abogado/a: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a catorce de Abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FRIPOZO S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de marzo de 2010, dictada en proceso número 0079/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Ángel Jesús frente a FRIPOZO SA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: " PRIMERO.- El actor Ángel Jesús, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada "Fripozo, S.A", cuyo objeto social consiste en la producción y venta de toda clase de cultivos agrícolas y en especial, congelación, refrigeración o conservación de los mismos, y, Convenio Colectivo que viene aplicando para regular sus relaciones laborales con su plantilla es el Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales, en autos obra como documento número 1, aportado por la empresa demandada los kilos producidos en los años 2007 a 2009 de verduras, platos preparados carnicol, pescado y marisco, con las circunstancias siguientes:

Nombre y apellidos Antig - . .'. . Categoría Salario cl prorr.

Ángel Jesús 04.11.94 Director de Producción 191,12#/día

SEGUNDO

En las nominas del actor consta que está encuadrado en la categoría profesional de Jefe Técnico de Fabricación, perteneciente al Convenio Colectivo Estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales, Convenio que ha regulado su relación laboral, sin que conste pacto contractual alguno en sentido contrario, ni reclamación alguna por parte de los trabajadores de la empresa demandada individualmente ni a través del Comité de Empresa, interesando que se declare de aplicación el Convenio Colectivo básico, de ámbito estatal para las industrias cárnicas. TERCERO .- La empresa demandada inicia expediente de instrucción al actor, en 26-10-09, nombrando Instructora del mismo a: Da Rosana (Responsable de RR.HH de FRIPOZO), en 11-12-09, finalizan las actuaciones correspondientes, y, en 14-12-09 la empresa demandada le hace entrega al demandante del pliego de cargos, documento 2 del ramo de prueba de esta mercantil, por reproducido, en el que termina diciendo.... "A la vista de todo lo expuesto, que deriva del expediente de investigación de los hechos que se inicio en octubre de 2009 y ha finalizado el pasado 11 de diciembre, teniendo en cuenta la gravedad de su comportamiento y de los perjuicios que ello origina la Empresa ha decidido iniciar el presente pliego de cargos del que puede derivarse, en su caso, la imposición de las sanciones correspondientes. Por ello, y en aplicación del articulo 56.3 del Convenio Colectivo para la Fabricación de Conservas Vegetales, se le otorga un plazo de 3 días para que, si lo estima conveniente, formule pliego de descargos por escrito respecto de los hechos narrados. La entrega de este pliego de cargos conlleva la suspensión de los plazos de prescripción....". CUARTO.- En 17-12-09 el actor contesta al pliego de cargos, de referencia, documento número 3 del ramo de prueba de la empresa demandada, por reproducido. QUINTO.- La empresa demandada ha despedido al actor en 17-12-09, mediante carta del siguiente tenor literal:

FRIPOZO, S.A.

A la atención de O. Ángel Jesús

En Las Torres de Cotillas (Murcia), a 17 de diciembre de 2009.

Muy Sr. Nuestro:

Por medio de la presente carta, que le entregamos en mano, en su puesto de trabajo, en el lugar y fecha indicados, y de la que rogamos firme su recibí en la copia adjunta, a los efectos de acreditar su notificación, la Dirección de esta Empresa lamenta comunicarle que ha decidido sancionarle disciplinariamente, por los hechos que a continuación se exponen:

La Compañía ha tenido conocimiento de que, en los últimos meses, viene usted incurriendo en sucesivos incumplimientos contractuales que denotan una absoluta falta de diligencia en la realización de sus cometidos, el abuso de confianza, la trasgresión de la buena fe contractual, así como diversas actitudes de desprecio y falta de respeto a compañeros y superiores, asi como continuos retrasos en la incorporación a su puesto, que han causado serios perjuicios a la Compañía, conllevando la pérdida total de la confianza que había sido depositada en usted,

A continuación, pasamos a detallar de manera pormenorizada cada uno de los incumplimientos:

* Negligencia profesional. Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

En primer lugar, por parte de la Dirección de la Empresa se ha podido comprobar como, en los últimos meses, viene usted incurriendo en continuas negligencias en su actividad que han causado serios perjuicios a fa Empresa, la desatención de sus más básicas funciones como Director de Producción y una defectuosa prestación de los servicios de FRIPOZO con otros clientes y proveedores. Como usted sabe, en el mes de mayo de 2007 se acordó la prestación de servicios de maquila entre FRIPOZO y ELPOZO, siendo usted responsable, como Director de Producción de FRIPOZO, de realizar todas las tareas de supervisión del proceso así como del control del envío de los partes de fabricación, tanto al Departamento de Facturación como a ELPOZO, a los efectos de que éste pudiera realizar las necesarias labores de seguimiento.

Planteadas así las cosas, el Procedimiento de Maquila convenido entre las dos sociedades, fue firmado el 30 de julio de 2007, conociendo usted los términos del mismo.

En este sentido, en virtud de dicho procedimiento, tras cada producción, FRIPOZO envía el parte de fabricación informando de las cantidades producidas, el lote asignado y las cantidades fabricadas, el lote asignado y las cantidades y lotes consumidos a Producción Elaborado. Una vez congelado el producto, FRIPOZO debe emitir la factura de Maquila, anexando a ésta la copia de los partes de producción.

De este modo, con este sistema, el Departamento dé Producción de ELPOZO puede verificar y contrastar la información, y remitir todo al Departamento de Contabilidad.

Durante los primeros meses, no se detectó ningún problema en el acuerdo de maquila, sin embargo, en el cierre del año 2008 realizado el 22 de enero de 2009, se detectaron graves errores de ejecución pues, no se hablan facturado todos los servicios prestados durante 2008 y existían facturas pendientes de cobro.

Comenzó entonces una concienzuda investigación cuyas primeras conclusiones revelaron que, por parte del Departamento de Producción de FRIPOZO, no se estaba transmitienda, ni a los restantes Departamentos ni a ELPOZO la información necesaria para poder proceder a la facturación de los servicios prestados de conformidad con el Procedimiento de maquila.

Así, existían facturas pendientes de abono, desde 2007 por parte de ELPOZO por un importe de 14.409 euros, ya que no se habían enviado los partes de producción correspondientes a la maquila.

Seguidamente, en fecha 26 de marzo de 2009, se detecta que el número de facturas que faltan es de 38, en concepto de servicios logísticos y servicios de maquila, cuyo importe, que ascendía a 38.457 euros, es reclamado por FRIPOZO.

En el mes de abril del presente año, y como consecuencia de las reclamaciones anteriores, ELPOZO abona las facturas correspondientes a tos servicios logísticos, pero no los de maquila.

De forma paralela a la reclamación de los importes de las facturas pendientes, continúa la labor de investigación de los hechos y el alcance de los perjuicios que esta situación ocasiona a la Compañía.

En fecha 7 de mayo de 2009, se advierte que de las 38 facturas reclamadas, han sido pagadas únicamente 16 facturas, de otras 8 se ha emitido confirming y 14 siguen sin ser abonadas.

A este respecto, a través de una Atiéfitorfai general del Grupo Fuertes al que pertenecen ambas Compañías, se detecta la existencia de irregularidades en el proceso de maquila entre FRIPOZO y ELPOZO.

Por ello, en fecha 13 de julio dé 2009, p. Maximo le reclamó a usted, como responsable de producción y de la supervisión del procedimiento, los partes de producción de maquila correspondientes a los albaranes pendientes de facturación y cobro. Sin embargo, pese a ser la persona encargada de tales cometidos, usted únicamente entregó 15, sin entregar las restantes partes de producción del contrato de maquila del año 2008. Esta conducta evidencia la dejación continua y voluntaria de las funciones que tiene encomendadas.

Seguido de lo anterior, fruto de la labor seguida por Da. Enriqueta (trabajadora de la Compañía ELPOZO) y D. Maximo (de la Empresa FRIPOZO), se emitien 15 facturas con número de albarán y partes de producción, que representan la cantidad de 4-7.683 euros. Quedando aún pendientes las facturas correspondientes a 15 albaranes del año 2008, que suman 26.244 euros.

El 20 de julio de 2009, Da Enriqueta se pone directamente en contacto con usted para requerirle que, en cumplimiento de sus funciones, entregase...

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