STSJ Galicia 2124/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2124/2011
Fecha15 Abril 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4261/2007-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL ONCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004261/2007 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y

la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Celsa, en reclamación de ACCIDENTE, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y la empresa CALVO CONSERVAS, S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000688/2006 sentencia con fecha veintiséis de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La actora, nacida el 11 de septiembre de 1951, con D.N.I n° NUM000, se halla afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, habiendo prestado servicios para la empresa demandada con la categoría de Oficial 2ª de fabricación percibiendo un salario fijado por el convenio colectivo.- 2.- La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Gallega.- 3.- En fecha 2 de diciembre de 2005 se cursa parte de baja a la actora derivada de enfermedad común con el diagnóstico de braquialgia derecha, comenzando la situación legal de incapacidad temporal cuya contingencia ahora se discute. La actora estuvo en situación de I.T. desde el 16 de marzo de 2005 al 22 de julio de 2005 derivada de enfermedad profesional con diagnóstico de tendinitis de supraespinoso de hombro derecho. 4.- Iniciado expediente de determinación de contingencia ante el INSS, éste declaró el carácter de enfermedad común de la I.T. padecida por la actora y que se inició el 2 de diciembre de 2005. La actora ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Dª Celsa, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la situación de la incapacidad temporal iniciada el 2 de diciembre de 2005 es la de enfermedad profesional y condenando a los codemandados a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencia legales inherentes a la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron sendos recursos de Suplicación por las demandadas INSS y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES, siendo impugnados por la demandante. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por Celsa frente a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servizo Galego de Saúde y la empresa Conservas Calvo S.A, en los términos y con el alcance "ut supra" reseñado y contra dicha sentencia se alzan en suplicación, respectivamente, la Mutua Gallega y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, planteándose por esta última Entidad un único motivo de recurso, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral y por la Mutua tres motivos, el primero de los cuales, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el que se postulan diversas modificaciones en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida y los dos restantes apoyándose en el apartado c) del propio precepto de la Ley Adjetiva Laboral interesando el examen de la normativa aplicada, para solicitar, cada una de las entidades recurrentes, la revocación de la sentencia impugnada y la desestimación de la demanda rectora del procedimiento. La parte actora impugnó ambos recursos y postuló la confirmación de la sentencia combatida en los mismos.

SEGUNDO

Comenzando por sustanciar el recurso articulado por la Mutua Gallega, pues interesando ésta la revisión del relato histórico, conviene fijar con carácter definitivo cual sea la base fáctica atinente al presente litigio y, así las cosas, cabe señalar que en un primer apartado del motivo primero, la Mutua Gallega interesa la adición de un nuevo ordinal ofreciendo, al efecto, la siguiente redacción: "Tercero Bis: Valorada la trabajadora el 22 de Julio de 2005 por el especialista traumatólogo Dr. Ildefonso, éste aprecia una correcta movilidad activa en hombro derecho, alcanzando en abducción los 130º con dolor molestia desde los 180º. El movimiento de flexión es completo (180º). Realiza el movimiento de mano a nuca con discreta dificultad. En movimiento combinado de mano a dorso alcanza nivel L5. El dolor lo refiere de forma difusa, tanto a nivel del epicóndilo como de epitróclea derechos, manifiesta dolor aunque las molestias de provocación mediante contracción resistida de estos grupos no generan dolor. Se dio por finalizado el tratamiento conservador, no creyendo...

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