STSJ Comunidad de Madrid 283/2011, 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución283/2011
Fecha13 Abril 2011

RSU 0000349/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00283/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0044817, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 349 /2011 MJ

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Marco Antonio

Recurrido/s: AUTOMOVILES COUTO SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000938 /2010

Sentencia número: 283/11

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de abril de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO DE SUPLICACION 349 /2011, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSE MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ, en nombre y representación de Marco Antonio, contra la sentencia de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 14 de MADRID en sus autos número DEMANDA 938/2010, seguidos a instancia de Marco Antonio frente a AUTOMOVILES COUTO SL, parte demandada representada por la Sra. Letrada Dª. BEATRIZ MARIA VERA MATILLA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor D º Marco Antonio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada AUTOMÓVILES COUTO S.L con fecha 8 de enero de 2003, con la categoría profesional de pintor y con un salario mensual de 2.186,10 # con prorrata de pagas extras, estando la citada empresa administrada mancomunadamente por D. Landelino y D. Teofilo .

2)- Tal como reconoce el actor en su escrito de demanda, fue sancionado en las siguientes fechas:

- El 30 de abril de 2010, se le impuso una sanción por falta grave con suspensión de empleo y sueldo por 29 días.

- El 1 de junio de 2010, se le impuso sanción de amonestación.

- El 2 de junio de 2010, se le impuso una sanción por falta grave con suspensión de empleo y sueldo por 2 días.

3)- Con fecha 7 de junio de 2010, sobre las 16,30 horas, cuando el administrador mancomunado de la empresa, D. Landelino, se dirigió al actor para entregarle una carta de amonestación por llegar tarde y negarse al firmar los partes de trabajo, el actor comenzó a proferir al Sr. Landelino la expresión "por que no te buscas a unos que te chupen la polla". Que igualmente al actor se dirigió a sus superiores, los administradores mancomunados de la empresa D. Landelino y D. Teofilo, con las expresiones "hijos de puta, maricones, me cago en vuestros muertos, dirigiéndose en particular contra D. Teofilo con la expresión de " eres un gordo de mierda ".

Igualmente queda acreditado que el día 10 de junio de 2010, el actor se negó a firmar las hojas de trabajo que entrega la dirección de la empresa a los trabajadores, para mejor organización del trabajo.

4)- Con fecha 10 de junio de 2010 la empresa demandada le remitió una carta de despido, alegando como causas las previstas en el artículo 54.2 b) y c) del ET y el artículo 54 k) y q) del Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CCAA de Madrid (COCAM 28-1-10 ), la carta obra en autos y que se da por reproducida.

5)- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la CCAA de Madrid (COCAM 28-1-10 ) en cuyo art. 54 se contemplan como faltas muy graves: k) los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto o consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros; q) la reincidencia de faltas graves cometidas dentro de un trimestre y que hayan sido sancionadas.

6)- El actor no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

7)- Con fecha 9 de julio de 2010 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marco Antonio frente a AUTOMÓVILES COUTO

S.L, debo DECLARAR Y DECLARO PROCEDENTE EL DESPIDO del actor y en consecuencia ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en los dos primeros motivos interesa, al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se efectúe en el Hecho Primero la adición que indica y asimismo que se adicione uno nuevo en los términos que propone.

A lo que se opone la parte demandada en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

1.-Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

2.-Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

3.-Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

4.-No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios...

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