STSJ Galicia 2071/2011, 15 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2071/2011 |
Fecha | 15 Abril 2011 |
RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4110/2007 js
ILMO. SR. PRESIDENTE:
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:
JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, 15 ABRIL 2011.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0004110 /2007 interpuesto por Herminio contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Herminio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNION MUSEBA IBESVICO, TAMOIN POWER SERVICES S.L. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000882 /2006 sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.-Que el actor Herminio, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 y con profesión habitual de mecánico ajustador prestó servicios para la empresa TAMOIN POWER SERVICES S.L. hasta el 115-2005 teniendo asegurados los riesgos derivados de la actividad laboral con la Mutua Unión Museba Ibesvico "UMI". El 13-4-2005 el actor asiste a urgencias en el Hospital Verge del Toro donde se le diagnostica traumatismo características mecánicas no evidenciando lesiones oseas; no causó baja laboral. El 9-05-2005 asiste a urgencias en el mismo hospital por dolor torácico se le diagnostica fractura de manubrio esternal no desplazada. El actor solicitó al INSS el 26-12-06 prestación de I.T derivada de accidente laboral que fue desestimada por resolución 22-5-06 en la que declara que la situación de ILT es producto de un accidente no laboral que se inició en 23 mayo 2005. Que disconforme con la anterior presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada. El actor padece: Diabetes melliltus tipo 2. 13-4-05 asistencia urgencias: traumatismo. 9-5-05 - asistencia a urgencias: fractura de manubrio esternal no desplazada. 23-5-05: Protusión en región esternal con bultoma. 8-2005: Cobertura de defecto torácico mediante colgajo de dorsal ancho. 12-2005: insuficiencia cardiaca congestiva. Miocardiopatía dilatada isquémica".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la representación de DON Herminio, debo absolver y absuelvo a todos los codemandados de las pretensiones formuladas en la misma".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante/ demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida en la demanda interpuesta por el trabajador, y declara que su situación de Incapacidad Temporal iniciada el día 23 de mayo de 2005 es derivada de contingencia común y no profesional, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Contra este pronunciamiento recurre la representación letrada del actor, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, invoca al efecto por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, dos motivos de Suplicación, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.
La revisión de hechos tiene por objeto la modificación del hecho probado segundo, para que sea sustituido por otro con el tenor literal siguiente: "El 13 de mayo de 2005 el actor asiste a urgencias en el Hospital Verge de Toro donde refiere una caída en el transcurso de la actividad laboral, dolor en el torax, aumentando dicho dolor con los movimientos respiratorios, refiriendo dolor a la presión sobre la zona...
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